LEY DE CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

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LEY DE CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES por Mind Map: LEY DE CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

1. La circulación es una de las características de los títulos valores.

1.1. Desplazamiento

1.2. Movilidad

1.3. Traslado

2. Para que los títulos valores se transfieran o sean negociados, se debe cumplir con lo que estipule la ley para cada uno de ellos.

3. Forma de circulación

3.1. 1. La entrega del título, correspondiente con el fin de que haya transferencia del derecho incorporado en el mismo.

3.2. 2. El endoso, entendido como la firma del tenedor anterior con su respectivo documento de identificación, es decir, de quien se desprende del título para entregarlo al nuevo beneficiario.

3.3. 3. La inscripción del endosatario en el libro de registro de tenedores de los títulos que lleva el emisor.

3.3.1. En la práctica esta inscripción se realiza mediante la cancelación del nombre del antiguo titular y la sustitución del mismo por el nuevo beneficiario del título.

4. División de los títulos valores

4.1. Al portador

4.1.1. Son los que no se expiden a determinada persona, así no contenga la clausula "al portador"

4.2. Nominativos

4.2.1. Cuando en el título valor o en la norma que rige su creación se exige la inscripción del tenedor en el registro que lleva el creador del título. Se debe cumplir con unos requisitos: i) El título valor sea emitida a una persona determinada, sin que implique una limitación a la transacción del mismo, ii) El tenedor del título sea inscrito en el libro del creador del mismo

4.3. A la orden

4.3.1. Los expedidos a favor de una persona determinada, bajo la clausula "a la orden" o se expresa "transferibles por endoso" o se dice que son negociables o se indica la palabra título valor. La transferencia se hace por endoso y la entrega del título