1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES
1.1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
1.1.1. Aspecto legal
1.1.1.1. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
1.1.1.1.1. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no aparezcan los de todos y se añadirá S en C
1.1.1.1.2. Cualquier socio comanditario o nombre de cualquier extraño que aparezca su nombre en la sociedad responderá de manera ilimitada.
1.1.1.1.3. Los socios comanditarios no pueden ejercer ningún puesto administrativo.
1.1.1.1.4. Socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.
1.1.1.2. Sociedad en comandita por acciones. La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones
1.1.1.3. El capital estará dividido en acciones.
1.1.1.4. se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima.
1.1.1.5. La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes. Se deberá añadir S en C por A.
1.1.2. ASPECTO CONTABLE
1.1.2.1. El capital social de la sociedad en comandita está constituido con sólo el aporte en dinero o bienes o ambos de los socios comanditarios o con los de estos y de los socios colectivos simultáneamente.
1.1.2.2. Se deberán llevar libros de contabilidad, documentos y balances de la sociedad.
2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2.1. ASPECTO LEGAL
2.1.1. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
2.1.2. La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. Se le agregara S de R.L.
2.1.3. Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
2.1.4. El capital social no será menor a tres millones de pesos.
2.1.5. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.
2.2. ASPECTO CONTABLE
2.2.1. La empresa contempla la posibilidad de aplicar un sistema simplificado de contabilidad de forma que, a través de un único registro contable, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia contable y fiscal. Para la consecución de este objetivo se prevé la posibilidad de aplicar
3. CLASIFICACION, CONCEPTO Y CARACTERISTICAS
3.1. CLASIFICACION
3.1.1. Sociedad de personas
3.1.1.1. Sociedad en nombre colectivo
3.1.1.2. Sociedad en comandita simple
3.1.2. Sociedades intermediarias
3.1.2.1. Sociedad de responsabilidad limitada
3.1.2.2. Sociedad en comandita por acciones
3.1.3. Sociedades capitalistas
3.1.3.1. Capital fijo
3.1.3.2. Capital variable
3.2. CONCEPTO
3.2.1. Aquella que existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
3.3. CARACTERISTICAS
3.3.1. - Es un ente colectivo con un interés o propósito común. - Uno de ellos es el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil). - Comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio en todos los socios. - Necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo. - Requiere de una transacción comercial de una compraventa.
4. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
4.1. ASPECTO LEGAL
4.1.1. Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
4.1.1.1. La responsabilidad se puede limitar de acuerdo a la aportación de algunos de los socios.
4.1.1.2. En la razón social se pondrá el nombre de uno o mas socios, cuando no figuren los nombres de todos se añadirán la abreviación cia.
4.1.1.3. Cualquier persona que permita que su nombre aparezca en la compañía estará sujeta a la misma responsabilidad de los socios.
4.1.1.4. Si uno de los socios se separa de la compañía, no será motivo de terminación de operaciones, pero si su nombre aparece en la razón social se le agregara la palabra sucesores.
4.1.1.5. No se pueden ceder derechos ni aceptar a otros socios sin consentimiento de los demás socios.
4.1.1.6. El contrato no podrá modificarse sin una decisión unánime.
4.1.1.7. Los socios no podrán dedicarse a una actividad igual a la de la sociedad sin consentimiento de los socios.
4.1.1.8. El capital social solo se podrá retirar hasta la disolución de la sociedad.
4.1.1.9. Los socios industriales deberán percibir periódicas para alimentos que serán fijadas por los socios.
4.2. ASPECTO CONTABLE
4.2.1. Se abrirán las siguientes cuentas:
4.2.1.1. Capital social: Las aportaciones iniciales al conformar la sociedad.
4.2.1.2. Aportaciones: La cantidad estipulada en el contrato de dinero o especie para la sociedad.
4.2.1.3. Cuentas colectas: En esta cuenta se cargaran todas las cantidades que se vayan entregando al socio industrial por concepto de alimentos.
4.2.1.4. Se deberán llevar libros de mayor y auxiliares.