LIBRO TERCERO De los Organismos Electorales

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LIBRO TERCERO De los Organismos Electorales por Mind Map: LIBRO TERCERO  De los Organismos  Electorales

1. TÍTULO TERCERO De las Autoridades Electorales Jurisdiccionales Locales

1.1. CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales

1.2. CAPÍTULO II De la Integración

1.3. CAPÍTULO III Del Proceso de Elección de los Magistrados

1.4. CAPÍTULO IV De las Atribuciones

1.5. CAPÍTULO V De los Impedimentos y Excusas

1.6. CAPÍTULO VI Requisitos para ser Magistrado de los Órganos Locales Jurisdiccionales

1.7. CAPÍTULO VII De las Remuneraciones

1.8. CAPÍTULO VIII De la Remoción de los Magistrados

2. TÍTULO CUARTO De la Coordinación entre las Autoridades Electorales

2.1. CAPÍTULO ÚNICO

3. TÍTULO QUINTO De las Atribuciones Especiales del Instituto Nacional Electoral

3.1. CAPÍTULO I De la Facultad de Atracción

3.2. CAPÍTULO II De la Facultad de Delegación

4. ESMERALDA COTZOMI SOLIS

5. TÍTULO SEGUNDO De los Organismos Públicos Locales

5.1. CAPÍTULO I De la Integración

5.2. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

5.3. CAPÍTULO III Del Proceso de Elección de los Consejeros

5.4. CAPÍTULO IV De la Remoción de los Consejeros

5.5. CAPÍTULO V De las Atribuciones de los Organismos Públicos Locales

6. TÍTULO PRIMERO Del Instituto Nacional Electoral

6.1. CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

6.1.1. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,

6.1.2. El instituto tiene diversos fines

6.1.3. Todas las actividades del Instituto se regirán por principios.

6.1.4. El Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos

6.1.5. El Instituto es autoridad en la materia electoral

6.1.6. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control.

6.1.7. El Instituto tendrá atribuciones:

6.1.7.1. a) Para los procesos electorales federales y locales.

6.1.7.2. b) Para los procesos electorales federales

6.1.7.3. Además de los anteriores, el Instituto, en los términos que establece la ley, contará con otras atribuciones.

6.1.8. Ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:

6.1.8.1. a) 32 delegaciones

6.1.8.2. b) 300 subdelegaciones

6.2. CAPÍTULO II De los Órganos Centrales

6.2.1. Sección Primera Del Consejo General Y De Su Presidencia

6.2.1.1. El Consejo General es el órgano superior de dirección.

6.2.1.1.1. Responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

6.2.1.1.2. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.

6.2.1.1.3. El Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie.

6.2.1.2. El Consejero Presidente del Consejo General

6.2.1.2.1. Durará en su carga nueve años y no podrá ser reelecto.

6.2.1.3. El Consejo General se integra

6.2.1.3.1. Por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.

6.2.1.3.2. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses.

6.2.1.3.3. El Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

6.2.1.4. Los Consejeros Electorales

6.2.1.4.1. Durarán en su carga nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos

6.2.1.5. Los consejeros electorales deberán reunir los requisitos señalados en el articulo 38.

6.2.1.6. El Secretario Ejecutivo del Consejo General debe reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Consejero Electoral, con excepción de lo dispuesto en el inciso j.

6.2.1.6.1. El Secretario Ejecutivo del Instituto asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

6.2.1.6.2. El Secretario Ejecutivo del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

6.2.2. Sección Segunda De Las Atribuciones Del Consejo General

6.2.2.1. El Consejo General tiene atribuciones que le competen, establecidas en el articulo 44 de la LGIPE. Algunas de ellas son:

6.2.2.1.1. DIRECCIÓN

6.2.2.1.2. SUPERVICIÓN

6.2.2.1.3. EJECUCIÓN

6.2.3. Sección Tercera De las Atribuciones de la Presidencia y del Secretario del Consejo General

6.2.3.1. El Presidente del Consejo General tiene ciertas atribuciones establecidas en el artículo 45 de la LGIPE, entre ellas destacan:

6.2.3.1.1. Convoca y conduce

6.2.3.1.2. Vigila

6.2.3.1.3. Designa

6.2.3.1.4. Establecen vínculos

6.2.3.1.5. Proponen; etc.

6.2.3.2. Así como también tiene ciertas atribuciones el Secretario del Consejo General, establecidas en el artículo 46 de la LGIPE

6.2.4. Sección Cuarta De La Junta General Ejecutiva

6.2.4.1. La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo General

6.2.4.2. Se integrará con:

6.2.4.2.1. el Secretario Ejecutivo

6.2.4.2.2. los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores

6.2.4.2.3. los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización

6.2.4.3. se reunirá por lo menos una vez al mes

6.2.4.4. Tiene sus atribuciones establecidas en el artículo 48 de la LGIPE.

6.2.5. Sección Quinta Del Secretario Ejecutivo del Instituto

6.2.5.1. Coordina la Junta General

6.2.5.2. Conduce la administración

6.2.5.3. Supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos:

6.2.5.3.1. Ejecutivos

6.2.5.3.2. Técnicos del Instituto.

6.2.5.4. El Secretario Ejecutivo del Instituto durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez.

6.2.5.5. Sus atribuciones del Secretario Ejecutivo están establecidas en el artículo 51 de la LGIPE.

6.2.5.6. La Secretaría Ejecutiva tendrá adscrita una Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que será competente para la tramitación de los procedimientos sancionadores y demás que determine la Ley y las disposiciones aplicables.

