1. Contribuciones, cuotas compensatorias y otras regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio ext.
1.1. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias (Tratándose de mercancía que se encuentre sujeta al cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria y dicha regulación o restricción se deje sin efectos en una fecha anterior a aquella en la que la mercancía se presente ante el mecanismo de selección automatizado, no será necesario acreditar el cumplimiento de la regulación o restricción de que se trate
2. Regímenes Aduaneros
2.1. El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana. Todas las mercancías que entran o salen del país necesitan destinarse a un régimen aduanero, a través de un documento oficial en el que se especifica el destino que se pretende dar a dicha mercancía. Son seis regímenes con sus variantes: *Definitivos *Temporales *Depósito Fiscal *Tránsito de mercancías *Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado *Recinto fiscalizado estratégico
3. Franja y Región Fronteriza
3.1. Se considera como franja fronteriza en el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. Por región fronteriza se entenderá en el territorio que determina el Ejecutivo Federal.
4. Agentes Aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros
4.1. Agente aduanal es la persona física Autorizada por la Secretaría, Mediante Una patente, párr PROMOVER por cuenta ajena el despacho de las Mercancías, en los Diferentes Regímenes aduaneros previstos en la Ley this.
5. Que es
5.1. Normas y principios jurídicos que son legales respecto a la mercancía que se exporta y se importa de un país teniendo restricciones
6. Atribuciones
6.1. l. Establecer como suprimir las ventanas de destino, interiores y tráfico aéreo y marítimo, así como diseñar su ubicación y funciones. II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgar conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación. III. Autorizar Que El despacho de Mercancías Por Las Aduanas Fronterizas Nacionales, Pueda Hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de Países Vecinos. IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas. Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferencias por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: l. Señalar la circunscripción territorial
7. Infracciones y reconocimientos
7.1. Sanciones
7.1.1. Multa
7.1.1.1. De los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando se haya cubierto lo que corresponda pagar.
7.1.1.2. Cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.
7.1.1.3. Valor en la aduana de las mercancías en los supuestos que se refiere a las fracciones V, VI y VII.
7.1.1.4. Se aplicarán las multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización
7.1.2. A quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías
7.1.3. a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, la seguridad y el manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley
7.1.4. A los infractores que aportan a los fondos a los que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se imponen en los términos de este artículo, se tienen en cuenta los liberados de la obligación de pagar dicha multa.
7.1.4.1. Se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título en general, sin embargo, su estancia legal en el país.
7.1.5. a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o la integridad de las instalaciones.
7.2. Infracciones
7.2.1. Comete las Infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
7.2.1.1. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.
7.2.1.2. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior.
7.2.1.3. Cuando se trata de una red estética prohibida o cuando las maquiladoras y las empresas cuentan con un programa autorizado por la Secretaría de Economía no se encuentran amparadas por su programa.
7.2.1.4. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones.
7.2.1.5. Cuando se trata de las mercancías nacionales de la región fronteriza con el resto del territorio nacional.
7.2.1.6. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.
7.2.1.7. por no encontrar las mercancías en el lugar señalado, así como en las demás operaciones de despacho aduanero en el que se requiere el citado mecanismo y presentar las mercancías a reconocimiento.
7.2.1.8. Cuando las mercancías en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los que se tratan de tránsito interno.
7.2.1.9. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo.