Poder y autoridad – trascendencia del liderazgo basado en valores

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1. En los debates parlamentarios se apreciara el diálogo intersubjetivo de los distintos sectores que representan al pueblo, se deberán discutir todos los aspectos de la propuesta legislativa, a efecto de determinar en que medida se alcanzan cada uno de los niveles de racionalidad a los que antes se ha hecho referencia.

2. Argumentación en el proceso parlamentario

3. Negociación Parlamentaria

3.1. En todo proceso parlamentario hay negociación, ésta debe ser basada en un razonamiento imparcial en el que coincidan distintas ideologías partidistas con los principios rectores del Estado democrático de Derecho

3.2. Se aprecian dos modelos de racionalidad antagónicos entre si: uno, razonamiento instrumental con preferencias e intereses egoístas tendentes a maximizar el propio bienestar; dos, razonamiento imparcial limitado por los derechos de las personas y el bien común

4. Legislador y Juez

4.1. El legislador ha desarrollado racionalmente el texto constitucional y legal, el juez realizará su labor de aplicación de las leyes generales a los casos concretos de una forma más pacífica.

4.1.1. Un juez dotará de significado a los enunciados normativos generados por el legislador.

5. La “Ciencia de la Legislación se ocupa del proceso de producción de las leyes y de las normas en general. Su objeto de estudio es la legislación como actividad, como instrumento de regulación de relaciones sociales, y no ya la ley como elemento intangible.

6. Para Manuel Atienza la racionalidad legislativa puede analizarse desde cinco niveles

6.1. Racionalidad lingüística o comunicativa: Reduce a su mínima expresión problemas de ambigüedad y vaguedad.

6.2. Racionalidad jurídico-formal: El fenómeno jurídico se traduce en norma y no sólo se reduce a ello, es conjunto de normas que deben convivir armónicamente en el sistema al cual pertenecen.

6.3. Racionalidad pragmática: Establece que una ley es racional, sólo en la medida en que exista una adecuación de la conducta o comportamiento de los destinatarios de la norma a lo prescrito en la misma

6.4. Racionalidad teleológica: No basta con que la norma sea cumplida y eficaz, se requiere que con su acatamiento se alcancen los fines para los que fue creada y con ello se vuelva eficiente

6.5. Racionalidad ética: Aquella que sea alcanzada en la medida en que el producto legislativo sea compatible y por lo tanto no trasgreda los principios y valores superiores del Ordenamiento jurídico plasmados en la Constitución.

7. Argumentación en órganos administrativos reguladores

7.1. Argumentación Jurídica, Administrativa y Judicial,requieren de un proceso argumentativo que racionalmente venga a justificar la decisión jurídica

7.1.1. Administración Publica: Función Reglamentaria, en la cual la racionalidad argumentativa será aquella que corresponde al legislador y el Acto Administrativo,deberá justificar plenamente su decisión con razonamientos jurídicos.

8. Argumentación Dogmática, la diferencia entre esta misma y la llevada a cabo por los órganos creadores y aplicadores, es que la primera suele darse en forma abstracta y conceptual mientras que la segunda se hace pensando en casos específicos