1. Luego la autoridad deberá aprehender al sospechoso, entregándolo a la autoridad mas cercana quien lo pondrá en disposición del Ministerio Publico, dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir de la aprehensión.
2. DELITO FLAGRANTE El articulo 248 del COPP nos indica como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También, se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
3. Procedimiento de presentación del aprehendido en delito Flagrante.
3.1. MINISTERIO PUBLICO
3.1.1. Dentro de 36 horas lo presentara ante el juez de control quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitara la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.
3.1.2. El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprendido a su disposición.
3.1.2.1. 1. El juez de control verificara que están dados todos los requisitos.
3.1.2.2. 2. El fiscal del ministerio publico decretara la aplicación del procedimiento abreviado, y remitira las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocara directamente al juicio oral y publico para que se celebre dentro de los 10 o 15 dias siguientes
3.1.2.3. 3. De esta manera el fiscal y la victima presentaran la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
3.1.3. Por Detención Policial
3.1.3.1. Para que sea procedente, debe ser in fragante, es decir en el momento en que se esta cometiendo el supuesto delito.
3.1.3.1.1. Si no es in fragante debe ser presentada una orden de detención librada por un juez competente .
3.1.3.2. Es importante saber que en primer lugar tienen que permitir comunicarse con los familiares, abogados o asociados a su defensa, para informar de la detención.
3.1.3.2.1. Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.
3.1.3.3. La autoridad policial que realice la detención en un lapso de 12 horas deberá poner al detenido a orden del Ministerio Publico el cual dentro de las 36 horas siguientes deberá presentarlo ante el Juez de primera instancia en lo penal en funciones de control del lugar de la detención para que se efectué la audiencia de presentación.
4. Simulacón de la audiencia
4.1. Luego se le da la palabra al imputado quien puede declarar o no según lo asesore el abogado, el juez le informara de su defensa, pero que si no declara no sera usado en su contra el hecho de no declarar, según el articulo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.
4.1.1. Tal como lo establece el articulo 373, esta es la llamada presentación del imputado
4.2. Al momento en que el juez apertua la audiencia, deben estar presentes: la secretaria, el alguacil, el fiscal del Ministerio Publico, la victima( si la hubiese, aunque no es imprescindible, porque la victima es representada por el Ministerio Publico), el imputado y su defensa ( en un numero no mayor de tres abogados)
4.3. Una vez comenzada la audiencia, el juez da la palabra al fiscal del ministerio publico, este cumplimiento con lo pautado en el articulo 373 del COPP, presentara al imputado al juez de primera instancia en funciones de control y en donde el fiscal procede a:
4.3.1. Exponer de forma oral como se produjo la aprehensión y consignara los elementos de convicción.
4.3.2. Solicita la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado
4.3.3. Solicita la imposición de una medida de coerción personal.