1. Los hechos ocurridos después del periodo contable son todos aquellos eventos, favorables o desfavorables, que se producen entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros.
2. PRÉSTAMOS POR COBRAR
2.1. Reconocimiento Se reconocerán como préstamos por cobrar, los recursos financieros que la entidad destine para el uso por parte de un tercero, de los cuales se espere, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro Instrumento financiero.
2.1.1. Clasificación Los préstamos por cobrar se clasificarán en la categoría de costo amortizado.
2.1.1.1. MEDICIÓN INICIAL
2.1.1.1.1. Los préstamos por cobrar se medirán por el valor desembolsado
2.1.1.2. MEDICIÓN POSTERIOR
2.1.1.2.1. Los préstamos por cobrar se medirán al costo amortizado, el cual corresponde al valor inicialmente reconocido más el rendimiento efectivo menos los pagos de capital e intereses menos cualquier disminución por deterioro del valor.
3. INSTRUMENTOS DERIVADOS
3.1. Reconocimiento
3.1.1. a) su valor cambia como consecuencia de las variaciones de valor del subyacente, el cual corresponde a la variable sobre la cual se determina el valor del instrumento derivado, y puede estar representado en títulos de renta variable o renta fija, divisas, tasas de interés, índices bursátiles y precios de materias primas, entre otros.
3.1.2. b) requieren una mínima o nula inversión
3.1.3. c. su cumplimiento se realizará en una fecha futura.
3.2. Instrumentos derivados con fines de especulación
3.2.1. Medición inicial
3.2.1.1. Los instrumentos derivados con fines de especulación se medirán por el valor de mercado del derecho y la obligación o, a falta de este, por el valor pactado del derecho y la obligación
3.2.2. Medición Posterior
3.2.2.1. Por el valor de mercado o, a falta de este, por el valor resultante de aplicar las metodologías utilizadas en el mercado para esta clase de instrumentos.
3.3. Contabilidad de coberturas
3.3.1. Cobertura de valor de mercado
3.3.1.1. Medición inicial
3.3.1.1.1. A valor de mercado del derecho y la obligación o, a falta de este, por el valor pactado del derecho y la obligación.
3.3.1.2. Medición Posterior
3.3.1.2.1. A valor de mercado o, a falta de este, por las metodologías aplicadas en el mercado para esta clase de instrumentos
3.3.2. cobertura de flujos de efectivo
4. INVERSIONES EN CONTROLADAS
4.1. RECONOCIMIENTO
4.1.1. Se reconocerán como inversiones en controladas, las participaciones que la entidad tiene en empresas societarias, que le permiten ejercer control sobre las decisiones de la entidad receptora de la inversión.
4.1.1.1. Medición inicial
4.1.1.1.1. Por el costo en los estados financieros individuales de la entidad controladora.
4.1.1.2. Medición posterior
4.1.1.2.1. Por el método de participación patrimonial en los estados financieros individuales de la controladora
5. INVERSIONES EN ASOCIADAS
5.1. Reconocimiento
5.1.1. Se reconocerán como inversiones en asociadas, las participaciones en empresas societarias, sobre las que el inversor tiene influencia significativa, y no son controladas ni constituyen una participación en un negocio conjunto.
5.1.1.1. Medición inicial
5.1.1.1.1. Al costo
5.1.1.2. Medición posterior
5.1.1.2.1. Por el método de participación patrimonial.
6. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO
6.1. Periodicidad en la comprobación del deterioro del valor Indicios de deterioro del valor de los activos
6.1.1. RECONOCIMIENTO Luego de reconocer una pérdida por deterioro del valor, los cargos por depreciación o amortización del activo se determinarán, para los periodos futuros, teniendo en cuenta el valor en libros ajustado por dicha pérdida.
6.1.1.1. 1. Medición del valor del servicio recuperable
6.1.1.2. 2. Valor de mercado menos los costos de disposición
6.1.1.3. 3. . Costo de reposición -Costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación -Costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación y rehabilitación
7. INVERSIONES EN ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN
7.1. RECONOCIMIENTO
7.1.1. Se reclasificarán como inversiones en entidades en liquidación, aquellas que se hayan clasificado con anterioridad como inversiones en controladas, en asociadas o en negocios conjuntos, cuando se ordene la liquidación de la entidad receptora de la inversión.
7.1.1.1. Medición inicial
7.1.1.1.1. Por el valor en libros que tenía la inversión en su anterior clasificación y se mantendrán por ese valor hasta la baja en cuentas
7.1.1.2. Baja en cuentas
7.1.1.2.1. Se dejarán de reconocer las inversiones en entidades en liquidación cuando expiren los derechos, cuando, de acuerdo con el plan de liquidación, el valor de los pasivos exceda el valor de los activos, o cuando se culmine el proceso de liquidación
8. INVENTARIOS
8.1. Por el costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado.
8.1.1. RECONOCIMIENTO
8.1.1.1. Se reconocerán como inventarios, los activos adquiridos, los que se encuentren en proceso de transformación y los producidos, así como los productos agrícolas, que se tengan con la intención de a) comercializarse en el curso normal de la operación, b) distribuirse en forma gratuita o a precios de no mercado en el curso normal de la operación, o c) transformarse o consumirse en actividades de producción de bienes o prestación de servicios.
