DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Historia y regulaciones internacionales: Ginebra y La Haya

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1. HISTORIA

1.1. (Antecedentes remotos)

1.1.1. Pueblos como el Sumerio, Hitita, Asirio, Egipcio e Indio, donde comenzaron a existir las primeras expresiones de la diplomacia como institución. Además, en algunos existían normas que regulaban el marco de acción en las hostilidades, tales como la limitación en el uso de armas.

1.2. EDAD ANTIGUA

1.2.1. 2 VISIONES PRINCIPALES DE CIVILIZACIÓN: Grecia y Roma y la Batalla de las Termópilas. Había cierta tendencia de reducir los métodos armados en la guerra.

1.2.2. En Roma se crea la institución de las Feciales y demás que permitan determinar en qué momentos se da la guerra.

1.2.3. De Roma se deriva el concepto de PUDOR.

1.2.3.1. El pensamiento estóico establecía la existencia de un Estado Universal que se regía por la RECTA RAZÓN.

1.2.3.1.1. Es igual a razonabilidad y el fundamento del pudor.

1.2.3.1.2. Es también el fundamento de la cláusula martes (explicada más adelante).

1.2.3.1.3. Supone hacer lo correcto sin saber por qué es correcto. Todos los seres humanos somos iguales ante la recta razón.

1.2.3.1.4. No todas las violaciones al DIH deben estar escritas.

1.3. ÉPOCA CLÁSICA

1.3.1. 1. CRISTIANISMO

1.3.1.1. Hacer la guerra resptetando cometidos de salvaguarda al ser humano y la sagrada escritura.

1.3.1.1.1. Se prohibe cierto tipo de armas como la ballesta, por ser letal, al poder traspasar hasta la armadura.

1.3.1.2. En la guerra no hay distinción entre ciudadanos y combatientes, se trata entonces de una lucha del bien contra el mal.

1.3.1.2.1. Para proteger los caídos en combate, sobretodo cristianos, llega la Soberana Orden de Malta, Hermanos de la Caridad y Hermanos de la Cruz.

1.3.1.3. Es una guerra entre PRIVADOS.

1.3.1.3.1. Se hace con alianzas al interior de los reinos y entre reinos para combatir a otros reinos.

1.4. EDAD MODERNA

1.4.1. Se pasa de una estructura horizontal a designar a una autoridad suprema para la toma de decisiones. Se crea entonces, el ESTADO-NACIÓN.

1.4.1.1. Contexto social: la guerra de Europa contra el Islam

1.4.1.2. La guerra ya no es entre privados sino entre ESTADOS (guerra pública).

1.4.1.2.1. es organizada y coherente.

1.4.1.2.2. es legítima solo si es proclamada por un órgano competente para ello.

1.4.2. La guerra es un fin del Estado moderno como tal.

1.4.2.1. XVIII Rosseau: "La guerra moderna es transitoria y cesa solamente cuando se pone al enemigo fuera de combate."

1.4.2.1.1. Es decir, cuando se captura, se hiere o se mata.

1.4.2.2. Quienes tienen status de combatiente desarrollan función continua y son legitimados por el Estado.

1.4.2.2.1. Cuando caen en manos del enemigo tienen ventajas de prisionero de guerra.

1.4.2.3. Comienzan a surgir grupos de sanidad de manera más organizada, junto con los ejércitos.

1.4.3. HAY UN CAMPO DE BATALLA DEFINIDO: sirve para distinguir entre combatientes y no combatientes, y esta definición del territorio se comienza a gestar como costumbre.

2. REGULACIÓN INTERNACIONAL

2.1. Tanto el derecho de Ginebra como el de La Haya constituyen en su conjunto el DIH.

2.1.1. DERECHO DE GINEBRA

2.1.1.1. 1864: PRIMERA CONVENCIÓN DE GINEBRA

2.1.1.1.1. 1. Ambulancias y hospitales son bienes protegidos y serán reconocidos neutrales.

2.1.1.1.2. 2. Bandera distintiva para hospitales y ambulancias y Brazales para el personal con el símbolo de la Cruz Roja.

