Reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial

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1. que lo constituyen en el nivel estructural, y

2. ART8

2.1. ELEMENTOS DEL POT

2.1.1. GENERAL

2.1.1.1. 1. La definición de políticas, estrategias y objetivos del espacio público en el

2.1.1.2. territorio municipal o distrital.

2.1.1.3. 2. La definición del sistema del espacio público y delimitación de los elementos

2.1.1.4. 3. Las prioridades establecidas en el artículo 3 del Decreto 879 de 1998, cuando haya lugar

2.1.2. URBANO

2.1.2.1. 2. La definición del sistema de enlace y articulación entre los diferentes niveles

2.1.2.2. las acciones y proyectos necesarios para consolidar y complementar este sistema

2.1.2.3. 3. La definición de la cobertura de espacio público por habitante y del déficit

2.1.2.4. cualitativo y cuantitativo, existente y proyectado.

2.1.2.5. 4. La definición de proyectos y programas estratégicos que permitan suplir las

2.1.2.6. necesidades y desequilibrios del espacio público en el área urbana

2.1.2.7. 5. La definición del espacio público del nivel sectorial y local dentro de los planes

2.1.2.8. parciales y las unidades de actuación.

2.2. RURAL

2.2.1. 1. La conformación del inventario general de los elementos constitutivos del espacio público en el área rural en el nivel estructural o de influencia general en el municipio o distrito

2.2.2. 2. La definición del sistema rural regional de espacio público y de los elementos de interacción y enlace entre el espacio público urbano y rural.

2.2.3. 3. La definición de estrategias para su preservación y mantenimiento

3. ART7

3.1. El espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad

3.1.1. regulador de las condiciones ambientales de la misma

3.1.2. constituye en uno de los principales elementos estructurales del POT

4. ART6

4.1. El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente

4.1.1. cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por

4.1.2. la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas

4.1.3. establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten.

5. ART3

5.1. ASPECTOS DEL ESPACIO PUBLICO

5.1.1. inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo

5.1.1.1. Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este Decreto

5.1.1.1.1. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles

5.1.1.1.2. propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen

5.1.1.1.3. necesidades de uso público

6. ART4

6.1. Destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino también por los Concejos Municipales o Distritales a través de POT o de los instrumentos que los desarrollos a favor de la autoridad competente

6.1.1. Su La sustitución debe efectuarse atendiendo: 1. criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.

7. ART11

7.1. comprender un análisis de la oferta y la demanda

7.1.1. de espacio público que permita establecer y proyectar el déficit cuantitativo y cualitativo

8. ART12

8.1. marco del desarrollo futuro del municipio o distrito

8.1.1. déficit cuantitativo es la carencia o insuficiente disponibilidad de elementos de espacio público con relación al número de habitantes permanentes del territorio.

8.2. El monto de habitantes cubiertos debe incorporar una porción correspondiente a esta población transitoria.

8.3. LUGARES TURISTICOS

8.3.1. La medición del déficit cuantitativo se hará con base en un índice mínimo de espacio público efectivo, es decir el espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas.

9. ART2

9.1. ESPACIO PUBLICO

9.1.1. Es el conjunto de inmubles

9.1.1.1. arquitectonicos

9.1.1.2. naturales y inmuebles privados destinados por naturaleza

9.1.1.3. usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

10. ART1

10.1. es deber del estado velar por la protección del espacio publico y su uso.

10.2. los municipios deberán dar prelacion a la planeacion y mantemiento a la protección de los suelos.

10.3. interes particular

10.4. uso del urbanismo

11. ART5

11.1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y COMPLEMENTARIOS

11.2. CONSTITUTIVOS:

11.2.1. Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas

11.2.1.1. NATURALES Y CORRIENTES DE AGUA:

11.2.1.2. cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados;

11.2.2. SISTEMA HIDRICO Y SU CONSERVACIÓN

11.2.2.1. cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas

11.2.2.2. fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental

11.2.2.3. y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas

11.2.2.4. marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales,

11.2.2.5. rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental

11.2.3. SISTEMA DE CONSTRUIDO O ARTIFICIALES RELACIONADA CON CORRIENTES DE AGUA

11.2.3.1. canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas,

11.2.3.2. represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y

11.2.3.3. relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles,

11.2.3.4. puertos, tajamares, rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y

11.2.3.5. protección ambiental;

12. ART13

12.1. déficit cualitativo está definido por las condiciones inadecuadas para el uso, goce y disfrute de los elementos del espacio público que satisfacen necesidades

13. ART14

13.1. índice mínimo de espacio público efectivo

13.1.1. establecidos por el POT

13.1.2. mínimo de quince (15m2) metros cuadrados y por habitante, para ser alcanzado

13.1.3. durante la vigencia del plan respectivo.

13.2. Ministerio de Desarrollo Económico elaborará una metodología para la contabilidad y especificación de estas mediciones

14. ART15

14.1. FORMULACION DEL POT

14.1.1. El déficit cualitativo y cuantitativo será la base para definir las áreas de intervención

14.1.2. políticas, programas y proyectos para la generación preservación, conservación,

14.1.3. mejoramiento y mantenimiento de los elementos del espacio público.