Organismo regulador de la protección de datos personales.

Organismos reguladores de protección de datos personales

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Organismo regulador de la protección de datos personales. por Mind Map: Organismo regulador de la protección de datos personales.

1. Los conceptos de órgano u organismo garante así como de autoridada reguladora.

1.1. Se definen cómo:

1.1.1. Los órganos no se convierten en la fracción XVI del artículo 3 de la LGTAIP como “[a] quellos con la autonomía constitucional especializada en materia de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ”.

1.1.1.1. Son:

1.1.1.1.1. Autónomos, Especializados, Independientes, Imparciales, Colegiados, y Responsables de mantener, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales

1.1.1.2. Tienen:

1.1.1.2.1. Personalidad jurídica y patrimonio propio, Plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para: Decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

1.1.1.3. La Constitución Política reconoce la existencia de 33 Órganos de transparencia.

2. Las funciones y atribuciones.

2.1. La principales funciones son:

2.2. I. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación; II. Interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley; III. Proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley; IV. Emitir los criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley, para efectos de su funcionamiento y operación; V. Divulgar estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la información, en atención a la naturaleza de los datos; las finalidades del tratamiento, y las capacidades técnicas y económicas del responsable; VI. Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en esta Ley e imponer las sanciones según corresponda; VII.Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos; VIII. Rendir al Congreso de la Unión un informe anual de sus actividades; IX. Acudir a foros internacionales en el ámbito de la presente Ley

2.2.1. Se dividen en:

2.2.1.1. ATRIBUCIONES :

2.2.1.2. 1.Administrativas

2.2.1.2.1. I. “Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: II. Interpretar en el orden administrativo esta ley, de conformidad con el artículo 6; III. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes; IV. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial; V. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y la conservación de los documentos, así como la organización de los archivos de las dependencias y entidades; VI. Vigilar y, en caso de incumplimiento, las recomendaciones a las dependencias y las entidades para que se cumpla a lo dispuesto en el artículo 7; VII. Orientación y asesoría a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información; VIII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de los programas de información establecidos en la fracción VI del Artículo 29; IX. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como el acceso y la corrección de datos personales;

2.2.1.3. 2.Ejecutivas

2.2.1.3.1. I. Ejercer las atribuciones que le otorgan al Instituto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, el Decreto, así como los demás ordenamientos legales, las normas y las disposiciones administrativas que le resulten aplicables; II. Aprobar la publicación de las resoluciones y en su caso, las versiones públicas de las mismas; III. Deliberar y votar los proyectos de acuerdos que los comisionados presenten; IV. Definir la política institucional y el conocimiento de los programas que se presentan a los secretarios y las direcciones generales; V. Aprobar las disposiciones presupuestarias y administrativas que son necesarias para el funcionamiento

2.2.1.4. 3. Presupuestales

2.2.1.4.1. I. Aprobar el presupuesto, el programa institucional y el programa operativo anual; II. Establecer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina de acuerdo con los orígenes del Instituto de Administración del Presupuesto, en la concordancia con los lineamientos de los Presupuestos de los Egresos de la Federación; V. Aprobar, el Acuerdo General de Funciones y Puestos; VII. Aprobar los estados financieros anuales del Instituto, y VIII. Acordar los donativos o pagos extraordinarios, así como verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados.v

3. La cooperación entre dichos organismos y autoridades reguladoras en la protección de datos personales.

3.1. Hay mecanismos que supervisan la estructura de la participativo de las demas atribuciones trabajando en conjunto para un mayor funcionamiento de la proteccion de datos personales.

3.1.1. Todo esto de acuerdo al articulo 1 d la ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares

4. Otras autoridades

4.1. Son:.

4.1.1. Autoridades reguladoras

4.1.1.1. En el ámbito de sus atribuciones, se emite la regulación secundaria y lo que se hace en coadyuvancia con el INAI, cooperando también en otras cuestiones relacionadas con el derecho a la protección de los datos personales.

4.1.2. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

4.1.2.1. Organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en la propiedad de los sujetos obligados en los términos que establezca la normativa aplicable.

4.1.3. Organismos garantes

4.1.3.1. Tienen autonomía constitucional y cooperación con el INAI en materia de protección de datos personales.

4.1.4. Otras autoridades competentes.

4.1.4.1. Administrativas o judiciales que son competentes en materia de protección de datos personales.