8.1.1.1.1. Medición inicial
8.1.1.1.2. Medición posterior
9. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
9.1. RECONOCIMIENTO
9.1.1. Se reconocerán como propiedades, planta y equipo, a) los activos tangibles empleados por la entidad para la producción o suministro de bienes, para la prestación de servicios y para propósitos administrativos; b) los bienes muebles que se tengan para generar ingresos producto de su arrendamiento; y c) los bienes inmuebles arrendados por un valor inferior al valor de mercado del arrendamiento. Estos activos se caracterizan porque no se espera venderlos en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y se prevé usarlos durante más de un periodo contable.
9.1.1.1. Medición inicial
9.1.1.1.1. AL COSTO
9.1.1.2. Medición posterior
9.1.1.2.1. Por el costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado.
10. BIENES DE USO PÚBLICO
10.1. RECONOCIMIENTO
10.1.1. Se reconocerán como bienes de uso público, los activos destinados para el uso, goce y disfrute de la colectividad y que, por lo tanto, están al servicio de esta en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad que regula su utilización. . Los bienes de uso público se caracterizan porque son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
10.1.1.1. Medición inicial
10.1.1.1.1. AL COSTO
10.1.1.2. Medición posterior
10.1.1.2.1. Por el costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado.
11. BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES
11.1. RECONOCIMIENTO
11.1.1. Se reconocerán como bienes históricos y culturales, los bienes tangibles controlados por la entidad, a los que se les atribuye, entre otros, valores colectivos, históricos, estéticos y simbólicos, y que, por tanto, la colectividad los reconoce como parte de su memoria e identidad.
11.1.1.1. Medición inicial
11.1.1.1.1. AL COSTO
11.1.1.2. Medición posterior
11.1.1.2.1. Por el costo. No obstante, cuando al bien se le haya realizado una restauración, esta será objeto de depreciación.
12. PROPIEDADES DE INVERSIÓN
12.1. RECONOCIMIENTO
12.1.1. Se reconocerán como propiedades de inversión, los activos representados en terrenos y edificaciones que se tengan con el objetivo principal de generar rentas en condiciones de mercado, plusvalías o ambas.
12.1.1.1. Medición inicial
12.1.1.1.1. AL COSTO
12.1.1.2. Medición posterior
12.1.1.2.1. Por el costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado.
13. ACTIVOS INTANGIBLES
13.1. RECONOCIMIENTO
13.1.1. Se reconocerán como activos intangibles, los recursos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales la entidad tiene el control, espera obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio, y puede realizar mediciones fiables.
13.1.1.1. Medición inicial
13.1.1.1.1. AL COSTO
13.1.1.2. Medición posterior
13.1.1.2.1. Por su costo menos la amortización acumulada menos el deterioro acumulado
14. ACTIVOS BIOLÓGICOS
14.1. RECONOCIMIENTO
14.1.1. Se reconocerán como activos biológicos, los animales vivos y las plantas que se empleen en el desarrollo de la actividad agrícola. No se reconocerán como activos biológicos las plantas productoras, es decir, las empleadas en la elaboración o suministro de productos agrícolas, que se espera generen productos agrícolas durante más de un periodo contable y tengan una probabilidad remota de ser vendidas como producto agrícola, a excepción de las ventas incidentales de raleos y podas. Dichas plantas productoras se reconocerán de acuerdo con la Norma de propiedades, planta y equipo.
14.1.1.1. Medición inicial
14.1.1.1.1. . Un activo biológico se medirá al valor de mercado menos los costos de disposición. La diferencia entre el valor de mercado menos los costos de disposición y el precio de compra del activo biológico se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. Los demás costos asociados con la transacción se reconocerán como gasto en el resultado del periodo
14.1.1.2. Medición posterior
14.1.1.2.1. Con posterioridad al reconocimiento, los activos biológicos que se esperen vender a precios de mercado se medirán al valor de mercado menos los costos de disposición o, a falta de este, por el costo de reposición.
15. Beneficios a los empleados a largo plazo
15.1. Reconocimiento
15.1.1. aquellos beneficios diferentes de los de corto plazo, largo plazo se reconocerán como un gasto o costo y como un pasivo
15.1.1.1. Medición
15.1.1.1.1. utilizando como factor de descuento la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones
15.1.1.1.2. se aplicará un método de medición actuarial, se distribuirán los beneficios entre los periodos de servicio y se realizarán suposiciones actuariales.
15.2. Revelaciones
15.2.1. a) la naturaleza de los beneficios a largo plazo; y b) la cuantía de la obligación y el nivel de financiación al finalizar el periodo contable.
