DELITOS FISCALES
por ernesto ramos
1. DELITO DE CONTRABANDO
1.1. ART.102
1.2. COMETE EL DELITO DE CONTRABANDO EL QUE INTRODUSCA AL PAIS, O EXTRAIGA DE EL MERCANCIA.
1.3. I. OMITIENDO EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE LAS CONTRIBUCIONES O CUOTAS COMPENSATORIAS.
1.4. II.SIN PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE.
1.5. III.DE IMPORTACION O EXPORTACION PROHIBIDA.
2. PENA PARA EL CONTRABANDO
2.1. ART.104
2.2. SE SANCIONARA CON PENA DE PRISION
2.3. I.DE TRES MESES A 5 AÑOS
2.4. ES DE HASTA 1,243,590.......RESPECTIVAMENTE, LA SUMA DE AMBAS ES DE HASTA DE 1,865,370
2.5. II. DE TRES A 9 AÑOS.
2.6. EXCEDE DE 1,243,590............LA SUMA DE AMBAS EXCEDE DE 1,865,370.
2.7. III.DE TRES A 9 AÑOS.
2.8. CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS CUYO TRAFICO HAYA SIDO PROHIBIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN USO DE LAS FACULTADES
2.9. IV.DE TRES A 6 AÑOS
2.10. EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS
3. ASIMILACION A LA DEFRAUDACION FISCAL.
3.1. ART.109
3.2. SERA SANCIONADO CON LAS MISMAS PENAS DE DEFRAUDACION FISCAL.
3.3. I.QUIEN CONSIGNE EN LAS DECLARACIONES QUE PRESENTEN PARA LOS EFECTOS FISCALES.
3.4. II.OMITA ENTERAR A LAS AUTORIDADES FISCALES.
3.5. III.SE BENFICIE SIN DERECHO DE UN SUBSIDIO.
4. DELITO DE CONTRABANDO CALIFICADO.
4.1. ART.107
4.2. SERA CALIFICADO CUANDO SE COMETA
4.3. I.CON VIOLENCIA FISICA O MORAL EN LAS PERSONAS.
4.4. II.DE NOCHE O POR LUGAR NO AUTORIZADO PARA LA ENTRADA O SALIDA DEL PAIS DE MERCANCIAS.
4.5. III.OSTENTANDOSE AL AUTOR COMO EMPLEADO PUBLICO.
4.6. IV.USANDO DOCUMENTO FALSO POR 3 MAS PERSONAS.
5. PRESUNCION DE CONTRABANDO.
5.1. ART.103
5.2. SE PRESUME COMETIDO EL DELITO DE CONTRABANDO CUANDO.
5.3. I. MERCANCÍAS SIN DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU LEGAL INTRODUCCIÓN AL PAÍS .
5.4. II.VEHICULOS SIN DOCUMENTACION
5.5. III.NO SE JUSTIFIQUE EL FALTANTE DE MERCANCIA
5.6. IV. MERCANCIAS EXTRANJERAS A BORDO DE EMBARCACIONES EN AGUAS TERRITORIALES DOCUMENTACION.
5.7. V. ATERRIZAJE EN LUGAR NO AUTORIZADO PARA EL TRAFICO INTERNACIONAL.
6. DEFRAUDACION FISCAL.
6.1. ART.108
6.2. COMETE EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL QUIEN CON USO DE ENGAÑOS O APROBECHAMIENTO DE ERRORES,OMITA TOTAL EL PAGO DE ALGUNA CONTRIBUCION.
6.3. PENAS.
6.4. SE SANCIONARA CON LAS PENAS SIGUIENTES.
6.5. I.CUANDO EL MONTO DE LO DEFRAUDADO NO EXCEDA DE $1,734,280
6.6. II.CUANDO EL MONTO DE LO DEFRAUDADO EXCEDA DE $1,734,280 PERO NO DE $2,601,410.
6.7. III.CUANDO EL MONTO DE LO DEFRAUDADO FUERE MAYOR DE $2,601,410
6.8. IV. CUANDO NO SE PUEDA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LO DEFRAUDADO
6.8.1. LA PENA APLICABLE PODRA ATENUARSE HASTA UN 50%