Capitulo 6. La globalización, los estados- nación y el campo jurídico:¿De la diáspora jurídica a ...

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Capitulo 6. La globalización, los estados- nación y el campo jurídico:¿De la diáspora jurídica a la ecúmene jurídica? por Mind Map: Capitulo 6. La globalización, los estados- nación y el campo jurídico:¿De la diáspora jurídica a la ecúmene jurídica?

1. II. Los procesos de globalización

1.1. "La globalización se ha intensificado a través de los medios de comunicación masivo y las tecnologías de la comunicación, el desplazamiento de personas, como turistas, trabajadores, migrantes,etc." También entendida como:

1.1.1. "Formación global" (chase- dunn,1991 )

1.1.2. "Cultura Global" (Appaduri, 1990)

1.2. "El proceso de globalización es un fenómeno polifacético, con dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales, religiosas y jurídicas que se combinan entre si.

1.2.1. "Gracias a la globalización las sociedades enfrentan problemas de multiculturalismo y multietnicidad"

1.2.2. "Globalizacón, desde la perspectiva económica, política y cultural"

1.2.2.1. "A1: Económico: llevada a cabo por las empresas tras-nacionales (ETN) son los agentes claves de la nueva economía mundial."

1.2.2.1.1. A2 Económico: por falta de trabajo o una paga miserable tienen que migrar en busca de mejor solvencia económica.

1.2.2.2. "Político: la institución internacionales financieras, han restringido la autonomía política y la soberanía de los estados."

1.2.2.3. "Cultura: la cultura de la ideología del consumismo, mezclas híbridas entre culturas nacionales. Las culturas locales que coexiste en el territorio nacional han sido aplastados mediante el poder de la policía, el sistema educativo y los medios masivos de comunicación"

1.2.2.3.1. "La cultura es, por definición, un proceso social construido en la intersección entre el universo y lo particular"

1.2.3. Lado negativo de la globalización

1.2.3.1. Creciente desigualdad mundial

1.2.3.2. La explosiona demográfica

1.2.3.3. Catástrofe ambiental

1.2.3.4. Proliferación de armas

1.2.3.5. Condición de asistencia internacional a países periféricos y semi-periféricos

2. III. Interpretaciones paradigmáticas y subparadigmaticas de la globalización.

2.1. La intensificación de las interacciones económicas, políticas y culturales ha inaugurado un nuevo periodo de desarrollo social en el cual percibimos dos interpretaciones alternativas.

2.1.1. Interpretación subparadigmatica

2.1.1.1. Celebra la llegada de una sociedad de redes capitalistas y que, frente a la pobreza y la desigualdad crecientes, presenta ingenuamente los supuestos efectos progresistas del capitalismo global.

2.1.2. Interpretación paradigmática

2.1.2.1. Es una interpretación mucho mas amplia en sus afirmaciones sustanciales y en su alcance espacio- tiempo.

2.1.2.2. Afirma que se inauguro un periodo de transición paradigmática en el sistema mundo, un periodo de crisis final y de creatividad social y político radicalmente nueva.

3. I. Introducción

3.1. Las formas jurídicas (regulaciones, instituciones, culturas) que son transnacionales en su origen o que, aunque tengan, un origen local o nacional, se reproducen globalmente mediante mecanismos distintos a las típicas relaciones interestatales.

3.1.1. Ejemplo: Institución de Derechos Humanos

3.2. Los campos jurídicos nacionales, como las ordene jurídicas estatales e interestatales o locales, en la medida en que son transformados por movimientos sociales trasnacionales que persiguen una determinada estrategia jurídica.

3.2.1. Ejemplo: Movimiento de derechos Humanos

3.3. También se cuestiona el monopolio estatal de la producción del Derecho.

3.3.1. Por que el campo jurídico nacional contenga otras formas infa estatales o no estatales de derecho, si no por que el campo jurídico nacional se encuentra cada vez mas infiltrado por formas jurídicas transnacionales que se desarrollan a través de complejas relaciones con el orden jurídico estatal y también con los ordenes jurídicos locales.

3.4. Globalización del campo jurídico

3.4.1. La existencia de una cultura jurídica transnacional antecedente al sistema mundo moderno.

4. VII. La globalización de la regulación del Estado-nación

4.1. 1. El Estado heterogéneo

4.1.1. Cualquier situación en la que se puede establecer que los cambios en el derecho estatal de un país dado han sido influidos decisivamente por presiones internacionales, formales o informales, de otros Estados, agencias internacionales u otros actores transnacionales.

5. VIII. El derecho de la integración regional: la Unión Europea

5.1. Este tipo de globalización del campo jurídico cuando quiere que un conjunto de Estado se combinan para crear instituciones y competencias jurídicas supranacionales que asumirán directamente las funciones reguladoras que no existían previamente o que, si existían, eran llevadas a cabo por los estados individualmente, como prerrogativas de sus poderes soberanos.

