PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL

Procedimiento Ordinario Laboral (México)

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1. Etapa de Demanda y Excepciones

1.1. Art. 878. El presidente o funcionario conciliasor exhortara nuevamente a llegar a un arreglo

1.1.1. El demandado dará contestación a la demanda afirmando o negando los hechos.

1.1.2. Las partes podrán replicar y contra replicar por una sola vez

1.1.2.1. Si el demandado reconviene al actor se pospone audiencia hasta 10 días

1.1.2.2. Audiencia de ofrecimiento de pruebas

1.1.2.2.1. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia se reduce a un único punto de derecho se declara cierre de instrucción y se turnan autos de resolución

1.1.2.2.2. 10 días siguientes al término de la etapa de demanda y excepciones inicia audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.

1.2. Es el momento para aclarar o ratificar la demanda.

1.2.1. Concluido el ofrecimiento, la junta resolverá sobre la admisión o deshechamiento de las pruebas

1.2.1.1. Art. 881. Concluida esta etapa solo se reciviran pruebas supervinientes o de tachas

1.2.1.2. Art. 882. En el acuerdo de admisión de pruebas señalara fecha para celebración de audiencia de desahogo de pruebas (dentro de 10 días siguientes)

1.2.1.2.1. Pueden prolongarse los días de desahogo no pudiendo exceder de 30 días

1.2.1.2.2. Art. 883 primero se desahogan las del actor y luego las del demandado

2. etapa de conciliación

2.1. Art. 876. Las partes asisten con sus abogados, el conciliador exhortara para llegar a u acuerdo

2.1.1. si llega a acuerdo este tiene efectos de un laudo

2.1.2. si no se llega a un acuerdo se tendrán por inconformes y pasan a la etapa de demanda y excepciones

3. Art º. 871 “inicia con la presentación del escrito de demanda

3.1. turnara en el mismo dia al pleno o la junta especial que corresponda

3.1.1. Art.873. 24 horas después de dictada acuerdo para la celebración de audiencia de conciliación, demanda y excepciones

3.1.1.1. (dentro de 15 dias) y se notifica a las partes con apercibimiento.

3.1.1.1.1. Art. 875. Si se celebra audiencia esta constsra de 2 etapas: 1 conciliación y 2 demanda y excepciones

3.1.1.1.2. Art. 874 Si no asisten las partes se señala nueva fecha para audiencia, y se notifica por bletin a los ausentes o por estrados