16. Beneficios posempleo
16.1. Se reconocerán como beneficios pos empleo, los beneficios distintos de aquellos por terminación del vínculo laboral o contractual que se paguen después de completar el periodo de empleo en la entidad
16.2. Revelaciones La entidad revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios posempleo: a) una descripción general del tipo de beneficio, incluyendo la política de financiación; b) el valor del pasivo y la naturaleza y valor de los activos destinados a financiarlo; c) la cuantía de las ganancias o pérdidas actuariales reconocida durante el periodo en el patrimonio; d) la metodología aplicada para la medición de la obligación de este tipo de beneficios con relación a los empleados actuales, si a ello hubiera lugar; e) una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la obligación por beneficios definidos que muestre, por separado, los beneficios pagados y todos los demás cambios;
16.3. ACTIVOS CONTINGENTES
16.3.1. Reconocimiento 1. Los activos contingentes no serán objeto de reconocimiento en los estados financieros.
16.3.1.1. Los activos contingentes se evaluarán cuando la entidad obtenga nueva información de hechos económicos asociados o, como mínimo, al final del periodo contable, con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros.
16.3.2. Revelaciones La entidad revelará, para cada tipo de activo contingente, la siguiente información: a) una descripción de la naturaleza del activo contingente; b) una estimación de los efectos financieros y una indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o las fechas de entrada de recursos; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información; y c) el hecho de que sea impracticable revelar una o más de las informaciones contenidas en el literal.
17. Retribuciones, aportes sobre la nómina, rentas para fiscales, multas y sanciones
17.1. Los ingresos por retribuciones, aportes sobre la nómina
17.2. Reconocimiento
17.2.1. La entidad reconocerá ingresos por retribuciones, aportes sobre la nómina y rentas para fiscales
17.2.2. El ingreso se reconocerá en el periodo en el que se genere el hecho económico.
17.2.3. Las multas y sanciones se reconocerán como ingreso en el resultado del periodo cuando se presente la decisión de una autoridad competente.
17.3. Medición
17.3.1. se medirán por el valor determinado en las liquidaciones privadas, en las liquidaciones oficiales y en los demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los usuarios y en otros documentos que establezcan derechos de cobro a favor de la entidad.
18. . EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA
18.1. Cuando la entidad realice transacciones en moneda extranjera o conversión de sus estados financieros a una moneda de presentación distinta a la moneda funcional, aplicará los criterios de esta Norma. La moneda funcional corresponderá al peso colombiano.
18.2. Transacciones en moneda extranjera
18.2.1. Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo valor se denomina o exige su liquidación en una moneda diferente al peso colombiano
18.3. Reconocimiento inicial
18.3.1. Toda transacción en moneda extranjera se reconocerá utilizando el peso colombiano.
18.4. Reconocimiento de las diferencias en cambio
18.4.1. Al final de cada periodo contable, las partidas monetarias en moneda extranjera se reexpresarán utilizando la tasa de cambio en la fecha del cierre del periodo.
18.5. Conversión de estados financieros
18.5.1. Cuando la entidad requiera presentar sus estados financieros en una moneda distinta al peso colombiano, convertirá sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación respectiva.
18.6. Revelaciones
18.6.1. . La entidad revelará, en los estados financieros,
18.6.1.1. el valor de las diferencias en cambio reconocidas en el resultado del periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor de mercado con cambios en resultados, de acuerdo con la Norma de inversiones de administración de liquidez; y
19. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
19.1. Los sistemas de seguridad social en pensiones (controlados por las unidades del gobierno y que cubren a toda la comunidad o a secciones importantes de la población) reconocerán las obligaciones pensionales del periodo contable y revelarán las obligaciones contingentes a través del valor del cálculo actuarial de las mismas.
19.1.1. Esta Norma se aplicará en la contabilidad de los fondos de reservas de pensiones
19.2. . Reconocimiento y medición de recursos administrados
19.2.1. Los recursos que tienen por finalidad atender el pago de obligaciones pensionales, se reconocerán en el patrimonio. Estos recursos provienen de cotizaciones de empleadores y afiliados, aportes estatales, cuotas partes de bonos pensionales, cuotas partes de pensiones, devoluciones de cotizaciones y aportes del Fondo de Solidaridad Pensional, entre otros.
19.3. Reconocimiento y medición de obligaciones pensionales exigibles
19.3.1. La nómina de pensiones y las demás obligaciones pensionales exigibles, se reconocerán como un pasivo del fondo, afectando el patrimonio y se medirán por el valor necesario para liquidar la obligación.
19.4. Revelación de obligaciones contingentes
19.4.1. El cálculo actuarial de pensiones corresponde al valor presente de los pagos futuros que el fondo deberá realizar a sus afiliados que tengan o vayan a adquirir el derecho, de conformidad con las condiciones definidas normativamente, por concepto de pensiones actuales y futuras, y cuotas partes de pensiones.
19.5. Reconocimiento de ingresos y gastos
19.5.1. Los fondos de reservas de pensiones afectarán sus cuentas de resultados con partidas que se deriven de la administración, explotación o mantenimiento de sus recursos.
19.6. Revelaciones
19.6.1. Para cada fondo de reservas administrado se revelará, en los estados financieros, lo siguiente: a) el valor del cálculo actuarial, estableciendo la fecha de su última actualización actuarial; b) el valor de la nómina de pensionados del periodo; c) la tasa de descuento empleada para la actualización financiera del cálculo actuarial; y d) las fuentes de financiación del fondo de reservas en el periodo contable.
20. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
20.1. La Contaduría General de la Nación (CGN) preparará y presentará los estados financieros consolidados del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en la presente Norma,
20.2. Concepto de control
20.2.1. El poder consiste en la capacidad actual de la entidad para dirigir las actividades relevantes de la controlada. Las actividades relevantes son las que pueden afectar, de manera significativa, la forma o la cantidad de los beneficios que la entidad recibe o los riesgos que asume, por el control ejercido sobre otra entidad
20.3. Proceso de consolidación
20.3.1. c) Reconocer de manera separada la plusvalía, la cual se calculará como la diferencia entre el costo de la inversión y la participación en el valor de mercado de los activos y pasivos de la entidad receptora de la inversión, en la fecha de adquisición. d) Eliminar en su totalidad, los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y flujos de efectivo, relacionados con transacciones entre las entidades del grupo, así como las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones intragrupo que estén reconocidas en los activos o en los pasivos.
20.3.2. a) Agregar los saldos de las partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y flujos de efectivo, de la controladora con los de sus controladas. b) Eliminar el valor en libros de la inversión de la controladora en cada controlada y eliminar la parte de la controladora en el patrimonio de cada controlada. La parte no eliminada
20.4. Presentación
20.4.1. a) las principales clasificaciones de las actividades identificadas a nivel presupuesta, económico, la base sobre la cual la administración de la entidad exige la información financiera para la rendición de cuentas, para evaluar el rendimiento pasado de la entidad en el logro de sus metas
20.4.2. funcional, comercial y/o administrativo; las expectativas de los miembros de la comunidad y de sus representantes elegidos o designados, respecto a las principales actividades de la entidad; y objetivos o para la toma de decisiones sobre la asignación de recursos.
20.4.3. Segmentos de servicios
20.4.3.1. Los segmentos de servicios son aquellos componentes identificables de la entidad cuya finalidad es el suministro de bienes o servicios afines, o el cumplimiento de determinados objetivos definidos por la entidad.
20.4.4. Segmentos geográficos
20.4.4.1. Los segmentos geográficos son aquellos componentes identificables de la entidad cuya finalidad es el suministro de bienes o servicios afines, o el cumplimiento de determinados objetivos definidos por la entidad para un área geográfica específica.
20.4.5. Segmentación por servicios y por áreas geográficas
20.4.5.1. La segmentación por servicios y por áreas geográficas es aquella que combina los dos criterios mencionados anteriormente.
20.4.6. Información financiera de los segmentos
20.4.6.1. La entidad incluirá, para cada segmento, los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos que le sean directamente atribuibles, así como los que se le puedan asignar utilizando una base razonable de reparto. Los activos de un segmento no incluyen los activos empleados por la entidad para propósitos generales
20.5. POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y cORRECCIÓN DE ERRORES
20.5.1. Cambios en una estimación contable
20.5.1.1. Ello implica la utilización de juicios basados en la información fiable disponible y en técnicas o metodologías apropiadas. Son estimaciones contables, entre otras, el deterioro del valor de los activos, el valor de mercado de los activos financieros, el valor residual y la vida útil de los activos depreciables, las obligaciones por beneficios posempleo y las obligaciones por garantías concedidas.
20.5.2. Corrección de errores de periodos anteriores
20.5.2.1. Los errores del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que se autorice la publicación de los estados financieros.
20.6. HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO CONTABLE
20.6.1. Hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste
20.6.1.1. La entidad ajustará los valores en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo contable que impliquen ajuste.
20.6.2. Hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste
20.6.2.1. Los hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste son aquellos que indican condiciones surgidas después de este y que, por su materialidad, serán objeto de revelación.
21. Reconocimiento y medición de pasivos asociados al acuerdo de concesión
21.1. Cuando la entidad concedente reconozca un activo en concesión, también reconocerá un pasivo por el valor del activo proporcionado por el concesionario o de la mejora o rehabilitación del activo existente de la entidad concedente, ajustado por cualquier otra contraprestación (por ejemplo, efectivo) de la concedente al concesionario, o de este a la concedente.
21.1.1. Tratamiento contable del pasivo financiero 12. Cuando la entidad concedente tenga una obligación incondicional de pagar al concesionario (con efectivo o con otro activo financiero) por la construcción, desarrollo, adquisición, mejora o rehabilitación de un activo en concesión, la entidad concedente reconocerá un pasivo financiero.
21.1.1.1. Tratamiento contable de acuerdos de concesión mixtos Cuando la entidad concedente realice pagos directos al concesionario por la construcción, desarrollo, adquisición, mejora o rehabilitación de un activo en concesión y, a su vez, ceda derechos al concesionario para explotar dicho activo u otro activo generador de ingresos, la entidad concedente reconocerá por separado la parte que corresponde a pasivo financiero y la parte que corresponde a pasivo diferido.
21.2. Cuando la entidad concedente realice pagos por adelantado al concesionario, esta los reconocerá como pagos anticipados.
21.2.1. Tratamiento contable de cesión de derechos de explotación al concesionario Cuando la entidad concedente no tenga una obligación incondicional de pagar (con efectivo o con otro activo financiero) al concesionario por la construcción, desarrollo, adquisición, mejora o rehabilitación de un activo en concesión y, en lugar de ello, le ceda el derecho a obtener ingresos por la explotación de dicho activo o de otro activo generador de ingresos, la entidad concedente reconocerá un pasivo diferido por los ingresos que surgen del intercambio de activos entre la entidad concedente y el concesionario.