5.1.1. 1. Lo nacional y lo transnacional: asume características muy especificas en el caso de UE.

6. IV. La naturaleza y los tipos de globalizaciones.

6.1. Globalización

6.1.1. Proceso a través del cual una determinada entidad local amplia su ámbito a todo el globo y adquiere la capacidad de designar como locales las condiciones rivales localmente establecidas. Tipos de globalización:

6.1.1.1. 1.Localismo globalizado: consiste un fenómeno local que se globaliza con éxito, ejemplo: ingles como lengua universal.

6.1.1.2. 2. Globalismo localizado (TEMEC): impacto especifico de las practicas o imperativos transnacionales en las localidades (Destructuradas / restructuradas)

6.1.1.3. 3. Cosmopolitismo subalterno en insurgente: los estados nación subordinados las regiones, los grupos sociales se organicen en defensa de intereses recibidos como comunes. ejemplos: sindicatos, ONGS y Derechos Humanos.

6.1.1.4. 4. Patrimonios común de la humanidad: se refiere a las medidas tomadas sobre la posibilidad de permanencia de la vida humana en la tierra. Ejemplo: protección del ozono y los océanos.

7. V. La base social de la acción global

7.1. El surgimiento de las nuevas se encuentra el tema de acción transnacional.

7.2. Las nuevas formas de acción social transformadora: movimiento populares, políticos o religiosos.

7.2.1. También llamados posmaterialistas tales como: la ecología, la paz, el antirracismo, el antisexismo.

7.2.2. Materialista relacionados con la supervivencia económica: la vivienda, la tierra, la seguridad social y la educación

8. VI. La globalización del campo jurídico: un marco analítico a partir de múltiples factores

8.1. El esquema analítico es bastante amplio, no solo porque como ya debe de estar claro, la globalización comprende, por su propia naturaleza, un conjunto de fenómenos y dimensiones.

9. IX. La ley propia del capital global: Lex Mercatoria.

9.1. Las leyes uniformes internacionales

9.1.1. una vez que han sido adoptados por los estados- nación y entran a ser la parte del derecho nacional, no son en si misma parte d la lex mercatoria.

9.2. Lex Mercatoria como localismo globalizado

9.2.1. La nueva lex mercatoria como campo jurídico transnacional emergente, es un mecanismo globalizado, constituido por densa expectativa cognitivas y delegadas lealtades normativas.

9.3. Lex Mercatoria

9.3.1. Es probablemente la forma mas antigua de globalización del campo jurídico

9.3.1.1. su origen puede retrotraerse hasta las revueltas urbanas europeas XI y el crecimiento del comercio que se inicio en ese entonces.

9.4. La nueva Lex Mercatoria

9.4.1. Esta compuesta por varios elementos, entre los que se encuentran los principios generales del derecho reconocidos por los ordenamientos jurídicos internacionales, costumbres y usos, contratos tipo laudos arbitrales.

10. X. Tercer mundo transnacional: el derecho de la gente que atraviesa fronteras

10.1. La intensificación de la integración global en las tres últimas décadas no puede ser reducida a las transacciones transnacionales hechos por grandes y poderosas actores mundiales.

11. XI. Sufrimientos antiguos y nuevas solidaridades: el derecho de los pueblos indígenas.

11.1. Consiste en la coexistencia, dentro de un mismo territorio geopolítico, de un ordenamiento jurídicos locales, tradicionales o recientemente desarrollados, no oficiales, de raigambre comunitaria; en otras palabras, la situaciones convencional de la pluralidad jurídica.

12. XII. Cosmopolitismo subalterno insurgente y derechos humanos

12.1. Grupos sociales oprimidos: inmigrantes indocumentados, refugiados solicitantes de asilo. Carácter subordinado y desplazamiento forzado, atraviesan las fronteras nacionales. INDÍGENAS: Expansión europea y la dominación colonial.

12.2. D.H. Internacionales estado- nación: Régimen global, europeo, interamericano, comosión interamericana de DH. Corte interamericana de DH.

12.3. Reconstrucción intercultural de los derechos humanos: la centralidad del vinculo entre el arraigo y la organización. La relevancia de la bases populares, de una parte, y la inteligibilidad transnacional.

13. XIII. Los recursos naturales globales de propiedad común: el ius humanitatis

13.1. "El ius humanitatis es transtemporal. Esta basado en la responsabilidad intergenercional"

13.2. "De todas las formas de legalidad transnacionales, el ius humanitatis es la que impulsa mas la idea de globalización, porque toma el globo en si mismo como objeto de su regulación"