DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO por Mind Map: DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

1. HISTORIA

1.1. Siglo 18

1.1.1. Rousseau - Dice que la Guerra y en especial el combate es transitorio.

1.1.1.1. Concepto de la transitoriedad - Quiere decir que la Guerra se llevaba a cabo por los combatientes que forman parte del Estado tienen la finalidad de destrucción y una vez cumplido esto, cesan pues pierden su razón de ser.

1.1.1.1.1. Se deja de ser combatiente: siendo capturado, herido o al morir.

1.1.1.1.2. El combatiente que cae en manos del enemigo será denominado un prisionero de guerra.

1.2. Siglos 15 - 20

1.2.1. Se desarrolla el concepto de la Guerra.

1.2.1.1. Los que sufren por la Guerra ya no deben sufrir por el destino, ya que ahora los seres humanos pueden cambiar el destino. Empiezan a surgir grupos de sanidad.

2. CONVENCIONES, TRATADOS, DECLARACIONES, PROTOCOLOS, ENTRE OTROS

2.1. 1864: Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña

2.2. 1868: Declaración de San Petersburgo

2.3. 1899: Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864

2.4. 1906: Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864

2.5. 1907: Revisión de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobación de nuevos Convenios

2.6. 1925: Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos

2.7. 1929: Dos Convenios de Ginebra: Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906 y Convenio de Ginebra relativo al tratado de los prisioneros de guerra

2.8. 1949: Cuatro Convenios de Ginebra: I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

2.9. 1954: Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado

2.10. 1972: Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

2.11. 1977: Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II)

2.12. 1980 : Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Se añaden: el Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables el Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos el Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias

2.13. 1993: Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción

2.14. 1995: Protocolo sobre armas láser cegadoras

2.15. 1996: Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos

2.16. 1997: Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

2.17. 1998: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

2.18. 1999: Protocolo a la Convención de 1954 para la protección de los bienes culturales.

2.19. 2000: Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados .

2.20. 2001: Enmienda al artículo I de la Convención sobre ciertas armas convencionales.

2.21. 2005: Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional.

3. FUENTES

3.1. Doctrina

3.2. Constumbre

3.3. Jurisprudencia

3.4. Principios Generales del Derecho Internacional

3.5. Convenciones, tratados, declaraciones, protocolos, entre otros

4. BIENES PROTEGIDOS

4.1. Se prohibe atacar

4.1.1. Localidades no definidas o no brindadas

4.1.2. Bienes de carácter religioso o espiritual

4.1.3. Bienes de carácter sanitario que ostenten de los signos distintivos

4.1.4. Zonas establecidas para la protección de heridos, enfermos y personas civiles

4.1.5. Bienes civiles

5. DIFERENCIAS CON DDHH

5.1. DDHH - Derechos máximos vs. DIH Derechos Mínimos

5.2. DDHH - Siempre se aplican vs. DIH - Se aplican temporalmente.

5.3. DDHHH - Todos son titulares de estos y le aplica a todos vs. DIH - Se le aplica solo a combatientes y se da protección a los civiles

5.4. DIH - Violación a este genera un crimen de guerra.

5.5. DIH - Tiene la dignidad como valor fundamental vs. DDHH - La dignidad es estructural y fundante (factor similar entre ambos)*

5.5.1. LA DIGNIDAD

5.5.1.1. Elemento fundamental.

6. Definición de CONFLICTO v. VIOLENCIA

6.1. El conflicto no es algo que se separa de la individualidad. Es de naturaleza del ser humano. El conflicto personal lo lleva a uno a reflexionar y preguntarse a sí mismo cosas.

6.1.1. Desarrollo Histórico de los Conflictos

6.1.1.1. Pueblo Sumerio

6.1.1.1.1. Existían los acuerdos de paz, la diplomacia y la protección a los caídos en combate.

6.1.1.2. Pueblo Hitita

6.1.1.2.1. Tienen dos normas limitantes a la violencia: Protección a las victimas caídas en el combate y acuerdos de paz.

6.1.1.3. Pueblo Egipcio

6.1.1.3.1. Acuerdos de paz.

6.1.1.4. Pueblo Asirio

6.1.1.4.1. Primer pueblo que utiliza la caballería y el arco de flecha.

6.1.1.5. Pueblo Indio

6.1.1.5.1. Rey Asoka crea el primer código: El Código Manual. Se observan los principios de limitación y proporcionalidad. También prohíbe el uso de la flecha envenenada.

6.1.1.6. Pueblos Antiguos

6.1.1.6.1. Grecia

6.1.1.6.2. Roma

6.2. La violencia es una especie de conflicto - En algunos casos está limitado y en otros prohibido - Teniendo como máxima la dignidad humana.

6.2.1. Posiciones Intelectuales

6.2.1.1. Charles Darwin - La violencia va de la mano con la evolución humana.

6.2.1.2. Sigmund Freud - La violencia se encuentra en un punto medio dinámico entre la construcción y destrucción.

6.2.1.3. Anna Freud - Observa que los menores de edad también tienen actos violentos. Concluye que hay violencias que vienen en la genética de los seres humanos.

6.2.1.4. Konrad Lawrence - La violencia es un elemento propio del ser humano que tiene una particular problemática: No es controlable.

6.2.1.5. A. Montags - No hay prueba científica que demuestre que hay un gen de la violencia.

6.2.1.6. Badura - Los comportamientos son aprendidos y los medio de comunicación tienen un impacto en el comportamiento de los menores.

7. PERSONAS PROTEGIDAS

7.1. Los integrantes de la población civil.

7.2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.

7.3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.

7.4. El personal sanitario o religioso.

7.5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.

7.6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga.

7.7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.

7.8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.

8. PRINCIPIOS

8.1. Inviolabilidad

8.1.1. El individuo tiene derechos al respecto de su vida, integridad física, moral y de los atributos inseparables de su personalidad.

8.2. No discriminación

8.2.1. Las personas serán tratadas sin discriminación alguna fundada en la raza, el sexo, la nacionalidad, el idioma, la clase social,la fortuna, las opiniones políticas, filosóficas o religiosas, o en otro criterio análogo.

8.3. Seguridad

8.3.1. El individuo tiene derecho a la seguridad de su persona.

8.4. Normalidad

8.4.1. Las personas protegidas deben llevar la vida mas normal posible.

8.5. Protección

8.5.1. El Estado debe asumir la protección, nacional e internacional, de las personas que tenga en su poder.

8.6. Neutralidad

8.6.1. La asistencia humanitaria nunca es injerencia en el conflicto.

8.7. Limitación Ratione Personae

8.7.1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. El derecho de la Guerra se basa en una distinción fundamental entre combatientes y no combatientes.

8.8. Limitación Ratione Loci

8.8.1. Los ataques deben limitarse a los objetivos militares.

8.9. Limitación Ratione Conditionis

8.9.1. Se prohíben todas las armas y métodos de guerra que puedan causar perdidas inútiles o sufrimientos excesivos. No se trata de salvar solamente a las personas que no participan en las hostilidades sino de evitar a los combatientes daños superfluos que sobrepasan lo necesario para ponerlos fuera de combate.