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CODIGO DE COMERCIO por Mind Map: CODIGO DE COMERCIO

1. Art. 1. Los actos comerciales solo se regirán por lo escrito en el código de comercio y las leyes mercantiles.

1.1. Art. 2. Serán aplicables a los actos de comercio las disposiciones del derecho común contenidas en el código civil.

2. Art. 3. Tienen derecho a ser comerciantes: I. Las personas con capacidad legar y lo hagan ocupación ordinaria. II. Las sociedades constituidas III. Las sociedades extranjeras que ejerzan el comercio en territorio nacional.

2.1. Art. 5. Toda persona que es hábil para contratar y obligarse tiene capacidad para ejercer el comercio.

2.2. Art. 6 bis. Los comerciantes deben realizar el comercio siendo honestos en materia industrial y comercial.

2.3. Art. 13. Los extranjeros son libres de ejercer el comercio según la conveniencia de sus naciones.

2.3.1. Art. 14. Los extranjeros comerciantes se sujetaran a este código.

2.3.2. Art. 15. Las sociedades constituidas en el extranjero que se establezcan en la republica lo pueden ejercer sujetándose a este código.

2.3.3. Art. 24. Las sociedades extranjeras deberán estar constituidas conforme a las leyes de su país y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaria.

3. Art. 9. Tanto hombre como mujer casados comerciantes pueden hipotecar sus bienes para asegurar las obligaciones mercantiles. Pero en el régimen Social Conyugal podrán hacerlo sin la licencia del otro conyugue.

4. Art. 75. La ley considera actos de comercio: I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de comercio. II. Las compras y bienes de inmuebles, con acción comercial. III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones. IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estado. V. Las empresas de abastecimientos y suministros.

4.1. Art. 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que son para uso o consumo, ni reventas hechas por obreros.

5. Art. 4. Las personas que hagan alguna operación de comercio, con o sin establecimiento fijo, quedan sujetos a las leyes mercantiles. Serán considerados comerciantes.

6. Art. 12. No pueden ejercer el comercio los corredores, los quebrados sin rehabilitación y los que hayan sido condenados por delitos.

7. Art. 16. Todos los comerciantes están obligados a la inscripción en el registro público de comercio. Mantener un sistema de contabilidad de acuerdo al Art. 33. Deben conservar la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

7.1. Art. 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

8. Art. 18. En el registro público de comercio se inscriben los actos mercantiles y lo que se raciona con los comerciantes.

8.1. Art. 19. La inscripción o matricula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio.

8.2. Art. 20. El registro público de comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación. Administración y transmisión de la información registral.

8.3. Art. 21. Existirá un folio electrónico para cada comerciante en donde se anotará: I. Su nombre, razón social o título. II. La clase de comercio. III. La fecha en que comienza. IV. El domicilio con sucursales establecidas. V. Los instrumentos públicos en donde se hace constar la constitución de las sociedades mercantiles. VI. El acta de la primera junta general.

8.4. Art. 23. Las inscripciones del domicilio del comerciante se hacen en el registro público del comercio.

9. Art. 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas.

9.1. Art. 35. En el libro mayor se deberá anotar los nombres o designaciones de las cuentas, su saldo final, el total de los movimientos de cargo o crédito a cada cuenta y su saldo final, como mínimo y por lo menos una vez al mes.

9.2. Art. 36. En el libro se harán constar todos los acuerdos sobre la marcha del negocio.

10. Art. 38. El comerciante deberá conservar, los comprobantes originales de sus operaciones, impresos y si son electrónicos se debe observar lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización.

10.1. Art. 46. Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de 10 años. Y los herederos tienen la misma obligación.

10.2. Art. 46 bis. Los comerciantes pueden realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso.

10.3. Art. 47. Los comerciantes están obligados a conservar las cartas, telegramas y otros documentos.