Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad

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Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad por Mind Map: Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad

1. El Control Difuso Deriva del artículo 133 de la COPEUM

1.1. Este articulo contemplaba antes de las reformas en materia de derecho humanos, únicamente el control concentrado de la constitucionalidad (declaratoria general de in constitucionalidad con carácter general para toda la república), cuando se consideraba que una ley era contraria a la COPEUM, este control puede ser ejercido únicamente por la SCJN.

1.1.1. a partir de las reformas en materia de Derechos Humanos a la COPEUM se les otorga facultades a las autoridades judiciales para únicamente "in aplicar" (en el caso en concreto) una disposición que a su criterio contrarié la constitución o los tratados en metería de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte.

2. Control Difuso Según Jurisprudencia

2.1. "Por su parte, el control de difuso es el que realizan las demás Autoridades del país, en el ámbito de su competencia, se ejerce de manera oficiosa, si y solo si, encuentran sustento para ello" 2010143. 1a. CCLXXXIX / 2015 (10a.). Primera Sala. Décima Época.

3. Será control difuso de la convencionlidad cuando

3.1. El juzgador puede desaplicar la norma que a su criterio no sea acorde con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

4. Sera control difuso de la constitucionalidad cuando

4.1. El juzgador puede desaplicar la norma que a su criterio no sea acorde con la Constitución