CLASES DE NORMAS JURÍDICAS

CLASES DE NORMAS JURIDICAS

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CLASES DE NORMAS JURÍDICAS por Mind Map: CLASES DE NORMAS JURÍDICAS

1. POR ORIGEN

1.1. 1. Legales

1.1.1. Son las normas escritas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una orden ministerial, cualquier disposición de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.

1.2. 2. Consuetudinarias

1.2.1. Se trata de la repetición de las conductas, las llamadas "costumbres jurídicas". Nuestro código civil las recoge como parte del derecho en su artículo 1.1.

1.2.2. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que los comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias. En los ordenamientos jurídicos modernos se afirma que no puede existir una norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no es admisible la costumbre "contra legem

1.3. 3. Jurisprudenciales

1.3.1. Normas que rigen la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:

1.3.2. • Por un lado, la doctrina de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementaria el ordenamiento jurídico con la doctrina de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo para interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. • Por otro lado, la sentencia de un tribunal, en la que dice que la sentencia es un mandato por la que se regulan las relaciones entre las partes más importantes por dicha sentencia.

1.4. 4. Negociables

1.4.1. El contenido de las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, así como lo establecido en las partes por las partes les obliga jurídicamente.

2. POR SU JERARQUIA

2.1. 1. Primarias

2.1.1. Aquellas que ocupan la escala más alta en el ordenamiento jurídico, es decir, que se sitúan en el más alto rango jerárquico. Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado.

2.2. 2. Secundarias

2.2.1. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.

2.2.1.1. Para clasificar las normas desde el punto de vista jerárquico, podría combinar el criterio formal y el material de fuentes del derecho. El resultado sería el siguiente:

2.2.1.1.1. 1. En la cúspide de todo el ordenamiento jurídico estatal debe tener la Constitución, que ocupa siempre el mayor rango. La Constitución es en cualquier Estado la norma suprema. En ella se encuentran los principios y los valores básicos, se protegen los derechos y las libertades fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones de los demás elementos del mismo.

2.2.1.1.2. 2. En el caso del derecho español, estaremos a continuación las leyes. Estas pueden ser: o Orgánicas: establecidas en el arte. 81 de la Constitución, las relaciones de desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, los que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general o cualquiera de las otras razones en la Constitución. Son aprobadas por las Cortes y requieren un quórum especial. o Ordinarias: aprobadas por el Poder Legislativo, otros preceptos constitucionales de ordenación de la vida normal

2.2.1.1.3. 3. En el tercer lugar estarán los decretos, los reglamentos, las ordenes ministeriales y las disposiciones generales de la administración, los principios generales, las leyes, los determinantes y los concretos para su aplicación. Son promulgados por los órganos del Poder Ejecutivo.

2.2.1.1.4. 4. Finalmente los actos administrativos y judiciales. Son normas concretas, individualizadas, resultantes de la aplicación de otras normas. Son dictadas por los órganos de la Administración y por los órganos del Poder Judicial. PAG

3. POR EL GRADO DE IMPERATIVIDAD

3.1. 1. Taxativas

3.1.1. Existen ciertas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos, el ordenamiento jurídico, los objetivos regulares de la manera inequívoca.

3.1.2. Para ello se utilizan normas fiscales, llamadas también necesarias o “ius cogens”. Lo que no siempre se debe tener en cuenta, sino también se debe tener en cuenta.

3.2. 2. Dispositivas

3.2.1. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

3.2.2. El ordenamiento jurídico, el ordenamiento jurídico, el ordenamiento jurídico, el ordenamiento jurídico, el ordenamiento jurídico, el ordenamiento jurídico, Por razones de seguridad y certeza, se establece una regulación subsidiaria mediante normas de carácter supletorio. Cuentos normas son las llamadas dispositivas.

4. POR SU PUNTO DE VISTA DE VIOLACIÓN Y SANCIONES DE LAS NORMAS

4.1. 1. Leges plus quam perfectae

4.1.1. Aquellas cuya sanción se basa en la nulidad de los actos que se producen las vulnerabilidades, también se incluye otro tipo de sanción sobre el infractor,

4.1.2. Especialmente para el resarcimiento de los daños que hubiera podido ocasionar. Por tanto, la consecuencia es doble: se produce la nulidad y además se impone otra sanción.

