Ley 1341 del 2009 LEY TIC

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Ley 1341 del 2009 LEY TIC por Mind Map: Ley 1341 del 2009 LEY TIC

1. Está Ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario.

2. ORGANIZACiÓN INSTITUCIONAL

2.1. DEFINICiÓN DE POLíTICA, REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

2.1.1. ARTíCULO 16.- MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Ministerio. de Camunicaciones se denaminará en adelante Ministerio. de Tecnalagías de la Infarmación y las Camunicacianes.

2.1.2. ARTíCULO 17.- OBJETIVOS DEL MINISTERIO

2.1.2.1. Diseñar, formular, adaptar y promover las politicas, planes, programas y proyectar del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Politica y la ley.

2.1.2.2. Promover el uso y apropiación de las TICS entre los ciudadanos, las empresas, el gobierno ydemás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación

2.1.2.3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las TICS, promover la investigación e innovación buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional.

2.1.2.4. Definir la política y ejercer la gestión. planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados.

2.1.3. ARTíCULO 18. FUNCIONES DEL MINISTERIO COMUNICACIONES. El Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998.

2.1.4. ARTíCULO 19- CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO DE LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE COMUNICACIONES. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones.

2.1.4.1. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

2.1.5. ARTíCULO 20.- COMPOSICiÓN DE LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE COMUNICACIONES.

2.1.5.1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien la presidirá, el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicación exclusiva, para los períodos de tres (3) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los comisionados serán designados por el Presidente de la República los cuales podrán ser: abogados, ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones o economistas. En todo caso, al menos un comisionado deberá ser ingeniero.

2.1.6. ARTíCULO 21.-INHABILlDADES PARA SER COMISIONADO.

2.1.7. ARTíCULO 22.- FUNCIONES DE LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE COMUNICACIONES.

2.1.7.1. maximizar el bienestar social de los usuarios. Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales

2.1.8. ARTíCULO 23.- REGULACiÓN DE PRECIOS DE lOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán fijar libremente los precios al usuario. La Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estos precios cuando no haya suficiente competencia,

2.1.9. ARTíCULO 24.- CONTRIBUCiÓN A lA CRC. Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales.

2.2. AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

2.2.1. ARTíCULO 25.- CREACIÓN, NATURAlEZA Y OBJETO DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.

2.2.1.1. ANE: El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.

2.2.2. ARTicULO 26.- FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

2.2.2.1. Asesorar al MINTIC para el diseño y planeacion de politicas.

2.2.3. ARTíCULO 27.- ÓRGANOS DE DIRECCiÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO La Agencia Nacional del Espectro contará con un Consejo Directivo, como instancia máxima para orientar sus acciones y hacer seguimiento al cumplimiento de sus fines. Dicho Consejo estará integrado por el Ministro de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá, por el Viceministro, y por el Coordinador del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces. Harán parte con voz pero sin voto, los Directores de la Agencia Nacional del Espectro y de la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente seis (6) veces al año y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente.

2.2.4. ARTíCULO 28.- DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO Y SUS FUNCIONES.

2.2.4.1. La Agencia Nacional del Espectro estará representada, dirigida y administrada por un Director General

2.2.5. ARTíCULO 29.- DENOMINACiÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones que se adopten o expidan por parte del Director General de la Agencia Nacional del Espectro, serán resoluciones de carácter particular.

2.2.6. ARTíCULO 30.- FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES TRASLADADOS A LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO:

2.2.7. ARTíCULO 31.- RECURSOS DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.

2.2.7.1. asignados p.orel Presupuesto Nacional.

2.2.7.2. los adquiridos y los que le sean transferidos o asignados por el MINTIC

2.2.7.3. que reciba por cooperación técnica nacional e internacional del MINTIC para ser empleados por la Agencia y los que reciba del Gobierno Nacional.

2.2.7.4. Los recursos que el Fondo de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones asigne.

2.2.8. ARTicULO 32.- MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO. la fiduciaria manejará los recursos provenientes del presupuesto nacional y los demás que ingresen a la Agencia.

