Ley Aduanera Art. 14-33

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Ley Aduanera Art. 14-33 por Mind Map: Ley Aduanera Art. 14-33

1. Art. 14

1.1. Para las mercancías, compete a la autoridad aduanera: -Manejo. -Almacenaje. -Custodia.

1.1.1. ¿Dónde?

1.1.1.1. Recinto Fiscalizado Consesionado

1.1.1.1.1. Dentro del recinto fiscal.

1.1.1.2. Recinto Fiscalizado Autorizado

1.1.1.2.1. Particulares con inmueble

1.1.1.2.2. Dentro o colindante al recinto puntuario.

1.1.1.3. Recinto Fiscalizado Estratégico

1.1.1.3.1. Persona con inmuebles

1.1.1.3.2. Dentro de la circunscripción de cualquier aduana.

1.1.1.4. Recinto Fiscal

1.1.1.4.1. Únicamente por la autoridad aduanera.

2. Art. 23

2.1. Las mercancías quedarán en deposito ante la aduana

2.1.1. Recintos fiscales o fiscalizados para destinarlas a un régimen aduanero

2.1.2. Mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, o radioactivas

2.1.2.1. Deposito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo

2.1.2.1.1. Autorización de las autoridades competentes.

2.1.2.1.2. El recinto cuente con el lugar adecuado.

2.1.2.1.3. Se entregaran a las autoridades competentes en la materia.

3. Art. 24

3.1. Pasajeros internacionales en tránsito, por vía aérea o terrestre

3.1.1. Podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aunque no se vayan a destinar a un régimen aduanero.

4. Art. 25

4.1. Mercancías en depósito en la aduana

4.1.1. Podrán

4.1.1.1. Ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestra.

4.1.1.2. Prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, y etiquetado de leyendas de información comercial.

4.1.1.3. Que estén en recinto fiscalizado, ser destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico,

5. Art. 26

5.1. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana

5.1.1. Deberán

5.1.1.1. Recibir, almacenar y custodiar mercancía que envíe la aduana.

5.1.1.2. Permitir supervisar las labores del almacén.

5.1.1.3. Entregar las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco.

5.1.1.4. Dar aviso de errores en la documentación y pagos.

6. Art. 27

6.1. Si las mercancías se destruyen

6.1.1. La obligación fiscal se extinguirá

7. Art. 28

7.1. Cuando la mercancía se extravíe, destruya o queden inutilizables

7.1.1. El Fisco Federal responderá por el valor de las mismas.

7.1.1.1. Excepto cuando sean por causas de fuerza mayor.

8. Art. 29

8.1. Abandono Fisco Federal

8.1.1. Expresamente

8.1.1.1. Se manifiesta por escrito

8.1.2. Tácitamente

8.1.2.1. Plazos

8.1.2.1.1. Exportación

8.1.2.1.2. Mercancías explosivas y peligrosasa

8.1.2.1.3. Los demás

9. Art. 30

9.1. Plazos de abandono

9.1.1. A partir del día siguiente en que suceda

9.1.1.1. Excepto

9.1.1.1.1. Al día siguiente de la descarga del buque.

9.1.1.1.2. Mercancías de embajadas y consulados mexicanos.

10. Art. 31

10.1. Equipo especial para maniobras de carga y descarga

10.1.1. Causarán abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.

10.1.2. Podrá permanecer sin el pago de los impuestos.

11. Art. 32

11.1. Transcurrido el plazo de abandono

11.1.1. Las autoridades aduanera notificarán a los propietarios.

11.1.1.1. Quince días para retirar la mercancía

12. Art. 33

12.1. Interrupción plazos de abandono

12.1.1. Consulta entre autoridades

12.1.2. Extravío en depósito ante la aduana

12.1.3. Interposición del recurso administrativo

13. Art. 15

13.1. Responsabilidades del recinto fiscalizado

13.1.1. -Cumplir los Lineamientos.

13.1.2. Primeros quince días de enero

13.1.2.1. Pagar el 15% del valor promedio de las mercancías almacenadas en el año.

13.1.3. 20% del almacen

13.1.3.1. Es para el recinto fiscal.

13.1.4. Almacenaje y custodia gratuita

13.1.4.1. Importación: 2 días

13.1.4.2. Exportación 15 días

14. Art. 16

14.1. El SAT autoriza a particulares a prestar servicios para el despacho aduanero

14.1.1. Procesamiento electrónico de datos y servicios.

14.1.2. De remolques y semiremolques.

14.1.3. Personas morales

14.1.3.1. Servicios de medición de peso y volumen.

14.1.3.2. Fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos.

15. Art. 17

15.1. Persona que realice actividades dentro del recinto fiscal/fiscalizado

15.1.1. Llevará un gafet

15.1.1.1. Expedido por el SAT $200.00

16. Art. 18

16.1. Serán hábiles para el ejercicio de comprobación por la autoridad aduanera

16.1.1. Todos los días del año

16.1.2. Todas las horas del día

17. Art. 19

17.1. La autoridad aduanera

17.1.1. Autoriza que el despacho sea en un lugar diferente al autorizado siempre que se cumpla con los requisitos.

18. Art. 20

18.1. Empresas de mercancía de transporte

18.1.1. Deben poner a disposición de la autoridad aduanera

18.1.1.1. Medio de transporte.

18.1.1.2. Documentos que amparen los medios de transporte y la mercancía.

18.1.1.3. Para mercancías peligrosas.

18.1.1.3.1. Marcas o símbolos obligatorios internacionalmente.

18.1.1.4. Notificar el arribo de la mercancía.

18.1.1.5. Inscribirse en el registro de empresas porteadoras.

19. Art. 21

19.1. Mercancías por vía postal

19.1.1. Confiadas al Servicio Postal Mexicano

19.1.1.1. Abrir los bultos para la exportación

19.1.1.2. Presentar mercancías y declaraciones a la autoridad

19.1.1.3. Entregar mercancías una vez pagadas las contribuciones

19.1.1.4. La mercancía a disposición de las autoridades aduaneras dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago

20. Art. 22

20.1. Las mercancías para su exportación deberán manifestarse en la envoltura

20.1.1. El remitente de los envíos postales

20.1.2. Remitente de mercancías extranjera que se envíen desde una franja o región fronteriza.

21. ya tomé todas las fotos