Tribunales del Trabajo

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1. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

1.1. Los Tribunales del trabajo son:

1.1.1. Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.

1.1.2. Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.

1.1.3. Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social

1.2. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:.

1.2.1. 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;.

1.2.2. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;.

1.2.3. 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;.

1.2.4. 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y.

1.2.5. 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.