21.3. Reconocimiento de ingresos y de gastos generados por la operación y mantenimiento del activo en concesión
21.3.1. Los ingresos por la explotación de los activos en concesión, así como los gastos relacionados con la operación y mantenimiento de dichos activos serán reconocidos por la entidad concedente en la proporción que tenga del derecho o que asuma de la obligación, respectivamente, afectando las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar, según corresponda.
21.4. Reconocimiento de ingresos y de gastos generados en el desarrollo de una actividad reservada a la entidad concedente
21.4.1. Los ingresos y gastos asociados con el desarrollo de una actividad reservada a la entidad concedente se reconocerán en el periodo en que estos se generen, afectando, respectivamente, las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar.
21.4.2. . La entidad concedente reconocerá o revelará otros pasivos, compromisos, pasivos contingentes y activos contingentes o derechos que surjan de un acuerdo de concesión, de conformidad con las normas de Cuentas por pagar, Provisiones, Pasivos contingentes y Activos contingentes, Cuentas por cobrar, según corresponda.
21.5. Reconocimiento o revelación de otros pasivos, compromisos, pasivos contingentes y activos contingentes o derechos
22. Reconocimiento y medición de activos en concesión
22.1. La entidad definirá, en sus políticas contables, los criterios empleados para identificar los activos, las mejoras y rehabilitaciones que, dada su materialidad, deban ser objeto de aplicación de esta Norma.
22.2. concesionario, cuya vida útil sea inferior al plazo del acuerdo de concesión, no será obligatorio
23. El estado de situación financiera presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la situación financiera de la entidad a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, y la situación del patrimonio.
23.1. a) efectivo y equivalentes al efectivo; b) inversiones de administración de liquidez; c) cuentas por cobrar por transacciones sin contraprestación; d) cuentas por cobrar por transacciones con contraprestación; e) préstamos por cobrar; f) inventarios; g) inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos; h) propiedades, planta y equipo; i) propiedades de inversión; j) activos intangibles; k) activos biológicos; l) cuentas por pagar;
23.2. m) préstamos por pagar;
23.3. n) títulos emitidos;
23.4. o) provisiones;
23.5. p) pasivos por beneficios a los empleados;
23.6. q) pasivos y activos por impuestos corrientes;
23.7. r) pasivos y activos por impuestos diferidos; y
23.8. s) participaciones no controladoras presentadas dentro del patrimonio.
24. El negocio conjunto se materializa a través de la constitución de otra entidad, la cual controla los activos del negocio conjunto; incurre en pasivos, gastos y costos; obtiene ingresos; celebra contratos en su propio nombre; obtiene financiamiento para los fines de la actividad del negocio y lleva su propia contabilidad. Cada entidad participante tiene derecho a una parte de los resultados de la entidad bajo control conjunto.
25. Un acuerdo conjunto es un acuerdo que se celebra para realizar una operación conjunta o un negocio conjunto, en el cual dos o más partes mantienen control conjunto de modo que las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
26. Valor de mercado con cambios en el patrimonio corresponde a las inversiones en instrumentos de patrimonio que tienen valor de mercado, que no se mantienen con la intención exclusiva de negociar o de conservar hasta su vencimiento y que no otorgan control, influencia significativa ni control conjunto.
27. Costo amortizado corresponde a las inversiones que la entidad tiene con la intención y capacidad de conservar hasta su vencimiento, es decir, aquellas cuyos rendimientos provienen de los flujos contractuales del instrumento.
28. Valor de mercado con cambios en el resultado corresponde a las inversiones que tienen valor de mercado y que se esperan negociar, es decir, las inversiones cuyos rendimientos esperados provienen del comportamiento del mercado.
29. INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ
29.1. Reconocimiento: Se reconocerán como inversiones de administración de liquidez, los recursos financieros colocados en instrumentos de deuda o de patrimonio, con el propósito de obtener rendimientos, también harán parte de las inversiones de administración de liquidez los instrumentos de patrimonio que no se esperen negociar y que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto.
29.1.1. MEDICION INCIAL POR EL VALOR DEL MERCADO
29.1.2. MEDICIÓN POSTERIOR SEGÚN SU CLASIFICACIÓN
29.1.2.1. 1. Inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el resultado
29.1.2.2. 2. Inversiones clasificadas en la categoría de costo amortizado
29.1.2.3. 3. Inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio
29.1.2.4. 4. Inversiones clasificadas en la categoría de costo
30. ACUERDOS CONJUNTOS
30.1. Reconocimiento
30.1.1. Se reconocerá como un negocio conjunto, el acuerdo mediante el cual las partes que poseen control conjunto, en una empresa societaria, tienen derecho a los activos netos del negocio. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.
30.1.1.1. MEDICIÓN INICIAL
30.1.1.1.1. AL COSTO
30.1.1.2. MEDICIÓN POSTERIOR
30.1.1.2.1. Método de participación patrimonial
31. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS GENERADORES DE EFECTIVO una disminución en los beneficios económicos futuros que el activo le genera a la entidad que lo controla
31.1. Reconocimiento
31.1.1. La entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor de un activo o de una unidad generadora de efectivo cuando su valor en libros supere su valor recuperableUna unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, mantenido con el objetivo fundamental de generar un rendimiento de mercado
31.1.1.1. Medición
31.1.1.1.1. Medición del Valor Recuperable. Valor de mercado menos los costos de disposición. Valor en uso Medición del deterioro del valor de los activo. Reversión de las pérdidas por deterioro del valor. . Revelaciones .
