CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA

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1. Hechos

1.1. Las 18 vintimas fueron mantenidas en prisión preventiva. En junio de 1989 los 20 acusados fueron condenados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, presentaron recursos ante la jurisdicción ordinaria, basados en el artículo 445-bis del Código de Justicia Militar entonces vigente. Seis años después, tras diversos recursos y un incidente de conflicto de competencia, fueron juzgados por la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual falló en marzo de 1995. En esa sentencia, la Cámara de Casación Penal rechazó los planteos de prescripción y de inconstitucionalidad. En seguida, fueron presentados recursos extraordinarios y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales fueron rechazados por falta de fundamentación autónoma.

2. Excepciones preliminares interpuestas por Argentina

2.1. La Corte decidió tres excepciones preliminares interpuestas por el Estado sobre: 1- Falta de competencia ratione temporis 2- Falta de competencia ratione materias 3- Falta de agotamiento de los recursos internos.

2.1.1. Por unanimidad, la Corte admitió las dos primeras excepciones preliminares interpuestas por el Estado respecto de su competencia "ratone temporis" y "ratone materias". Respecto de la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos, la Corte desestimó el alegato estatal por considerarlo extemporáneo.

3. Derechos violentados

3.1. 1- La violación del derecho a la libertad personal. 2- El derecho a un juicio justo.

3.1.1. FONDO

3.1.1.1. La Corte declaró que el Estado es responsable por haber violado el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia, previstos respectivamente en los artículos 7.1, 7.3, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Argüelles y otros.

3.1.1.1.1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3.1.2. OMISIONES DEL ESTADO ARGENTINO

3.1.2.1. El Tribunal consideró que el Estado omitió valorar si las causas, necesidad y proporcionalidad de las medidas privativas de libertad se mantuvieron durante aproximadamente tres años, con posterioridad a la ratificación de la Convención Americana por parte de Argentina.

4. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

4.1. SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

4.1.1. Aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal el 5 de septiembre de 1984

4.1.1.1. Trámite ante la Comisión

4.1.1.1.1. Petición

4.1.1.1.2. Informe de admisibilidad

4.1.1.1.3. Informe de fondo

4.1.1.1.4. Notificación al Estado

4.1.1.1.5. Solicitud de prórroga e informe de cumplimiento.

4.1.1.1.6. Sometimiento a la Corte.

4.1.1.2. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4.1.1.2.1. Notificación al Estado y a las presuntas víctimas.

4.1.1.2.2. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

4.1.1.2.3. Escrito de contestación

4.1.1.2.4. Audiencia pública y prueba adicional.

4.1.1.2.5. Deliberación del presente caso.

5. SUJETOS

5.1. ESTADO

5.1.1. ARGENTINA

5.2. PRESUNTAS VICTIMAS (MILITARES)

5.2.1. 1) Hugo Oscar Argüelles; 2) Enrique Jesús Aracena; 3) Carlos Julio Arancibia; 4) Julio César Allendes; 5) Ricardo Omar Candurra; 6) Miguel Oscar Cardozo; 7) José Eduardo di Rosa; 8) Carlos Alberto Galluzzi; 9) Gerardo Feliz Giordano; 10) Aníbal Ramón Machín; 11) Miguel Ángel Maluf; 12) Ambrosio Marcial (fallecido); 13) Luis José López Mattheus; 14) José Arnaldo Mercau; 15) Félix Oscar Morón; 16) Horacio Eugenio Oscar Muñoz; 17) Juan Ítalo Óbolo; 18) Alberto Jorge Pérez; 19) Enrique Luján Pontecorvo, y 20) Nicolás Tomasek

5.2.1.1. PRESUNTO DELITO COMETIDO

5.2.1.1.1. 1. La asignación irregular de créditos de diversas unidades de la Fuerza Aérea Argentina para posteriormente obtener, en beneficio propio, el importe de tales fondos

5.2.1.1.2. 2. La apropiación personal de fondos de las respectivas unidades de la Fuerza Aérea

5.2.1.1.3. 3. La falsificación de documentos para los propósitos anteriores.