NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL

NOTIFICACIONES EN MATERIAL FISCALBLANCA ELENA HERRERA LOZANODERECHO FISCALUNIDAD 4

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NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL por Mind Map: NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL

1. BLANCA ELENA HERRERA LOZANO

2. DERECHO FISCAL

3. Código Fiscal de la Federación. (2017, enero 27). Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160517.pdf

4. Los Tipos De Notificaciones y Casos En Los Que Se Procede

4.1. Personal

4.1.1. Citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

4.2. Por Correo Certificado o Buzón Tributario

4.2.1. Se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.

4.2.2. Anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V del CFF.

4.3. Por Correo Ordinario o Telegrama

4.3.1. Actos distintos de los señalados en lo fracción anterior.

4.4. Por Estrados

4.4.1. Cuando la persona no sea localizable en el domicilio que haya señalado, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del CFF.

4.5. Por Edictos

4.5.1. En el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión; publicadas en el medio que corresponda.

4.5.1.1. I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.

4.5.1.2. II. Por un día en un diario de mayor circulación.

4.5.1.3. III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.

4.6. Por Instructivo

4.6.1. En los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 137, del CFF.

5. Reglas De Aplicación ¿Cómo Se Lleva A Cabo?

5.1. Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.

5.2. Artículo 136.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

5.2.1. Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código.

5.2.2. Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

5.3. Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales dentro del plazo de seis días contado a partir de aquél en que fue dejado el citatorio, o bien, la autoridad comunicará el citatorio de referencia a través del buzón tributario.

5.3.1. El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona

5.3.2. citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el

5.3.3. domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación,

5.3.4. ésta se hará por medio del buzón tributario.

5.4. Artículo 138.- Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

5.5. Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.