32. INVENTARIOS
32.1. RECONOCIMIENTO
32.1.1. Se reconocerán como inventarios, los activos adquiridos, los que se encuentren en proceso de transformación y los producidos, así como los productos agrícolas, que se tengan con la intención de a) comercializarse en el curso normal de la operación, b) distribuirse en forma gratuita o a precios de no mercado en el curso normal de la operación, o c) transformarse o consumirse en actividades de producción de bienes o prestación de servicios.
32.1.1.1. Medición inicial
32.1.1.1.1. Los inventarios se medirán por el costo de adquisición o transformación. Los inventarios de un prestador de servicios se medirán por los costos en los que se haya incurrido y que estén asociados con la prestación del servicio.
32.1.1.2. Medición posterior
32.1.1.2.1. Al menor valor entre el costo y el valor neto de realización.
33. RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
33.1. RECONOCIMIENTO
33.1.1. Se reconocerán como recursos naturales no renovables, las reservas probadas de los recursos tangibles que, por sus propiedades, se encuentran en la naturaleza sin que hayan sido objeto de transformación y que no son susceptibles de ser reproducidos o reemplazados por otros de similares características, tales como petróleo, gas, carbón y otros minerales
33.1.1.1. Medición inicial
33.1.1.1.1. Por el valor presente neto de los beneficios económicos futuros que se espera percibir a título de regalías por la explotación del recurso. Estos activos se reconocerán como un mayor valor del patrimonio.
33.1.1.2. Medición posterior
33.1.1.2.1. Por el valor presente neto de los beneficios económicos futuros que se espera percibir a título de regalías por la explotación del recurso. La diferencia con respecto al valor en libros del recurso, se reconocerá en el patrimonio.
34. ARRENDAMIENTOS
34.1. OPERATIVOS
34.1.1. Medición inicial
34.1.1.1. . Cuando el arrendamiento se clasifique como operativo, el arrendador seguirá reconociendo el activo arrendado, de acuerdo con su clasificación, la cual corresponderá a propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; o activos intangibles.
34.2. FINANCIEROS
34.2.1. Medición inicial
34.2.1.1. El valor del préstamo por cobrar será igual a la inversión neta realizada por el arrendador, la cual corresponde a la inversión bruta descontada a la tasa implícita del acuerdo. La inversión bruta es la suma de todos los pagos que recibirá el arrendador por parte del arrendatario, o un tercero vinculado con él, a lo largo del plazo del contrato más el valor residual no garantizado por el arrendatario o por otra entidad vinculada con este. De estos pagos, se excluirán las cuotas de carácter contingente y los costos de los servicios e impuestos, que pagó el arrendador y que le serán reembolsados.
34.2.2. Medición posterior
34.2.2.1. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan los ingresos financieros y la reducción del préstamo por cobrar. Los ingresos financieros totales se distribuirán entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento con base en la tasa implícita del contrato. Los pagos contingentes que realice el arrendatario se reconocerán como ingresos en los periodos en los que se incurra en ellos.
35. Beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual
35.1. Reconocimiento Se reconocerán como beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual,
35.2. Medición
35.2.1. Los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual se medirán por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación al finalizar el periodo contable. En caso de existir una oferta de la entidad para incentivar la rescisión voluntaria del contrato
35.3. Revelaciones La entidad revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual: a) las características del plan formal emitido por la entidad para efectos de la rescisión del vínculo laboral o contractual; y b) la metodología aplicada para la estimación de los costos a incurrir por efecto de la aplicación del plan de rescisión del vínculo laboral o contractual
36. PROVISIONES
36.1. Reconocimiento
36.1.1. Se reconocerán como provisiones, los pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.
36.1.2. a) tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado; b) probablemente, debe desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de servicio para cancelar la obligación y c) puede hacerse una estimación fiable del valor de la obligación.
36.2. Medición inicial
36.2.1. Las provisiones se medirán por el valor que refleje la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero en la fecha de presentación
36.2.2. Cuando el efecto del valor del dinero en el tiempo resulte significativo, el valor de la provisión será el valor presente de los valores que se espera sean requeridos para liquidar la obligación.
36.3. Revelaciones
36.3.1. Para cada tipo de provisión, la entidad revelará la siguiente información:
36.3.1.1. a) la naturaleza del hecho que la origina;
36.3.1.2. b) una conciliación que muestre el valor en libros al inicio y al final del periodo; las adiciones realizadas durante el periodo, incluidos los ajustes procedentes de los cambios en la medición del valor descontado; los valores cargados contra la provisión durante el periodo; y los valores no utilizados que hayan sido objeto de liquidación o reversión en el periodo;
36.3.1.3. c) una descripción acerca de la naturaleza de la obligación contraída, así como del valor y fecha esperada de cualquier pago resultante;
36.3.1.4. e) los criterios considerados para la estimación y el valor de cualquier reembolso esperado que esté asociado con la provisión constituida.
