Naturaleza .: Reparacion Directa

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1. PRIMERA INSTANCIA

1.1. En ella resolvió denegar las pretensiones de la demanda con fundamento en que no existía falla del servicio atribuible a la entidad que pudiera tenerse como causa eficiente del daño

1.2. RECURSO DE APELACION

2. no es posible afirmar que el daño le resulta atribuible a la entidad a título de falla del servicio pues no está demostrado que la afectación del estado de salud del paciente sea consecuencia del desconocimiento de alguno de los deberes a cargo de la entidad en materia de higiene y limpieza para la prevención de infecciones nosocomiales.

2.1. EL DICTAMEN DE MEDICINA LEGAL

2.2. Se informa claramente que no hubo impericia o error en el diagnóstico y tratamiento médico

3. Así, por ejemplo, Francia ha establecido en su legislación un sistema de responsabilidad sin culpa que opera en los casos de infecciones nosocomiales y que descansa sobre tres pilares fundamentales: “el riesgo, la igualdad y la solidaridad

3.1. La sala considero un rx conocido por la ciencia media

3.2. Casos fortuitos

3.3. Eventos adveros

3.4. Inevitable

3.5. Irreversible

4. Teniendo en cuenta que la Sala abandonó el criterio de remisión al oro para establecer el valor de la condena, se procederá a determinar el quantum de las respectivas indemnizaciones en moneda legal colombiana, partiendo de la base que esta Corporación ha sugerido la imposición de condenas por la suma de dinero equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales

4.1. Inmdemnizacon a los padres (90) SMLV

4.2. A los abuelos (70) SMLV

4.3. Al cumplir la mayoria de Edad , el menor sera acreedor de pension de invalidez.

4.4. Imndemizacion a la madres (4) meses , de la recuperacion de su hijo.

4.5. Al menor (90) SMLV, por daño a la salud

5. FALLA

5.1. REVOCAR

5.2. DECLARAR

5.3. CONDENAR

5.4. SIN CONDENA EN COSTAS

6. Demandado: Instituto de Seguros Sociales

6.1. Niño de 8 meses, es internado 5 dias, dx de bonconeumonia , 13 dias despues consulta por cuadro de otits, eda y neumonia

6.1.1. Causada por K. Pneumoniae multirresistente

6.1.2. Candida albicans

6.1.3. INFECCIONES DE TIPO INTRAHOSPITALARIA

7. Pese a que el niño recibio la atencion en salud , no mejoro.

7.1. Al contrario, requiere UCI, (23 DIAS) y posteriormente enfermedad motriz-cerebral como consecuencia de una meningitis infecciosa.

8. LO QUE SE DEMANDA

8.1. Que se declare que hubo falla en el servicio médico

8.2. Que el ISS es patrimonialmente responsable de todos los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que, como consecuencia de la falla en el servicio, han sido infligidos al menor

8.3. Se ordene a lSS resarcir a los demandantes (…) todos los perjuicios ocasionados,

8.3.1. A FAVOR DEL MENOR

8.3.1.1. A FAVOR DE LOS PADRES

8.3.1.2. a. Por perjuicios morales o “pretium doloris”

8.3.1.3. El equivalente a 1.000 gramos de oro para cada uno de ellos, como el resarcimiento para el dolor, la angustia, la desesperanza y el desconcierto que produce ver crecer y crecer en su hijo y en el estado de retardo mental, psicomotriz, de aprendizaje, etc.

8.3.2. Lucro cesante

8.3.3. Prejuicios morales

8.3.4. do. Por perjuicios extrapatrimoniales en la modalidad de “daño a la vida de relación”

9. TRAMITE PROCESAL

9.1. El iss contesto

9.2. en que el contagio bacteriano que sufrió el niño, no puede atribuirse a un descuido suyo, sino que se explica por la extrema debilidad que este presenta.

9.3. La HC muestra que se cumplió con los principios médicos establecidos para el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad.