1. RESPETO DE LA AUTONOMÍA
1.1. Se examina el concepto de autonomía en el contexto de la toma de decisiones en el ámbito biomédico (para investigación científica en humanos), se centran en el consentimiento y rechazo informados.
1.1.1. AUTONOMÍA
1.1.1.1. Capacidad que tienen los individuos para auto determinarse, siendo libre de influencias externas que tengan control sobre ellos, así como de limitaciones personales que les impiden hacer una.
1.1.1.1.1. Individuo con autonomía disminuida: están controlados en parte por otras personas, el sujeto también puede ser incapaz de deliberar o actuar en conformidad con sus deseos y planes.
1.1.1.1.2. Individuo autónomo: esta libremente en conformidad con un plan de acción que el mismo ha elegido.
1.1.2. PERSONAS AUTÓNOMAS Y ACCIONES AUTÓNOMAS
1.1.2.1. Personas autónomas: Posee capacidad para auto determinarse y registrarse por si misma. En ocasiones realizan actividades que no son autónomas por distintos factores.
1.1.2.2. Acción autónoma Si el agente moral obra:
1.1.2.2.1. 1. Intencionalmente
1.1.2.2.2. 2. Con comprensión
1.1.2.2.3. 3. Sin influencias externas que determinen o controlen su acción
1.1.3. PRINCIPIO DE RESPETO POR LA AUTONOMÍA: SU CONTENIDO NORMATIVO
1.1.3.1. El respeto por la autonomía exige que se reconozca el derecho del sujeto moral.
1.1.3.1.1. 1. A tener sus propios puntos de vista
1.1.3.1.2. 2. Hacer sus propias opciones
1.1.3.1.3. 3. Obrar en conformidad con sus valores y creencias personales.
1.1.4. PERSONAS CON AUTONOMÍA DISMINUIDA
1.1.4.1. Las obligaciones que dimanan el principio al respeto por la autonomía no se extienden a los individuos que no pueden obrar de una manera suficientemente autónoma, debido a distintos factores.
1.1.4.1.1. Cuando las personas pueden decidir autónomamente, solo entonces, se justifican intervenciones de índole paternalista.
2. PRINCIPIO DE JUSTICIA
2.1. Tiene que ver lo que de alguna manera pertenece o corresponde a las personas. La injusticia conlleva una omisión que deniega a alguien de aquello que le corresponde.
2.1.1. JUSTICIA DISTRIBUTIVA
2.1.1.1. (Dimensión más importante de la justicia en el ámbito biomédico) se refiere a la distribución equitativa de los derechos, beneficios y responsabilidades en la sociedad.
2.1.2. CRITERIO FORMAL DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA
2.1.2.1. Nos indica que las personas que sean iguales o se encuentren en situaciones iguales, deben ser tratadas por igual. Para asegurar que se actúe de manera justa se cuenta con criterios materiales de justicia distributiva.
2.1.3. CRITERIOS MATERIALES DE JUSTICIA
2.1.3.1. Identifican características relevantes para recibir un trato igualitario:
2.1.3.1.1. A cada persona una porción igual
2.1.3.1.2. A cada persona según sus esfuerzos
2.1.3.1.3. A cada persona según su mérito
2.1.3.1.4. A cada persona según sus necesidades
2.1.3.1.5. A cada persona según su aportación
2.1.3.1.6. A cada persona según las reglas de intercambio en un mercado libra
3. PRINCIPIOS DE BENEFICENCIA
3.1. La moral nos exige que debemos contribuir al bienestar ajeno. Exige que pongamos actos positivos para promover el bien y la realización de los demás.
3.1.1. CONCEPTOS DE BENEFICIENCIA
3.1.1.1. Se refiere a cualquier acción llevada a cabo para beneficiar a otra persona. La beneficencia esta relacionada con la benevolencia (virtud que dispone a obrar benéficamente en favor de los otros y con el principio ético de beneficencia.
3.1.2. BENEFICENCIA OBLIGATORIA Y BENEFICENCIA IDEAL
3.1.2.1. La beneficencia es una idea moral, los agentes morales son dignos de alabanza cuando obran benéficamente, pero no incurren en deficiencia moral cuando no lo hacen.
3.1.3. NORMAS DE BENEFICENCIA OBLIGATORIA:
3.1.3.1. Prevenir los daños que podrían afectar a terceras personas.
3.1.3.2. Proteger y defender los derechos ajenos.
3.1.3.3. Ayudar a las personas con incapacidades o deficiencias.
3.1.3.4. Rescatar a las personas que están en peligro.
3.1.4. BENEFICENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA
3.1.4.1. Específica
3.1.4.1.1. Nos obliga a obrar benéficamente hacia las personas con las que nos vinculan relaciones especiales (amigos, familia).
3.1.4.2. General
3.1.4.2.1. Nos obliga a obrar benéficamente más allá de las relaciones especiales, con todas las personas.
4. PRINCIPIOS DE MALEFICIA
4.1. Afirma la obligación de no hacer daño intencionalmente. Siendo este el funcionamiento de la ética médica.
4.1.1. Distinción entre la beneficencia y la no maleficia
4.1.1.1. No maleficencia- Sus prescripciones negativas, nos prohíben hacer daño
4.1.1.2. Beneficencia- obligaciones positivas, compartir vienen con el necesitado, decir la verdad, etc.
4.1.2. Concepto de daño
4.1.2.1. Significa frustrar o perjudicar los intereses de alguien, sin que constituya necesariamente o agravio o injusticia al perjudicado.
4.1.3. Normas morales que se apoyan en el principio de no maleficencia
4.1.3.1. 1. No matar
4.1.3.2. 2. No causar dolor o sufrimiento
4.1.3.3. 3. No causar discapacidad
4.1.3.4. 4. No ofender
4.1.3.5. 5. No privar a otras personas de los vienen de la vida