4.2. 2. Leges perfectae

4.2.1. Aquellas en la que la violación produce el efecto de la nulidad del acto sin la preocupación de sancionar alguna infracción de la norma.

4.3. 3. Leges minus quam perfectae

4.3.1. Aquellas que no están relacionadas con la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de la violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, estos datos se publicaron sobre el infractor.

4.4. 4. Leges imperfectae

4.4.1. Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.

5. POR SU FUNCION O SU FINALIDAD

5.1. 1. Normas de conducta (o de comportamiento)

5.1.1. Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y las entidades sociales en general. ¿Cuáles son las normas de las conductas prescritas?

5.2. 2. Normas de organización (o complementarias)

5.2.1. Son aquellos que adquieren un significado pleno cuando se relacionan con otras normas a las que complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras. Por lo tanto, con un carácter instrumental, estableciendo la estructura y el funcionamiento de los óranos, o la regulación de los procesos de identificación y aplicación de las normas.

5.2.1.1. Los tipos de normas de organización o complementarias son muy numerosos. Las de mayor interés son:

5.2.1.1.1. • De vigencia

5.2.1.1.2. • Declarativas, explicativas o definitorias

5.2.1.1.3. • Permisivas

5.2.1.1.4. • interpretativas

5.2.1.1.5. • Sancionadoras

5.2.1.1.6. • De organización, de procedimiento y de competencia.

6. POR SU PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD

6.1. 1. Positivas

6.1.1. Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien mar una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas.

6.1.1.1. Preceptivas

6.1.1.1.1. Presentar la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida.

6.1.1.2. permisivas

6.1.1.2.1. Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.

6.2. 2. Negativas

6.2.1. Son las respuestas a los comportamientos, ya sean de acción o de omisión.

7. POR EL ÁMBITO DE SU VALIDEZ

7.1. 1. Espacial

7.1.1. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.

7.1.1.1. Desde el punto de vista espacial o territorial de la vigencia, podemos clasificar las normas jurídicas en

7.1.1.1.1. • Normas internacionales

7.1.1.1.2. • Normas nacionales

7.1.2. Durante mucho tiempo, este criterio no ha sido suscitado problemas de clasificación. Sin embargo, en la actualidad las relaciones entre el derecho internacional y los derechos estatales, por una parte, el derecho estatal y el derecho autonómico, por otra parte, el tema de la vigilancia espacial de las normas en un tema árido, difícil e inseguro

7.2. 2. Temporal

7.2.1. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser:

7.2.1.1. • Normas de vigilancia limitada o determinada

7.2.1.1.1. Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma, la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes. Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que se ha finalizado.

7.2.1.2. • Normas de vigilancia ilimitada o indeterminada.

7.2.1.2.1. No todas las normas están en el propio texto. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsiste las situaciones de hecho que pretenden regular. Estas son las normas para su vigencia cuando se derogan expresamente o tácitamente por otras normas, o cuando no se aplican las normas en desuso.

7.3. 3. Material

7.3.1. El ámbito del material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho en diferentes ramas. Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de:

7.3.1.1. • Normas de derecho público

7.3.1.1.1. Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario.

7.3.1.2. • Normas de derecho privado

7.3.1.2.1. Derecho civil, derecho mercantil.

7.3.1.3. categoria intermedia

7.3.1.3.1. Existen otras ramas del Derecho que podrían situarse en una categoría intermedia dado que los caracteres que presentan no son excluyentes. Por ejemplo: Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la economía, Derecho turístico,...

7.4. 4. Personal

7.4.1. El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que a la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

7.4.1.1. • Genéricas

7.4.1.1.1. Aquellas cuyo sujeto es pasivo es una clase de categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los españoles, los campos, los estudiantes, los mayores de x años, ... Las disposiciones jurídicas de un ordenamiento, los destinatarios son la totalidad de los individuos.

7.4.1.2. • Particulares

7.4.1.2.1. Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, como resultado, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.

7.4.1.3. • Individuales

7.4.1.3.1. Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas de modo individual, tal como sucede en las decisiones administrativas y en las sentencias. Algunas llamadas normas individuales de carácter público.