2.2.9. ARTicULO 33.- ADOPCiÓN DE LA ESTRUCTURA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.

3. PROMOCiÓN AL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES

3.1. ARTíCULO 34.- NATURALEZA Y OBJETO DEL FONDO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES.

3.1.1. El objeto del Fondo es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones

3.2. ARTíCULO 35.- FUNCIONES DEL FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES.

3.2.1. El Fondo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.

3.3. ARTíCULO 36.- CONTRAPRESTACIÓN PERiÓDICA A FAVOR DEL FONDO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES.

3.4. ARTíCULO 37.- OTROS RECURSOS DEL FONDO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES.

3.5. ARTíCULO 38.- MASIFICACIÓN DEL USO DE LAS TIC Y CIERRE DE LA BRECHA DlGITAl: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, revisará, estudiará e implementará estrategías para la masificación de la conectividad, buscando sistemas que permitan llegar a las regiones más apartadas del país y que motiven a todos los ciudadanos a hacer uso de las TIC.

3.6. ARTíCULO 39.- ARTICULACiÓN DEL PLAN DE TIC

3.6.1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos, con alto contenido en innovación

3.6.2. Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetización digital.

3.6.3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles

3.6.4. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia

3.6.5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños

3.7. ARTíCULO 40.- TElESAlUD:

3.7.1. llevando la conectividad a los sitios estratégicos para la prestación de servicios por esta modalidad, a los territorios apartados de Colombia

4. RÉGIMEN DE PROTECCiÓN Al USUARIO

4.1. ARTíCULO 53- RÉGIMEN JURíDICO.

4.2. ARTíCULO 54.- RECURSOS.

5. DE LA RADIODIFUSIÓN SONORA

5.1. RTíCULO 56.- PRINCIPIOS DE LA RADIODIFUSiÓN SONORA. Salvo lo dispuesto en la Constitución y la Leyes libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de radiodifusión sonora.

5.2. ARTíCULO 57.- PRESTACiÓN DE lOS SERVICIOS DE RADIODIFUSiÓN SONORA

5.3. ARTíCULO 58.- PROGRAMACiÓN EN SERVICIOS DE RADIODIFUSiÓN SONORA.

5.4. ARTíCULO 59.- CESiÓN Y TRANSFERENCIA DE lOS DERECHOS DE lA CONCESiÓN.

5.5. ARTíCULO 60.- INSPECCiÓN, VIGilANCIA Y CONTROL DE lOS SERVICIOS DE RADIODIFUSiÓN SONORA

5.6. ARTíCULO 61.- ARCHIVO

5.7. ARTíCULO 62.- CONTRAPRESTACIONES PARA El SERVICIO DE RADIODIFUSiÓN SONORA.

6. RÉGIMEN DE TRANSICiÓN

6.1. ARTICULO 68.- DE LAS CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.

6.2. ARTICULO 69.- TRANSICiÓN PARA LOS ACTUALES PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELEFONíA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA LOCAL (TPBCL) y LOCAL EXTENDIDA (TPBCLE).

7. Disposiciones Generales

7.1. Articulo 2. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

7.1.1. Prioridad al acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

7.1.2. Libre competencia

7.1.3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos.

7.1.4. Protección de los derechos de los usuarios.

7.1.5. Promoción de la Inversión.

7.1.6. Neutralidad Tecnológica.

7.1.7. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC

7.1.8. Masificación del gobierno en línea.

7.2. ARTíCULO 3. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.

7.3. ARTíCULO 4. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

7.3.1. Proteger los derechos de los usuarios, (calidad, eficiencia y provisión de los servicios)

7.3.2. Promover el acceso, teniendo como fin último el servicio universal.

7.3.3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios.

7.3.4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de segurídad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red.

7.3.5. Promover y garantizar la libre y leal competencia.

7.3.6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos.