36.3.1.5. d) una indicación acerca de las incertidumbres relativas al valor o a las fechas de salida de recursos
37. Ingresos por impuestos
37.1. Los ingresos por impuestos corresponden a ingresos exigidos sin contra prestación directa, determinados en las disposiciones legales por la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes
37.2. Reconocimiento
37.2.1. La entidad reconocerá ingresos por impuestos cuando surja el derecho de cobro originado en las declaraciones tributarias
37.2.2. Los anticipos por impuestos y las retenciones en la fuente se reconocerán como pasivo hasta cuando tenga lugar la liquidación del impuesto.
37.3. Medición
37.3.1. Los ingresos por impuestos se medirán por el valor determinado en las declaraciones tributarias, en las liquidaciones oficiales y en los demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes.
38. Transferencias
38.1. Los ingresos por transferencias corresponden a ingresos por transacciones sin contraprestación, recibidos de terceros
38.2. Reconocimiento
38.2.1. . Los ingresos por transferencias pueden o no estar sometidos a estipulaciones, en relación con la aplicación o el uso de los recursos recibidos. Dichas estipulaciones afectan el reconocimiento de la transacción.
38.2.2. Las transferencias en efectivo entre entidades de gobierno se reconocerán como ingreso en el resultado del periodo cuando la entidad CEDENTE expida el acto administrativo de reconocimiento de la obligación por concepto de la transferencia, salvo que esta esté sujeta a condiciones, caso en el cual se reconocerá un pasivo.
38.3. Medición
38.3.1. Las transferencias en efectivo se medirán por el valor recibido. En caso de que la transferencia se perciba en moneda extranjera, se aplicará lo señalado en la Norma de efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.
38.3.2. Cuando la transferencia esté sometida a condiciones, el pasivo se medirá inicialmente por el valor del activo reconocido y, posteriormente,
39. Medición de ingresos y costos derivados de contratos de construcción
39.1. Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos y los costos asociados con este se reconocerán como ingresos o costos en el resultado del periodo con referencia al estado de terminación de la actividad contractual en la fecha de presentación.
39.2. Revelaciones La entidad revelará la siguiente información: a) la cuantía y los métodos utilizados para determinar los ingresos y costos reconocidos en el periodo procedentes de contratos de construcción, y b) los métodos utilizados para determinar el grado de realización del contrato en curso. Además, para cada uno de los contratos, la entidad revelará
40. ACUERDOS DE CONCESIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ENTIDAD CONCEDENTE
40.1. Revelaciones
40.1.1. una descripción del acuerdo de concesión;
40.1.2. b) los términos significativos del acuerdo que puedan afectar su valor, el calendario y la certeza
40.1.3. de los flujos de efectivo futuros;
40.1.4. c) la naturaleza y alcance del derecho a utilizar activos especificados, de los aspectos pactados
40.1.5. en torno a lo que se espera que el concesionario proporcione en relación con el acuerdo de
40.1.6. concesión y de los activos reconocidos como activos en concesión;
40.1.7. d) los derechos a recibir activos especificados al final del acuerdo de concesión;
40.1.8. e) las alternativas de renovación y cese del acuerdo; y
40.1.9. f) cambios en el acuerdo de concesión que se realicen durante el periodo.
41. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
41.1. El impuesto a las ganancias comprende todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que graven las utilidades de la entidad. Con relación al impuesto a las ganancias pueden existir formas de recaudo anticipado, tales como anticipos o retenciones, las cuales tendrán que ser consideradas para los efectos de esta Norma.
41.2. Reconocimiento Impuestos corrientes
41.2.1. Las obligaciones por impuestos corrientes, procedentes del periodo presente y los anteriores, se reconocerán como un pasivo. Por su parte, los pagos que realice la entidad que estén relacionados con los mecanismos de recaudo anticipado del impuesto a las ganancias, se reconocerán como un activo.
41.3. Medición
41.3.1. se medirán por los valores que se espera pagar o recuperar de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas vigentes al final del periodo contable sobre el cual se presenta la información financiera.
41.3.1.1. Medición inicial
41.3.1.1.1. Los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán por las cantidades que se espera recuperar o pagar en el futuro cuando el activo se realice o el pasivo se cancele, utilizando las tasas y leyes fiscales que se hayan aprobado al final del periodo contable. Para el efecto, se emplearán las tasas que sean de aplicación en el ejercicio gravable en que el activo se realice o el pasivo se cancele.
41.3.1.2. Medición posterior
41.3.1.2.1. El valor en libros de un activo por impuestos diferidos se someterá a revisión al final de cada periodo contable. La entidad reducirá el valor del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal en el futuro como para cargar contra la misma la totalidad o una parte de los beneficios del activo por impuestos diferidos.
