Instituto Nacional Electoral

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Instituto Nacional Electoral por Mind Map: Instituto Nacional Electoral

1. 300 sub- delegaciones

1.1. Art. 61 LGIPE

1.1.1. Consejo Distrital

1.1.1.1. Temporal

1.1.2. Junta Distrital

1.1.2.1. Permanente

1.1.2.1.1. Art. 72 LGIPE, párrafo primero

1.1.3. Vocal

1.1.3.1. Permanente

1.1.3.1.1. Art. 72 LGIPE,párrf. 2 y 3.

1.1.3.1.2. Art. 74 LGIPE

2. Direcciones

2.1. - Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

2.1.1. Art. 54 LGIPE

2.1.2. Art. 134 LGIPE

2.1.2.1. . Con base en el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, las credenciales para votar.

2.2. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

2.2.1. Art. 55 LGIPE

2.2.1.1. Inciso B

2.2.1.1.1. Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como partido político o como agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.

2.2.1.2. Inciso D

2.2.1.2.1. Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en esta Ley.

2.2.1.3. Inciso G

2.2.1.3.1. Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en esta Ley.

2.2.1.4. Inciso I

2.2.1.4.1. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas.

2.2.1.5. Inciso J

2.2.1.5.1. Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular.

2.2.1.6. Inciso K

2.2.1.6.1. Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando así lo soliciten al Instituto. Los gastos correspondientes serán con cargo a las prerrogativas de los partidos políticos solicitantes

2.3. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

2.3.1. Art. 56 LGIPE

2.4. Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional

2.4.1. Art. 57 LGIPE

2.5. Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica

2.5.1. Art. 58 LGIPE

2.6. Dirección Ejecutiva de Administración

2.6.1. Art. 59 LGIPE

2.6.1.1. Inciso C

2.6.1.1.1. Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto.

2.6.1.2. Inciso E

2.6.1.2.1. Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva.

2.6.1.3. Inciso G

2.6.1.3.1. Presentar a la Junta General Ejecutiva, previo acuerdo con el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, los procedimientos de selección, capacitación y promoción que permitan al personal de la rama administrativa aspirar a su incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional.

2.6.1.4. Inciso I

2.6.1.4.1. Presentar al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto.

3. Atribuciones especiales

3.1. Asunción

3.1.1. Total

3.1.1.1. Facultad del INE para desarrollar directamente la implementación y operación de la totalidad de las actividades de un proceso electoral local, que originalmente corresponden al OPL.

3.1.2. Parcial

3.1.2.1. Facultad del INE para desarrollar directamente la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un proceso electoral local, que originalente corresponden al OPL.

3.2. Atracción

3.2.1. Facultad del INE de conocer, para su implementación, cualquier asunto específico y concreto de la competencia de los OPL por su interés, importancia o trascendencia, o bien, que ante lo novedoso del caso, sea necesario establecer un criterio interpretativo.

3.3. Delegación

3.3.1. Facultad del INE de conferirle al OPL la realización de alguna o algunas de las funciones electorales que son competencia original del INE.

3.4. Art. 104 LEGIPE

3.4.1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias:

3.4.1.1. b) Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos.

3.4.1.2. c) Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los Candidatos Independientes, en la entidad.

3.4.1.3. d) Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda.

3.4.1.4. h) Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales.

3.4.1.5. Entre otros.

4. Atribuciones generales

4.1. 1. Administración del tiempo y radio en televisión. 2. Capacitación electoral. 3. Gegrafía electoral. 4. Padrón y lista de eletores. 5. Ubicación de casillas y designación de funcionario de mesas de casillas. 6. Fiscalización a partidos y candidatos.

5. Nuevo Tema

6. Órganos Centrales

6.1. Consejo General

6.1.1. Art. 35 LGIPE

6.1.1.1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

6.1.2. Art. 36 LGIPE

6.1.2.1. El Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.

6.1.3. Art. 44 LGIPE, atribuciones del Consejo General

6.2. Presidencia del Consejo General

6.2.1. Art. 44 LGIPE. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

6.2.1.1. Dirección

6.2.1.1.1. a) Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto.

6.2.1.1.2. b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboren con el Instituto para el cumplimiento de sus fines.

6.2.1.1.3. k) Presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma.

6.2.1.2. Ejecución

6.2.1.2.1. c) Convocar y conducir las sesiones del Consejo General

6.2.1.2.2. f) Designar de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva a quien sustanciará en términos de la ley de la materia, el medio de impugnación que se interponga en contra de los actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo,

6.2.1.2.3. l) Previa aprobación del Consejo General, ordenar la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el Consejero Presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral.

6.2.1.2.4. m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral

6.2.1.2.5. n) Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales

6.2.1.2.6. o) Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.

6.2.1.3. Vigilancia

6.2.1.3.1. d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General.

6.2.1.4. Administrativa y Legislativa

6.2.1.4.1. g) Recibir del titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General.

6.2.1.4.2. h) Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación.

6.2.1.4.3. i) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia.

6.2.1.4.4. j) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro.

6.2.1.4.5. ñ) Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.

6.2.1.4.6. e) Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.

6.3. Junta General Ejecutiva

6.3.1. Art. 47 LGIPE

6.3.1.1. La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

6.4. Secretaría Ejecutiva

6.4.1. Art. 49 LGIPE

6.4.1.1. El Secretario Ejecutivo coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

6.4.2. Art. 51 LGIPE

6.4.2.1. Atribuciones del secretario

7. 32 Delegaciones

7.1. Art. 61 LGIPE

7.1.1. Comité local

7.1.1.1. Temporal

7.1.2. Junta local

7.1.2.1. Permanente

7.1.2.1.1. Art. 63 LGIPE

7.1.3. Vocal

7.1.3.1. Permanente

7.1.3.1.1. Art. 62 LGIPE

8. Mesas Directivas de Casillas

8.1. Art. 58 inciso "e", LGIPE

8.1.1. Diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral.

8.2. Art. 81 LGIPE

8.2.1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.

8.3. Art. 82 LGIPE

8.3.1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.

8.4. Art. 84 LGIPE

8.4.1. Atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casillas.

8.5. Art. 85 LGIPE

8.5.1. Atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casillas.

8.6. Art. 86 LGIPE

8.6.1. Atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casillas.

8.7. Art. 87 LGIPE

8.7.1. Atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casillas.