2.1.1.1.3. Henri Dunant es quien propone crear un grupo de sanidad con carácter PERMANENTE en tiempos de guerra.

2.1.1.2. 1906: SEGUNDA CONVENCIÓN DE GINEBRA

2.1.1.2.1. 1. Se propone el principio de neutralidad: no tener como objetivos militares a quienes desarrollan labores de sanidad, debe haber una distinción de su actividad dentro del conflicto.

2.1.1.2.2. 2. Bienes protegidos es distinto a personas protegidas. Cuando dejan de cumplir con la finalidad a que fueron propuestos, automáticamente pasan a ser objetivos militares.

2.1.1.3. 1929: TERCERA CONVENCIÓN DE GINEBRA

2.1.1.3.1. 1. Se refiere al trato debido a los prisioneros de guerra: trato humano.

2.1.1.4. 1949: CUARTA CONVENCIÓN DE GINEBRA

2.1.1.4.1. 1. Protección a los heridos, enfermos y al personal médico y religioso.

2.1.1.4.2. 2. Protección a las unidades médicas y transporte médico.

2.1.1.4.3. 3. Reconocimiento de emblemas distintivos.

2.1.1.4.4. 4. Acuerdo sobre zonas y localidades sanitarias.

2.1.1.4.5. 5. Se refiere tanto a combatientes como a personas civiles.

2.1.1.5. ARTÍCULO 3 COMÚN A LOS 4 CONVENIOS DE GINEBRA

2.1.1.5.1. Abarca lo relacionado a Conflictos Armados no Internacionales (CANI)

2.1.1.5.2. 1. Trato humano a personas que no participan en las hostilidades.

2.1.1.5.3. 2. Prohíbe tratos crueles y degradantes, entre ellos, toma de rehenes y tortura.

2.1.1.5.4. CANI puede darse como:

2.1.1.6. Contiene más que todo normas para la protección a las víctimas y todo aquel que se vea afectado con ocasión al conflicto.

2.1.1.6.1. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE GINEBRA

2.1.2. DERECHO DE LA HAYA

2.1.2.1. DECLARACIÓN ST PETERSBURG 1868

2.1.2.1.1. Se prohíben determinados proyectiles en tiempos de guerra entre naciones civilizadas.

2.1.2.1.2. Se establecen límites técnicos en que deben detenerse las necesidades de la guerra ante las exigencias de la humanidad.

2.1.2.1.3. La finalidad legítima de los Estados es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo.

2.1.2.2. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE NEUTRALIZACIÓN DEL SERVICIO DE SANIDAD de 1964

2.1.2.2.1. Se considera que el principio de neutralidad y distinción son transitorios y se respetan siempre y cuando los fines para los que se utilicen sean los adecuados.

2.1.2.3. Contiene normas relacionadas a las limitaciones en la guerra: en razón a la persona, a las condiciones y al lugar.

2.1.2.3.1. 1. Limitación en razón a la persona

2.1.2.3.2. 2. Limitación en razón a la condición

2.1.2.3.3. 3. Limitación en razón al lugar

2.1.2.4. Convenio de 1899

2.1.2.4.1. Aparece por primera vez incluida en el preámbulo la CLÁUSULA MARTENS

2.1.3. PRINCIPIOS COMUNES A AMBOS SISTEMAS

2.1.3.1. 1. PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD

2.1.3.1.1. Respeto al derecho de la vida de la persona y a los atributos inseparables de su personalidad.

2.1.3.2. 2. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

2.1.3.2.1. Las personas serán tratadas sin discriminación. En algunas ocasiones se aplica de manera laxa el principio para mitigar desigualdades manifiestas. Ex. Mujeres, personas de la tercera edad, niños, etc.

2.1.3.3. 3. PRINCIPIO DE SEGURIDAD

2.1.3.3.1. Nadie será responsable por un acto que no haya cometido.

2.1.3.3.2. Todas las personas se benefician de garantías judiciales.

2.1.3.3.3. Los derechos reconocidos a las personas en los convenios humanitarios son irrenunciables.