RESOLUCIÓN 02903 23/06/2017 RESOLUCIÓN “Por la cual se expide el Reglamento para el uso de la fue...

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RESOLUCIÓN 02903 23/06/2017 RESOLUCIÓN “Por la cual se expide el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional” por Mind Map: RESOLUCIÓN 02903 23/06/2017 RESOLUCIÓN “Por la cual se expide el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones,  elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional”

1. Capítulo IV. Del empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.

1.1. Uso.

1.1.1. Deben ser suministrados por la Institución como elemento de dotación oficial

1.1.2. El profesional de policía previo a ser dotado con estos elementos deberá contar con la debida capacitación

1.1.3. Estará limitado a la normatividad y principios expuestos en la presente resolución.

1.1.4. No podrá utilizar en el servicio armas, municiones, elementos y dispositivos que no sean de dotación oficial.

1.1.5. Al termino del servicio está obligado a entregar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que se le hayan asignado para el mismo

1.2. Clasificación de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la Policía Nacional.

1.2.1. Mecánicas Cinéticas

1.2.1.1. a. Fusiles lanza gases y lanzadores múltiples. b. Escopeta calibre 12. c. Lanzadores de red de nylon o materiales. d. Lanzador de munición esférica. e. Munición de goma. f. Cartuchos de impacto dirigido. g. Cartuchos impulsores. h. Munición cinética.

1.2.2. Agentes químicos

1.2.2.1. a. Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido. b. Granadas con carga química CS, OC. c. Granadas fumígenas. d. Cartuchos con carga química CS, OC. e. Cartuchos Fumígenos.

1.2.3. Acústicas y lumínicas

1.2.3.1. a. Granadas de aturdimiento. b. Granadas de luz y sonido. c. Granadas de Múltiple Impacto. d. Cartuchos de aturdimiento. e. Dispositivo acústico largo alcance y nominal

1.2.4. Dispositivos de control eléctrico y auxiliares

1.2.4.1. a. Lanzadores múltiples eléctricos b. Pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico. c. Bastón Policial d. Dispositivo de Shock eléctrico e. Lanzador flash f. Bengalas g. Animales entrenados h. Vehículos antimotines antidisturbios. i. Dispositivo lanza agua.

2. Capítulo V. Formación para el uso de la fuerza Y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales

2.1. Dirección Nacional de Escuelas será responsable de la formación, actualización, capacitación, entrenamiento, reentrenamiento y especialización en el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales de todo el personal uniformado de la Policía Nacional

2.2. Formación, actualización, capacitación, especialización

2.3. Objetivos:

2.3.1. Fortalecer las competencias operativas y tácticas permitiendo que los funcionarios de policía se familiaricen con un sistema táctico y técnico que sirva como una herramienta básica para el desempeño de su trabajo.

2.4. Desarrollar en los funcionarios de policía las competencias y habilidades técnicas y tácticas para hacer uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales

3. Capítulo I. Generalidades

3.1. Alcance.

3.2. Finalidad.

3.3. Definiciones.

4. Capítulo II. Marco Legal

4.1. Normatividad internacional

4.1.1. Convencionales:

4.1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

4.1.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos

4.1.3.1. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

4.1.4. Convención contra la Tortura

4.1.5. Convención Americana de Derechos Humanos

4.1.6. No convencionales:

4.1.7. Declaración Universal de Derechos Humanos,

4.1.8. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego

4.1.9. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

4.1.10. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción

4.2. Normalidad nacional.

4.2.1. Constitución Política de Colombia

4.2.2. Ley 62 de 1993

4.2.3. Ley 525 de 1999

4.2.4. Ley 1801 julio 29 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia

5. Capítulo III. Del Uso de la Fuerza

5.1. Principios para el uso de la fuerza.

5.1.1. Necesidad:

5.1.2. Legalidad:

5.1.3. Proporcionalidad:

5.1.4. Racionalidad:

5.2. Consideraciones para el uso de la fuerza.

5.2.1. Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia

5.2.2. Para hacer cumplir las medidas contempladas en el Código de Policía y Convivencia

5.2.3. Para defenderse o defender a otra persona de una violencia

5.2.4. Para prevenir una emergencia o calamidad pública

5.2.5. Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales

5.3. Valoración para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza

5.3.1. Niveles de resistencia

5.3.1.1. Pasiva

5.3.1.2. Activa

5.4. Modelo para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza

5.4.1. Uso de la fuerza preventiva

5.4.1.1. Presencia policial

5.4.1.2. Comunicación y Disuasión

5.4.2. Uso de la fuerza reactiva

5.4.2.1. Fuerza Física

5.4.2.2. Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales

5.4.2.3. Armas de fuego