6.2.6. d) Diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía;

6.2.7. Sección Sexta De Las Direcciones Ejecutivas Y Unidades Técnicas

6.2.7.1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta General habrá:

6.2.7.1.1. Un Director Ejecutivo

6.2.7.1.2. o Director de Unidad Técnica

6.2.7.2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene atribuciones, establecidas en el artículo 54 de la LGIPE

6.2.7.3. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tienen atribuciones, establecidas en el artículo 55 de la LGIPE

6.2.7.4. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene atribuciones, establecidas en el artículo 56 de la LGIPE, entre las cuales destacan las siguientes:

6.2.7.4.1. a) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales

6.2.7.4.2. b) Elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo Genera

6.2.7.4.3. c) Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.

6.2.7.5. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene sus atribuciones, establecidas en el artículo 57 de la LGIPE.

6.2.7.6. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene sus atribuciones establecidas en el artículo 58 de la LGIPE, las cuales destacan las siguientes:

6.2.7.6.1. a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas;

6.2.7.6.2. e) Diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral;

6.2.7.6.3. f) Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;

6.2.7.6.4. g) Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

6.2.7.6.5. h) Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que se inscriban y actualicen su registro en el Registro Federal de electores y para que acudan a votar;

6.2.7.6.6. j) Diseñar y proponer campañas de educación cívica en coordinación con la Fiscalía Especializada para la prevención de delitos electorales;

6.2.7.7. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene sus atribuciones establecidas en el artículo 59 de la LGIPE, de las cuales destacan las siguientes:

6.2.7.7.1. a) Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;

6.2.7.7.2. c) Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto;

6.2.7.7.3. e) Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;

6.2.7.7.4. g) Presentar a la Junta General Ejecutiva, previo acuerdo con el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, los procedimientos de selección, capacitación y promoción que permitan al personal de la rama administrativa aspirar a su incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional;

6.2.7.7.5. i) Presentar al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;

6.2.7.8. La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

6.2.7.8.1. Estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva

6.2.7.8.2. Tiene atribuciones, establecidas en el artículo 60 de la LGIPE.

6.3. CAPÍTULO III De los Órganos del Instituto en las Delegaciones

6.3.1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por:

6.3.1.1. a) La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas;

6.3.1.2. b) El vocal ejecutivo

6.3.1.3. c) El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.

6.3.2. Sección Primera De las Juntas Locales Ejecutivas

6.3.2.1. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por:

6.3.2.1.1. el Vocal Ejecutivo

6.3.2.1.2. los vocales de Organización Electoral

6.3.2.1.3. el vocal secretario.

6.3.2.2. Las juntas locales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial atribuciones, establecidas en el artículo 63 de la LGIPE.

6.3.3. Sección Segunda De los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales

6.3.3.1. Tienen atribuciones los vocales ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, estas están establecidas en el artículo 64 de la LGIPE

6.3.4. Sección Tercera De los Consejos Locales

6.3.4.1. Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal

6.3.4.2. Se integrarán con un consejero presidente

6.3.4.3. Los Consejeros Electorales de los consejos locales, deberán satisfacer ciertos requisitos, establecidos en el artículo 66 de la LGIPE

6.3.4.4. Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria.

6.3.4.5. Los consejos locales dentro del ámbito de su competencia, tienen atribuciones, establecidas en el artículo 68 de la LGIPE

6.3.5. Sección Cuarta De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Locales

6.3.5.1. Los presidentes de los consejos locales tienen sus atribuciones establecidas en el artículo 70 de la LGIPE

6.3.5.2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos

6.3.5.3. El presidente del consejo local convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales.

6.4. CAPÍTULO IV De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales

6.4.1. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

6.4.1.1. Sección Primera De las Juntas Distritales Ejecutivas

6.4.1.1.1. son los órganos permanentes que se integran por:

6.4.1.1.2. Las juntas distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las atribuciones establecidas en el artículo 73 de la LGIPE.

6.4.1.2. Sección Segunda De los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales

6.4.1.2.1. Sus atribuciones de los vocales ejecutivos de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, están establecidas en el artículo 74 de la LGIPE.

6.4.1.3. Sección Tercera De los Consejos Distritales

6.4.1.3.1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán:

6.4.1.3.2. Los consejos distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria.

6.4.1.3.3. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia atribuciones, establecidas en el artículo 79 de la LGIPE.

6.4.1.4. Sección Cuarta De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Distritales

6.4.1.4.1. En el artículo 80 no habla sobre lo que le corresponde a los presidentes de los consejos distritales

6.5. CAPÍTULO V De las Mesas Directivas de Casilla

6.5.1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.

6.5.2. Como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo

6.5.3. Las mesas directivas de casilla se integrarán con:

6.5.3.1. un presidente

6.5.3.2. un secretario

6.5.3.3. dos escrutadores

6.5.3.4. tres suplentes generales

6.5.4. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se necesitan cubrir los requisitos del artículo 83 de la LGIPE.

6.5.5. Sección Primera De sus Atribuciones

6.5.5.1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla:

6.5.5.1.1. a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este esta Ley; b) Recibir la votación; c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura, y e) Las demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.

6.5.5.2. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla:

6.5.5.2.1. a) Como autoridad electoral, presidir los trabajos de la mesa directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, a lo largo del desarrollo de la jornada electoral; b) Recibir de los consejos distritales la documentación, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma; c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 278 de esta Ley; d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario; e) Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; g) Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo; h) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al consejo distrital la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 299 de esta Ley, y i) Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.

6.5.5.3. a) Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena esta Ley y distribuirlas en los términos que el mismo establece; b) Contar, inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar el número de folios de las mismas en el acta de instalación; c) Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente; d) Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos; e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 290 de esta Ley, y f) Las demás que les confieran esta Ley

6.5.5.4. Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla:

6.5.5.5. Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:

6.5.5.5.1. a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho; b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional; c) Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden, y d) Las demás que les confiera esta Ley.

6.6. CAPÍTULO VI Disposiciones Comunes