DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad.

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DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad. por Mind Map: DECRETO 25/2018, de 26 de  febrero, por el que se regula  la atención a la diversidad.

1. Medidas para atender a la diversidad

1.1. Medidas ordinarias:

1.2. Medidas extraordinarias:

1.3. Medidas excepcionales:

2. Plan de atención a la diversidad

2.1. Este documento debe recoger las medidas organizativas, metodológicas y de intervención que adopta el centro para dar la mejor respuesta posible a la diversidad de su alumnado.

3. Necesidades Educativas Especiales

3.1. Discapacidad

3.1.1. Discapacidad intelectual

3.1.2. Discapacidad motora

3.1.3. Discapacidad visual

3.1.4. Discapacidad auditiva

3.2. Trastorno Generalizado del Desarrollo

3.3. Trastornos graves de conducta

3.4. Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE)

3.4.1. Dificultades Especificas de Aprendizaje (DEA)

3.4.2. Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)

3.4.3. Especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE)

3.4.4. Incorporación tardía al sistema educativo (INTARSE)

3.4.5. Altas capacidades intelectuales (ALCAIN)

4. Modalidades de escolarización

4.1. Centro Ordinario con atención educativa preferente

4.2. Aula enclave

4.3. Centro de educación especial (CEE)

5. Adaptaciones curriculares

5.1. • Las adaptaciones curriculares comportan la adecuación de los métodos, procedimientos y recursos, dependiendo del tipo de necesidad que pueda presentar el alumnado.

5.2. • Las adaptaciones curriculares han de ser propuestas en los correspondientes informes psicopedagógicos elaborados por los equipos de orientación de los centros educativos

6. Objetivo y ámbito

6.1. Se establecen medidas para favorecer el desarrollo de una atención a la diversidad, desde un enfoque inclusivo, que dé respuesta a las características y necesidades de todo el alumnado y, en especial, a aquel que pueda encontrarse en situación de riesgo de abandono escolar temprano y, por ende, de exclusión social

7. Actuación y atención educativa temprana

7.1. La identificación temprana tendrá como objeto la intervención y respuesta inmediata a las dificultades detectadas y a las ayudas que es preciso ofrecer. • Los centros educativos realizarán los ajustes y cambios organizativos, metodológicos o de cualquier otra índole, necesarios para dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado. • La identificación y evaluación de las necesidades educativas del alumnado se realizará por los EOEP. • En este proceso colaborará el profesorado, la familia y cuantos profesionales intervengan con competencias en materia educativa.

8. Evaluación e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo.

8.1. Corresponde a los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos

8.1.1. Determinar las ayudas, los recursos y las medidas organizativas y curriculares más adecuadas que posibiliten una atención inclusiva a la diversidad del alumnado.

9. Permanencia en las distintas etapas educativas

9.1. • Con carácter excepcional, el alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer un año más en Educación Infantil. • Educación Primaria podrá prolongarse un año más de lo previsto con carácter general siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. • La escolarización en aulas enclave o en centros de educación especial podrá prolongarse hasta los veintiún años.