Código Electoral Argentino.

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Código Electoral Argentino. por Mind Map: Código Electoral Argentino.

1. Enumera regulaciones vinculadas a las elecciones de:

1.1. Diputados

1.2. Senadores

1.3. Presidente

2. Procedimiento.

2.1. electores se apersonarán al presidente, exhibiendo su documento cívico.

2.1.1. Nuevos ejemplares de documentos cívicos y cambios de domicilios.

2.1.1.1. los jueces electorales ordenarán que se anoten en las fichas las constancias de haberse extendido nuevos ejemplares de los documentos cívicos y los cambios de domicilio que se hubieren operado

2.1.2. Fallecimiento de electores.

2.1.2.1. El Registro Nacional de las Personas cursará mensualmente al juez electoral de la jurisdicción que corresponda la nómina de los electores fallecidos, acompañando los respectivos documentos de identidad y cívicos.

3. Organización.

3.1. fichero de electores de distrito

3.1.1. clasificadas en tres subdivisiones:

3.1.1.1. 1. Por orden alfabético

3.1.1.2. 2. Por orden numérico de documento cívico, con indicación de su clase.

3.1.1.3. 3. Por demarcaciones territoriales

3.2. secretaría electoral

4. Padrón electoral

4.1. Padrón definitivo.

4.1.1. Las listas de electores depuradas constituirán el padrón electoral, que tendrá que hallarse impreso treinta días antes de la fecha de la elección

4.1.2. Distribución de ejemplares

4.1.2.1. Juntas Electorales

4.1.2.2. Poder Ejecutivo nacional

4.1.2.3. partidos políticos que los solicite

4.1.2.4. Tribunales y Juntas Electorales de las provincias

4.1.3. Errores u omisiones.

4.1.3.1. Plazos para subsanarlos.

4.1.3.1.1. 20 días antes del acto comicial.

4.1.3.1.2. Personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, libre de parte.

5. Electores.

5.1. Argentinos nativos y por opción desde los 16 años.

5.2. Argentinos naturalizado desde los 18 años.

5.3. Sin inhabilitaciones previstas por la ley.

5.4. Prueba de condición.

5.4.1. Inclusión en el registro electoral.

6. Listas provisionales

6.1. Impresión de listas provisionales.

6.2. Exhibición de listas provisionales

6.3. Reclamo de los electores.

6.3.1. Plazos

6.3.1.1. 15 días corridos a partir de la publicación y distribución

6.3.1.1.1. Personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, libre de porte, para que se subsane la omisión o el error.

7. Divisiones territoriales y agrupación de electores

7.1. Distritos.

7.2. Secciones

7.3. Circuitos

7.3.1. Mesas electorales

8. Jueces electorales.

8.1. Atribuciones y deberes

8.1.1. Proponer a las personas que deban ocupar el cargo de secretario, prosecretario y demás empleos

8.1.2. Aplicar sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta quince días, a quienes incurrieren en falta respecto a su autoridad o investidura o a la de los demás funcionarios de la Secretaría Electoral, u obstruyeren su normal ejercicio.

8.1.3. Imponer al secretario, prosecretario o empleados sanciones disciplinarias con sujeción a lo previsto en el reglamento para la justicia nacional. Además, en casos graves, podrán solicitar la remoción de éstos a la cámara Nacional Electoral.

8.1.4. Organizar, dirigir y fiscalizar el fichero de enrolados de su jurisdicción.

8.1.5. Disponer se deje constancia en la ficha electoral en los registros respectivos, de las modificaciones y anotaciones especiales que correspondan

8.1.6. Formar, corregir y hacer imprimir las listas provisionales y padrones electorales.

8.1.7. Recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano y por los apoderados de los partidos políticos, sobre los datos consignados en los aludidos registros

8.1.8. Designar auxiliares ad-hoc, para la realización de tareas electorales, a funcionarios nacionales, provinciales o municipales. Las designaciones se considerarán carga pública.