7.3.7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.

7.3.8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio.

7.3.9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones.

7.3.10. lmponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios.

7.3.11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones

7.3.12. lncentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologias de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones

7.3.13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del medio ambiente y la salud pública

7.4. ARTíCULO 5. LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Y LAS TICS. promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7.5. ARTíCULO 6. DEFINICIÓN DE TIC: son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informátícos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes.

7.6. ARTíCULO 7. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantia de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.

7.7. ARTíCULO 8. LAS TELECOMUNICACIONES EN CASOS EMERGENCIA, CONMOCiÓN O CALAMIDAD Y PREVENCiÓN PARA DICHOS EVENTOS. En casos de atención de emergencia, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios y darán prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran.

7.8. ARTíCULO 9. EL SECTOR DE LAS TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES. Está compuesto por industrias manufactureras, comerciales y de servicios cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente.

8. PROVISiÓN DE LAS REDES Y SERVICIOS Y ACCESO A RECURSOS ESCASOS

8.1. ARTíCULO 10.- HABILITACiÓN GENERAL. La provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8.2. ARTíCULO 11.- ACCESO AL USO DEL ESPECTRO RADlOELÉCTRICO. Requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones. El permiso de uso del espectro respetará la neutralidad en la tecnología siempre y cuando esté coordinado con las políticas del Ministerio Comunicaciones, no generen interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no afecten la seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible.

8.3. ARTíCULO 12.- PLAZO Y RENOVACiÓN DE LOS PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de diez (10) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos iguales al plazo inicial. Por razones de interés público, o cuando resulte indispensable el reordenamiento nacional del espectro radioeléctrico, o para dar cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias, el plazo de renovación podrá ser inferior al plazo inicial.

8.4. ARTíCULO 13.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA UTILIZACiÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. La utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contra prestación económica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8.5. ARTíCULO 14.- INHABILlDADES PARA ACCEDER A LOS PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.

8.5.1. Aquellos a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesión para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones.

8.5.2. Aquellos a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la licencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico.

8.5.3. Aquellas personas naturales que hayan sido representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos y socios de personas jurídicas a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesión para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y/o cancelado la licencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico

8.5.4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos.

8.5.5. Aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones.

8.6. ARTICULO 15.- REGISTRO DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. CREACiÓN DEL REGISTRO DE TIC. El Ministerio. de Tecnologías de la Información y las Camunicaciones llevará el registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisas canfarme determine el reglamenta.

9. REGLAS DE SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INTERCONEXiÓN

9.1. ARTíCULO 41.- APLICACiÓN. Las reglas de este capítulo se aplicarán a las actuaciones administrativas de solución de controversias, de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión, y de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión adelantados de oficio o a solicitud de parte ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

9.1.1. contempla a los articulos ente el 42 al 52.

10. RÉGIMEN DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES

10.1. ARTICULO 55.- REGIMEN JURIDICO DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION y LAS COMUNICACIONES. Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las TICS, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas el derecho privado.

11. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

11.1. ARTíCULO 63.-DlSPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

11.2. ARTíCULO 64.- INFRACCIONES

11.3. ARTíCULO 65.- SANCIONES.

11.4. ARTíCULO 66.- CRITERIOS PARA LA DEFINICiÓN DE LAS SANCIONES.

11.5. ARTíCULO 67.- PROCEDIMIENTO GENERAL.

12. 11. DISPOSICIONES FINALES

12.1. ARTICULO 70.- DERECHO DE RECTIFICACiÓN.

12.2. ARTíCULO 71.- CONFIDENCIALlDAD. El Estado garantizará la inviolabilidad, la intimidad y la confidencialidad en las Telecomunicaciones, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

12.3. ARTICULO 72.- REGLAS PARA lOS PROCESOS DE ASIGNACION DE ESPECTRO CON PLURALIDAD DE INTERESADOS.

12.4. ARTICULO 73.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS.