Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad
por Jesús Corona Chablé
1. El Control Difuso Deriva del artículo 133 de la COPEUM
1.1. Este articulo contemplaba antes de las reformas en materia de derecho humanos, únicamente el control concentrado de la constitucionalidad (declaratoria general de in constitucionalidad con carácter general para toda la república), cuando se consideraba que una ley era contraria a la COPEUM, este control puede ser ejercido únicamente por la SCJN.
1.1.1. a partir de las reformas en materia de Derechos Humanos a la COPEUM se les otorga facultades a las autoridades judiciales para únicamente "in aplicar" (en el caso en concreto) una disposición que a su criterio contrarié la constitución o los tratados en metería de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte.