1. Art. 14
1.1. Para las mercancías, compete a la autoridad aduanera: -Manejo. -Almacenaje. -Custodia.
1.1.1. ¿Dónde?
1.1.1.1. Recinto Fiscalizado Consesionado
1.1.1.1.1. Dentro del recinto fiscal.
1.1.1.2. Recinto Fiscalizado Autorizado
1.1.1.2.1. Particulares con inmueble
1.1.1.2.2. Dentro o colindante al recinto puntuario.
1.1.1.3. Recinto Fiscalizado Estratégico
1.1.1.3.1. Persona con inmuebles
1.1.1.3.2. Dentro de la circunscripción de cualquier aduana.
1.1.1.4. Recinto Fiscal
1.1.1.4.1. Únicamente por la autoridad aduanera.
2. Art. 23
2.1. Las mercancías quedarán en deposito ante la aduana
2.1.1. Recintos fiscales o fiscalizados para destinarlas a un régimen aduanero
2.1.2. Mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, o radioactivas
2.1.2.1. Deposito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo
2.1.2.1.1. Autorización de las autoridades competentes.
2.1.2.1.2. El recinto cuente con el lugar adecuado.
2.1.2.1.3. Se entregaran a las autoridades competentes en la materia.
3. Art. 24
3.1. Pasajeros internacionales en tránsito, por vía aérea o terrestre
3.1.1. Podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aunque no se vayan a destinar a un régimen aduanero.
4. Art. 25
4.1. Mercancías en depósito en la aduana
4.1.1. Podrán
4.1.1.1. Ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestra.
4.1.1.2. Prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, y etiquetado de leyendas de información comercial.
4.1.1.3. Que estén en recinto fiscalizado, ser destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico,
5. Art. 26
5.1. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana
5.1.1. Deberán
5.1.1.1. Recibir, almacenar y custodiar mercancía que envíe la aduana.
5.1.1.2. Permitir supervisar las labores del almacén.
5.1.1.3. Entregar las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco.
5.1.1.4. Dar aviso de errores en la documentación y pagos.
6. Art. 27
6.1. Si las mercancías se destruyen
6.1.1. La obligación fiscal se extinguirá
7. Art. 28
7.1. Cuando la mercancía se extravíe, destruya o queden inutilizables
7.1.1. El Fisco Federal responderá por el valor de las mismas.
7.1.1.1. Excepto cuando sean por causas de fuerza mayor.
8. Art. 29
8.1. Abandono Fisco Federal
8.1.1. Expresamente
8.1.1.1. Se manifiesta por escrito
8.1.2. Tácitamente
8.1.2.1. Plazos
8.1.2.1.1. Exportación
8.1.2.1.2. Mercancías explosivas y peligrosasa
8.1.2.1.3. Los demás
9. Art. 30
9.1. Plazos de abandono
9.1.1. A partir del día siguiente en que suceda
9.1.1.1. Excepto
9.1.1.1.1. Al día siguiente de la descarga del buque.
9.1.1.1.2. Mercancías de embajadas y consulados mexicanos.
10. Art. 31
10.1. Equipo especial para maniobras de carga y descarga
10.1.1. Causarán abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.
10.1.2. Podrá permanecer sin el pago de los impuestos.
11. Art. 32
11.1. Transcurrido el plazo de abandono
11.1.1. Las autoridades aduanera notificarán a los propietarios.
11.1.1.1. Quince días para retirar la mercancía
12. Art. 33
12.1. Interrupción plazos de abandono
12.1.1. Consulta entre autoridades
12.1.2. Extravío en depósito ante la aduana
12.1.3. Interposición del recurso administrativo
13. Art. 15
13.1. Responsabilidades del recinto fiscalizado
13.1.1. -Cumplir los Lineamientos.
13.1.2. Primeros quince días de enero
13.1.2.1. Pagar el 15% del valor promedio de las mercancías almacenadas en el año.
13.1.3. 20% del almacen
13.1.3.1. Es para el recinto fiscal.
13.1.4. Almacenaje y custodia gratuita
13.1.4.1. Importación: 2 días
13.1.4.2. Exportación 15 días
14. Art. 16
14.1. El SAT autoriza a particulares a prestar servicios para el despacho aduanero
14.1.1. Procesamiento electrónico de datos y servicios.
14.1.2. De remolques y semiremolques.
14.1.3. Personas morales
14.1.3.1. Servicios de medición de peso y volumen.
14.1.3.2. Fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos.
15. Art. 17
15.1. Persona que realice actividades dentro del recinto fiscal/fiscalizado
15.1.1. Llevará un gafet
15.1.1.1. Expedido por el SAT $200.00
16. Art. 18
16.1. Serán hábiles para el ejercicio de comprobación por la autoridad aduanera
16.1.1. Todos los días del año
16.1.2. Todas las horas del día
17. Art. 19
17.1. La autoridad aduanera
17.1.1. Autoriza que el despacho sea en un lugar diferente al autorizado siempre que se cumpla con los requisitos.
18. Art. 20
18.1. Empresas de mercancía de transporte
18.1.1. Deben poner a disposición de la autoridad aduanera
18.1.1.1. Medio de transporte.
18.1.1.2. Documentos que amparen los medios de transporte y la mercancía.
18.1.1.3. Para mercancías peligrosas.
18.1.1.3.1. Marcas o símbolos obligatorios internacionalmente.
18.1.1.4. Notificar el arribo de la mercancía.
18.1.1.5. Inscribirse en el registro de empresas porteadoras.
19. Art. 21
19.1. Mercancías por vía postal
19.1.1. Confiadas al Servicio Postal Mexicano
19.1.1.1. Abrir los bultos para la exportación
19.1.1.2. Presentar mercancías y declaraciones a la autoridad
19.1.1.3. Entregar mercancías una vez pagadas las contribuciones
19.1.1.4. La mercancía a disposición de las autoridades aduaneras dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago
20. Art. 22
20.1. Las mercancías para su exportación deberán manifestarse en la envoltura
20.1.1. El remitente de los envíos postales
20.1.2. Remitente de mercancías extranjera que se envíen desde una franja o región fronteriza.