1. Con la Declaración de Virginia de 1776, comienza la formalización y defensa jurídica de los derechos humanos.
2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, los fundamenta en la dignidad del ser humano. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
3. Según la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada por la IX Conferencia Interamericana el 2 de mayo de 1948, “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”,
4. Implican mecanismos jurídicos que defienden la dignidad humana, en la esfera de la relación de supra-ordenación entre gobernante y gobernado, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica. Tambien la igualdad esencial de todos los seres humanos, en consecuencia, su universalidad.
5. Protección de los derechos individuales: Le impone al gobierno la obligación de no interferir en la esfera privada del particular, excepto cuando la ley lo faculte para ello.
6. Son inherentes a las personas, por el sólo hecho de ser humano y no porque el estado los otorgue
7. Se han concebido como el medio jurídico del que es titular una persona para defenderse contra los abusos de quien ejerce el poder y delimita los alcances de los órganos de poder