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PRECOOPERATIVAS por Mind Map: PRECOOPERATIVAS

1. Que hacen?

1.1. Educar social y económicamente a sus asociados dentro de un marco comunitario y sobre bases de esfuerzo propio, ayuda mutua, solidaridad, responsabilidad conjunta, igualdad social, beneficio a la comunidad y aplicación de la ideología cooperativa.

1.2. Organizar la producción, explotación, comercialización, distribución o uso de los bienes, prestación de servicios y trabajo sobre bases de propiedad cooperativa, labor de los asociados y capitalización social.

1.3. Desarrollar procesos de formación, capacitación y adiestramiento en la gestión democrática para los asociados, mediante su participación activa y consciente.

1.4. Adelantar las etapas del proceso evolutivo hacia cooperativa plena, en aspectos económicos, financieros, mejoramiento comunitario y proyección social.

2. Constitución

2.1. Contar con un mínimo de cinco (5) personas para la constitución de la precooperativa.

2.2. Nombrar un comité organizador

2.3. Definir el nombre de la precooperativa y los aportes sociales.

2.4. Elaborar los estatutos

2.5. Los asociados deben realizar el Curso Básico en Economía Solidaria de duración mínima veinte (20) horas, que debe ser impartido por una entidad acreditada por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

3. Organos de Administración

3.1. Junta de asociados. La junta de asociados es el órgano máximo de administración de las precooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.

3.2. Comité de administración. El comité de administración es el órgano permanente de administración, subordinado a las directrices y políticas de la junta de asociados.

3.3. Director ejecutivo. El director ejecutivo será el representante legal de la precooperativa y el ejecutor de las decisiones de la junta de asociados y del comité de administración. Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en los estatutos.

4. Dos Precooperativas

4.1. RECIMED

4.2. ALTERNATIVA EFICIENTE

5. Concepto

5.1. Las precooperativas son grupos que bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas.

6. Caracterizticaas

6.1. Deben estar autorizadas para operar, conozca el procedimiento en la Resolución 2684 de 2007

6.2. Están reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el acuerdo cooperativo y el régimen de trabajo asociado y de compensaciones. Decreto 4588 de 2006, Articulo 13

6.3. Son responsables de la afiliación al sistema de seguridad social de sus cooperados. Ley 1233 de 2008, Articulo 6

6.4. Son exoneradas de aportes parafiscales si su facturación fue menor o igual a 435 SMMLV en el año anterior. Decreto 3553 de 2008.

6.5. Sus cooperados manejan compensación ordinaria y extraordinaria. Articulo 1° y 2° del decreto 3553 de 2008.

6.6. Las que NO están exoneradas manejan IBC diferenciado para aportes parafiscales (Ley 1233de 2008, Articulo 2): CCF: La suma de la compensación ordinaria y extraoridnaria. SENA e ICBF: Compensación ordinaria.

7. Asociados

7.1. La junta de asociados es el órgano máximo de administración de las precooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.

7.2. Sus funciones serán las previstas en los estatutos en concordancia con las establecidas para las asambleas generales de las cooperativas, y las especiales establecidas en este decreto y demás normas legales.

7.3. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.

7.4. Cuando estatutariamente se establezca que la junta de asociados pueda ser sustituida por junta de delegados, serán aplicables en lo pertinente las disposiciones que señala la ley para las entidades cooperativas.