PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL DEBIDO PROCESO.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL DEBIDO PROCESO

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL DEBIDO PROCESO. por Mind Map: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL DEBIDO PROCESO.

1. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

2. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

8. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

9. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

10. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

11. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

12. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

13. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación,sin la presencia de un abogado particular o un defensor público

14. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

15. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público

16. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes

17. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

18. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

19. Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

20. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.

21. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.