1. En 1974, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la ley conocida como National Research Act.
1.1. creaba una comisión encargada de estudiar las cuestiones éticas relativas a la investigación científica en los campos de la biomedicina y de las ciencias de la conducta.
1.1.1. La Comisión identificó tres principios genera-les fundamentales: 1) respeto por las personas, 2) beneficencia y 3) justicia. Estas aparecieron en el informe Belmont.
1.1.1.1. Según el Informe Belmont
1.1.1.2. el principio de respeto a las personas se apoya en dos convicciones morales fundamentales:
1.1.1.3. 1) se debe tratar a las personas como agentes autónomos.
1.1.1.4. 2) se deben tutelar los derechos de las personas cuya autonomía está disminuida (o comprometida).
2. La propuesta filosófica de Beauchamp y Childress en Principles se inspira en el Informe Belmont.
2.1. Beauchamp y Childress amplían el campo de acción de los principios, que ya no se limitan al ámbito de la investigación, sino a toda la actividad biomédica.
2.2. el respeto por la autonomía juega un papel central en su sistema, como en toda la bioética contemporánea.
2.3. se proponen encontrar una comprensión de la autonomía que sea adecuada para examinar las decisiones de las personas en el ámbito biomédico.
2.3.1. sanidad
2.3.2. investigación científica con sujetos humanos
2.3.2.1. centrándose en el consentimiento y rechazo informados
3. Beauchamp y Childress señalan que las obligaciones que dimanan del principio de respeto por la autonomía
3.1. no se extienden a las personas que no pueden obrar de manera suficientemente autónoma
3.1.1. Los niños
3.1.2. las personas irracionalmente suicidas
3.1.2.1. son incapaces de ejercer la autonomía.
3.1.3. los drogodependientes
3.2. y que tampoco pueden llegar a hacerlo por diversas razones, como:
3.2.1. inmadurez
3.2.2. discapacidad
3.2.3. otras razones
3.3. Cuando las personas tienen autonomía disminuida y no es posible conseguir que lleguen a decidir autónomamente
3.3.1. se pueden justifican las intervenciones de índole paternalista
4. El principio de no-maleficencia afirma, esencialmente, la obligación de no hacer daño intencionalmente.
4.1. Diego Gracia sostiene que es el fundamento de la ética médica.
4.2. probablemente la no maleficencia sea el principio básico de todo sistema moral.
4.3. obligaciones negativas del principio de no-maleficencia, que nos prohibe hacer daño:
4.3.1. no matarás
4.3.2. no robarás
4.3.2.1. Beauchamp y Childress sostienen que se puede afirmar que, las obligaciones de no-maleficencia vinculan con mayor fuerza que las obligaciones de beneficencia.
4.3.2.1.1. por ejemplo: Aunque un cirujano pudiese salvar dos pacientes inocentes, matando un preso sentenciado a muerte para recuperar sus órganos (para trasplantarlos a los dos inocentes), la acción no estaría justificada moralmente, aún cuando sería la alternativa que produciría el mejor balance utilitarista en este caso.
4.3.3. no levantarás falso testimonio
4.4. obligaciones positivas que nos impone el principio de beneficencia:
4.4.1. comparte tus bienes con el necesitado
4.4.2. di la verdad
4.4.3. promueve la autonomía ajena
4.5. el principio de no-maleficencia no prohíbe cualquier daño, sino solamente aquellos que constituyen un agravio. ,
4.5.1. un injusto perjuicio a los derechos e intereses fundamentales de las personas.
5. La moralidad también nos exige que contribuyamos a su bienestar.
5.1. La beneficencia exige que pongamos actos positivos para promover el bien y la realización de los demás
5.1.1. Beauchamp y Childress examinan dos principios bajo el título de beneficencia:
5.1.1.1. el principio de la beneficencia positiva
5.1.1.1.1. nos obliga a obrar benéficamente en favor de los demás.
5.1.1.2. el principio de utilidad
5.1.1.2.1. nos obliga, a contrapesar los beneficios y los inconvenientes, estableciendo el balan-ce más favorable posible.
5.1.2. La beneficencia específica nos obliga a obrar beneficentemente hacia las personas con las que nos vinculan relaciones especiales
5.1.2.1. cónyuges
5.1.2.2. hijos
5.1.2.3. amigos
5.1.2.4. pacientes
5.1.3. La beneficencia general nos obliga a obrar beneficentemente más allá de las relaciones especiales
5.1.3.1. todas las personas
5.1.4. Cuando la beneficencia se ejerce violentando el respeto a la autonomía del beneficiario (paciente), se incurre en el pecado del paternalismo
5.1.4.1. se obra de manera paternalista cuando se sobrepasan las preferencias y decisiones de una persona, anulando o coartando su autonomía, por el bien de la persona cuya autonomía ha sido violentada
6. Cuando a una persona le corresponden beneficios o responsabilidades en la comunidad, estamos ante una cuestión de justicia.
6.1. La injusticia conlleva una omisión o comisión que deniega o quita a alguien aquello que le era debido, que le correspondía como suyo
6.1.1. bien sea porque se le ha negado su derecho o porque la distribución de cargas no ha sido equitativa
6.1.2. se refiere, a la distribución equitativa de:
6.1.2.1. los derechos
6.1.2.2. beneficios
6.1.2.3. responsabilidades
6.1.2.4. cargas en la sociedad
6.1.3. justicia distributiva
6.1.3.1. criterio formal de la justicia distributiva:
6.1.3.1.1. casos iguales se deben tratar igualmente y casos desiguales se deben tratar desigualmente (Aristóteles).
6.1.3.2. criterios materiales de justicia:
6.1.3.2.1. especifican e identifican las características relevantes para recibir un trato igualitario.