SUJETOS PASIVOS TRIBUTARIOS EN COLOMBIA

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SUJETOS PASIVOS TRIBUTARIOS EN COLOMBIA por Mind Map: SUJETOS PASIVOS TRIBUTARIOS EN COLOMBIA

1. MARCO JURIDICO :

1.1. Marco jurídico del no responsable de IVA *Ley de financiamiento 1943 del 2018 art 18 *Parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por medio del artículo 4 de la Ley 1943 de 2018. Marco jurídico del responsable de IVA *Ley de financiamiento 1943 del 2018 art 18 *Parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por medio del artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 Marco jurídico del régimen simple *ley de financiamiento 1943 del 2018 art 66 que reemplaza el art 165 de la ley 1819 del 2016 Marco jurídico del gran contribuyente nacional *Resolución DIAN 048 de 2018 * Resolución DIAN No. 012635 de diciembre 14 de 2018 Marco jurídico del autorretenedor * Resolución DDI-052377del 2016 Marco jurídico del gran contribuyente Bogotá * Resolución Secretaria de Hacienda No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016 * Resolución DDI-052377del 2016

2. OBLIGACIONES DE CADA RÉGIMEN A NIVEL NACIONAL Y DISTRITAL .

2.1. Obligaciones del régimen no responsable de IVA 1. inscribirse en el Registro Unico Tributario. 2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen no responsable de IVA, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen no responsable de IVA, que así lo exijan. 3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. 4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen no responsable de IVA Obligaciones del régimen responsable de IVA Deben expedir facturas Deben de declarar IVA sea bimestral o cuatrimestral Obligaciones del régimen Simple 1. inscribirse en el Registro Único Tributario 2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simple, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simple, que así lo exijan. 3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. 4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción Obligaciones del gran contribuyente nacional Estar obligados a presentar sus declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos por la Dian Tener el Rut actualizado Deben presentar información exógena Obligaciones del autorretenedor nacional Estar obligados a presentar sus declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos por la Dian Tener el Rut actualizado Deben presentar información exógena Obligaciones del gran contribuyente Bogotá Estar obligados a presentar sus declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos por la Dian Tener el Rut actualizado Deben presentar información exógena

3. PERSONAS NATURALES RÉGIMEN NACIONAL Y DISTRITAL:su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal

4. PERSONAS JURÍDICAS RÉGIMEN NACIONAL Y DISTRITAL:Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. Para el efecto, el documento de constitución deberá expresar cuando menos, los requisitos establecidos por el artículo 40 del citado Decreto y nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso. Así mismo, al momento del registro se suministrará a las Cámaras de Comercio la dirección, teléfono y fax de la persona jurídica.

5. ¿QUE SON?

5.1. SUJETOS PASIVOS

5.2. Los Sujetos Pasivos son todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos a favor del sujeto activo que es el Estado. Los contribuyentes, en su papel de sujeto pasivo, están obligados al cumplimiento de obligaciones formales y accesorias,

5.2.1. HECHO GENERADOR:POTENCIAL Y REAL

5.2.2. OBLIGACION SUSTACIAL:CONTRIBUYENTE Y NO CONTRIBUTENTE

5.2.3. SEGUN NACIONALIDAD:NACIONAL O EXTRANGERO

5.2.4. SEGUN RESIDENCIA:RESIDENTE Y NO RESIDENTE

5.2.5. SEGUN CAPACIDAD:GRANDES CONTRIBUYENTES O CORRIENTES

5.2.5.1. CONTINUA

5.2.5.1.1. SEGUN OBLIGACION FORMAL:DECLARANTE Y NO DECLARANTE

5.2.5.1.2. SEGÚN RÉGIMEN:GENERAL Y ESPECIAL

5.2.5.1.3. SEGÚN RESPONSABILIDAD:OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS

5.2.5.1.4. SEGUN NATURALEZA :JURIDICA O NATURAL

5.2.5.1.5. 0

5.3. Formales :Llevar contabilidad, diligencia miento de formularios y cumplir con el calendario tributario, entre otros. Accesoria:Todas aquellas obligaciones no estipuladas por el Estado, pero que son necesarias, para el efectivo cumplimiento de la obligación tributaria; como por ejemplo saber ingresar al sistema de declaración electrónica, saber manejar los medios para la presentación de información exogena.