41.4. Impuestos diferidos Reconocimiento
41.4.1. El reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos se basará en las diferencias temporarias, es decir, en las diferencias que existen entre el valor en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Esta última corresponderá al valor que sea atribuido al activo o pasivo para fines fiscales
41.5. Revelaciones . La entidad revelará los principales componentes del gasto o ingreso por impuestos desagregando - el valor del gasto por impuestos corrientes; - cualquier ajuste reconocido en el periodo por impuestos corrientes de periodos anteriores; - el valor del gasto o ingreso por impuestos diferidos relacionado con el origen y la reversión de las diferencias temporarias; - el valor del gasto o ingreso por impuestos diferidos relacionado con los cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos; e) el efecto sobre el gasto por impuestos diferidos originado por variaciones derivadas de una revisión de las autoridades fiscales; f) los ajustes al gasto por impuestos diferidos derivados de un cambio en la situación fiscal de la entidad; g) cualquier ajuste realizado, durante el periodo contable, a los activos por impuestos diferidos; y
42. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
42.1. Los estados financieros con propósito de información general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
42.1.1. Finalidad de los estados financieros
42.1.1.1. Su objetivo es suministrar información que sea útil a una amplia variedad de usuarios para tomar y evaluar sus decisiones económicas respecto a la asignación de recursos.
42.2. Los estados financieros consolidados son informes financieros en los que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y flujos de efectivo de la controladora y sus controladas se presentan como si se tratara de una sola entidad económica, con independencia de la actividad a la cual se dedique cada entidad.
42.2.1. Conjunto completo de estados financieros
42.2.1.1. a) un estado de situación financiera al final del periodo contable, b) un estado de resultados del periodo contable, c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo contable, d) un estado de flujos de efectivo del periodo contable, y e) las notas a los estados. Los estados financieros se presentarán de forma comparativa con los del periodo inmediatamente anterior.
42.3. Estructura y contenido de los estados financieros
42.3.1. Identificación de los estados financieros
42.3.1.1. a) el nombre de la entidad, así como cualquier cambio ocurrido desde el estado financiero anterior; b) el hecho de que los estados financieros correspondan a la entidad individual o a un grupo de entidades; c) la fecha del cierre del periodo al que correspondan los estados financieros o el periodo cubierto; d) la moneda de presentación; y e) el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros.
42.4. Estado de situación financiera
42.4.1. Información a presentar en el estado de situación financiera
42.4.2. Activos corrientes y no corrientes.
42.4.2.1. Mantenga el activo principalmente con fines de negociación; c) espere realizar el activo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros; o d) el activo sea efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la presente Norma), a menos que este se encuentre restringido y no pueda intercambiarse ni utilizarse para cancelar un pasivo por un plazo mínimo de 12 meses siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros.
42.4.3. Pasivos corrientes y no corrientes
42.4.3.1. La entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes. En todos los casos, la entidad clasificará los pasivos por impuestos diferidos como partidas no corrientes.
42.4.4. Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas, La entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, desagregaciones de las partidas adicionales a las presentadas, clasificadas según las operaciones de la entidad. Para el efecto, tendrá en cuenta los requisitos de las normas, así como el tamaño, la naturaleza y la función de los importes afectados.
42.4.5. Actividades de inversión
42.4.5.1. Son las actividades relacionadas con la adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas como equivalentes al efectivo.
42.4.6. Actividades de financiación
42.4.6.1. Son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la entidad.
42.4.7. Intereses, dividendos y excedentes financieros
42.4.7.1. Las entidades de gobierno clasificarán y revelarán, de forma separada, los intereses y excedentes financieros pagados como flujos de efectivo por actividades de financiación, y los intereses, excedentes financieros y dividendos recibidos como flujos de efectivo por actividades de inversión.
42.4.8. Impuesto a las ganancias
42.4.8.1. Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados con el impuesto a las ganancias se presentarán por separado y se clasificarán como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan asociarse, específicamente, con actividades de inversión o de financiación.
42.4.9. Notas a los estados financieros
42.4.9.1. Las notas son descripciones o desagregaciones de partidas de los estados financieros presentadas en forma sistemática.
42.5. Estado de resultados
42.5.1. Para los estados financieros consolidados, la entidad, adicionalmente, presentará lo siguiente: a) el resultado del periodo atribuible a las participaciones no controladoras; y b) el resultado del periodo atribuible a la entidad controladora.
42.5.2. El estado de resultados presenta las partidas de ingresos, gastos y costos de la entidad, con base en el flujo de ingresos generados y consumidos durante el periodo.
42.5.2.1. a) los ingresos sin contraprestación; b) los ingresos con contraprestación; c) los gastos de administración y operación; d) los gastos de ventas; e) el gasto público social; f) el costo de ventas; g) las ganancias y pérdidas que surjan de la baja en cuentas de activos; h) la participación en el resultado del periodo de las controladas, asociadas y negocios conjuntos; y i) los costos financieros.
42.6. Estado de flujos de efectivo
42.6.1. El estado de flujos de efectivo presenta los fondos provistos y utilizados por la entidad, en desarrollo de sus actividades de operación, inversión y financiación, durante el periodo contable.
42.7. Presentación
42.7.1. Para la elaboración y presentación del estado de flujos de efectivo, la entidad realizará una clasificación de los flujos de efectivo del periodo en actividades de operación, de inversión y de financiación, atendiendo la naturaleza de estas.
42.7.2. Actividades de operación
42.7.2.1. Son las actividades que realiza la entidad en cumplimiento de su cometido estatal y que no pueden calificarse como de inversión o financiación.