DECRETO 1370 DE 2018

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DECRETO 1370 DE 2018 por Mind Map: DECRETO 1370 DE 2018

1. definen técnicas, procedimientos y parámetros para la supervisión y la evaluación del cumplimiento de los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos de los diferentes servicios de telecomunicaciones

1.1. En el año 2010 la ICNIRP publicó la guía para limitar la exposición a los campos eléctricos y magnéticos variantes en el tiempo para frecuencias entre 1 Hz y 100 kHz.

1.2. La Recomendación UIT-T K. 52 establece una guía para el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos.

1.3. La Recomendación UIT-T K. 70 define técnicas para limitar la exposición humana a los campos electromagnéticos en cercanías a estaciones de radiocomunicaciones.

1.4. La Recomendación UIT-T K_ 83 establece procedimientos y parámetros para la supervisión de los niveles de intensidad de campo electromagnético.

1.5. La Recomendación UIT-T K. 100 establece los procedimientos de cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos de manera particular para estaciones bases que prestan servicios de telecomunicaciones móviles

2. "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el capítulo 5 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"

2.1. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se han realizado varias investigaciones acerca de los posibles efectos sobre la salud a causa de la exposición a radiaciones generadas por los equipos que hacen uso del espectro radioeléctrico, el cual abarca el intervalo de frecuencias de 9 kHz a 300 GHz.

2.2. Las restricciones normativas para protección de las personas a los campos electromagnéticos generados por la infraestructura de telecomunicaciones inalámbricas solo pueden ser definidas en términos de niveles de exposición y no en distancia mínimas.

3. Capitulo 5

3.1. CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Y DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA

3.1.1. Lineamientos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, relacionados con el cumplimiento de los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos

3.1.2. Se aplica a las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioeléctrico

3.1.3. Definiciones adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT

3.1.4. Limites máximos de exposición

3.1.4.1. Asegurar que en las distintas zonas de exposición a campos electromagnéticos, los niveles de emisión de sus estaciones radioeléctricas no excedan los límites máximos de exposición a campos electromagnéticos que establezca la Agencia Nacional del Espectro (ANE)

3.1.5. Superación de los límites máximos de exposición

3.1.5.1. Debe medirse el nivel de emisión de cada fuente radiante o estación radioeléctrica, e identificar cuáles de ellas superan el límite máximo de exposición correspondiente a su frecuencia de operación

3.1.5.2. Deben ajustarse empleando técnicas de mitigación que permitan mantener los niveles de emisión dentro de los márgenes permitidos .

3.1.5.2.1. Deben incluir dentro de las medidas de protección para los trabajadores y/o colaboradores, controles de ingeniería y administrativos, programas de protección personal y vigilancia médica

3.1.6. Plazos de cumplimiento

3.1.6.1. Deberán presentar y/o actualizar, según corresponda, la Declaración de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas (DCER) en los plazos y términos que reglamente la Agencia Nacional del Espectro.

3.1.7. Vigilancia y control.

3.1.7.1. La Agencia Nacional del Espectro velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas

3.1.7.1.1. podrá inspeccionar de oficio o a solicitud de parte los niveles de emisión de las estaciones radioeléctricas, para lo cual evaluará la pertinencia de realizar las mediciones correspondientes.

3.1.7.2. En caso de que estas no se cumplan, informará al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Autoridad Nacional de Televisión o a la entidad que asuma sus funciones, quienes podrán imponer las sanciones pertinentes

3.1.8. Evaluación de los límites

3.1.8.1. La Agencia Nacional del Espectro revisará las restricciones básicas y los límites máximos de exposición a campos electromagnéticos a la luz de prácticas y recomendaciones internacionales

3.1.8.1.1. garantizar el nivel de protección más adecuado para garantizar la salud y el ambiente sano de la comunidad en general.

3.1.9. Requisitos de quienes realicen las mediciones.

3.1.9.1. las podrán llevar a cabo directamente o contratarlas a través de terceros, quienes deberán cumplir con las condiciones que establezca la Agencia Nacional del Espectro mediante resolución.

3.1.10. Metodología de medición.

3.1.10.1. será la definida por la Agencia Nacional del Espectro mediante resolución.

3.1.10.1.1. La Resolución 754 de 2016 expedida por la Agencia Nacional de Espectro mantendrá su vigencia y efectos hasta tanto dicha Entidad expida una Resolución que la modifique, sustituya o adicione

3.1.11. Prueba Suficiente

3.1.11.1. los requisitos contemplados en el presente Decreto y en la normatividad que expida al respecto la Agencia Nacional del Espectro,

3.1.12. Requisitos únicos

3.1.12.1. Ante las autoridades territoriales

3.1.12.1.1. Certificado de Inscripción y/o Incorporación al Registro de TIC de que trata la Ley 1341 de 2009,

3.1.12.2. Plano de localización del predio donde se instalará la estación, por coordenadas oficiales del país, de acuerdo con las publicaciones cartográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o levantamientos topográficos certificados.

3.1.12.3. Cuando sea necesario adelantar obras de construcción. ampliación. modificación o demolición de edificaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente.

3.1.12.4. Y los demás requisitos contemplados en la reglamentación que expida la Agencia Nacional del Espectro.

3.1.12.4.1. Picoceldas o Microceldas, que por sus características en dimensión y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte, estarán autorizadas para ser instaladas sin mediar licencia de autorización de uso del suelo, siempre y cuando respeten la reglamentación en la materia expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)

3.1.12.4.2. Los procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

3.1.13. Vigencia y derogatorias

3.1.13.1. El presente Decreto rige publicación, y subroga el capítulo 5 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.