6. REGÍMENES TRIBUTARIOS

6.1. NO RESPONSABLES ,RESPONSABLES,RÉGIMEN SIMPLE, GRAN CONTRIBUYENTE NACIONAL

6.2. AUTORRETENEDOR NACIONAL

6.3. GRAN CONTRIBUYENTE BOGOTA

7. REQUISITOS PARA PERTENECER A LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS

7.1. NO RESPONSABLES :

7.1.1. Ser personas naturales. Haber obtenido ingresos brutos totales inferiores a 3.500 UVT ($116.046.000 para 2018 y 119.945.000 para 2019). No poseer más de un establecimiento de comercio, ya se oficina, sede, local o negocio. No desarrollar actividades de franquicia en el establecimiento de comercio. No ser usuario aduanero. No haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados iguales o superiores a 3.500 UVT. Sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras debieron ser inferiores a 3.500 UVT. No estar registrado en el régimen simple de tributación

7.2. RESPONSABLES:

7.2.1. Se debe tener en cuenta que los requisitos antes mencionados deben ser cumplidos tanto en el año anterior como en el período en que se solicita el cambio del régimen, puesto que de lo contrario el contribuyente deberá permanecer como responsable del IVA

7.3. GRAN CONTRIBUYENTE NACIONAL:

7.3.1. 1.Pertenecían al régimen ordinario, o eran no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y sus propiedades planta y equipo, más sus propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta informados en su declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2017 fueron superiores a 3.000.000 UVT ($95.577.000.000). De acuerdo con los criterios de la anterior Resolución 000027 de 2014, este tope era igual, pero solo aplicaba a los declarantes de renta del régimen ordinario. 2.Pertenecían al régimen ordinario, o eran no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y su patrimonio líquido informado en su declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2017 fueron superiores a 3.000.000 UVT ($95.577.000.000). De acuerdo con los criterios de la anterior Resolución 000027 de 2014, este tope era igual, pero solo aplicaba a los declarantes de renta del régimen ordinario. 3.Pertenecían al régimen ordinario, o eran no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y sus ingresos brutos (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) informados en su declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2017 fueron superiores a 2.000.000 UVT ($63.718.000.000). 4.Pertenecían al régimen ordinario, o eran no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y su impuesto a cargo informado en su declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2017 fueron superiores a 50.000 de UVT ($1.592.950.000). De acuerdo con los criterios de la anterior Resolución 000027 de 2014, este tope era 35.000 UVT y solo aplicaba a los declarantes de renta del régimen ordinario. 5.El total de retenciones en la fuente reportadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente durante todo el año gravable 2017 fueron superiores a 300.000 UVT ($9.557.700.000). Además, aunque la norma solo hace referencia a las “retenciones en la fuente” y no hace mención expresa de las “autorretenciones en la fuente”, creemos que en realidad se deberá tomar en cuenta lo que haya sido el valor declarado en el renglón 82 del formulario 350 del año 2017, el cual totalizaba tanto el valor de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA e impuesto de timbre, como el valor de las autorretenciones a título de renta. 6.El total del IVA generado reportado en las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales durante todo el año gravable 2017 fue superior a 250.000 UVT ($7.964.750.000). De acuerdo con los criterios de la anterior Resolución 000027 de 2014, este tope era de 200.000 UVT. 7.El total del INC reportado en las declaraciones bimestrales durante todo el año gravable 2017 fue superior a 100.000 UVT ($ 3.185.900.000). Este es un criterio nuevo que no figuraba entre aquellos consagrados en la anterior resolución. 8.Que el valor CIF de las importaciones realizadas durante el año gravable 2017 fueran superiores a 10.000.000 de dólares. 9.Que el valor FOB de las exportaciones realizadas durante el año gravable 2017 fueran superiores a 10.000.000 de dólares

7.4. REGIMEN SIMPLE :

7.4.1. 1.Ser persona Jurídica 2.Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la solicitud. 3.Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario. 4.Estar inscrito en el Registro Único Tributario – R.U.T. 5.No encontrarse en proceso de liquidación. 6.Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 7.No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado. El requisito de 50 clientes no es necesario si las ventas del contribuyente superan los 630.000 Uvt.

7.5. AUTOR RETENEDOR NACIONAL

7.5.1. 1.Ser persona Jurídica 2.Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la solicitud. 3.Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario. 4.Estar inscrito en el Registro Único Tributario – R.U.T. 5.No encontrarse en proceso de liquidación. 6.Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 7.No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado. El requisito de 50 clientes no es necesario si las ventas del contribuyente superan los 630.000 Uvt.

8. REALIZADO POR :DANIELA VILLAMIL Y FABIAN FAJARDO.

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