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RESPONSABILIDADES El Art. 83 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) determina: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley por Mind Map: RESPONSABILIDADES El Art. 83 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) determina: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los  ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley

1. 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

2. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

3. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

3.1. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

4. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

5. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

6. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

7. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

8. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.

9. 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente

10. Derechos de la naturaleza

11. Derechos de participación

12. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

13. Derechos de participación

14. Derechos de libertad

15. Derechos del Buen Vivir

16. Derechos de protección

17. GRUPOS DE ENFOQUES DE DERECHOS Los derechos reconocidos mediante la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) se enfocan o distribuyen de acuerdo a los grupos a los cuales están destinados, tal es el caso, que esta Carta Magna subdivide sus derechos en los siguientes:

18. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

19. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

20. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

21. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

22. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

23. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

24. Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios

25. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

26. 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

27. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

28. Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

29. Deberes y Derechos de los ciudadanos

30. 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

31. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

32. 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

33. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.

34. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

35. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

36. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.