DELITOS FISCALES Y QUERELLA PENAL EN MATERIA FISCAL

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1. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado. Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes.

2. En materia fiscal la responsabilidad no solo es de pagar contribuciones

2.1. Se trata de cumplir otras obligaciones que la ley impone como son

2.1.1. llevar la contabilidad ajustada a las leyes de la materia

2.1.2. Colaborar con el fisico para proporcionar elementos

2.1.2.1. Retener y enterar contribuciones de terceros

2.2. Implica obligaciones de las genéricamente calificadas de civiles

2.3. Tiene el propósito de establecer la diferencia entre los 2 tipos de responsabilidades

3. DERECHO PENAL TRIBUTARIO

3.1. 1a

3.1.1. Concibe la reparación civil y delictual

3.2. 2a

3.2.1. Sanciona hechos u omisiones delictivos y no delictivos

3.3. 3a

3.3.1. Sanciona personas físicas y morales

3.4. 4a

3.4.1. Imputa la responsabilidad al incapaz y sanciona con penas pecuniarias

3.5. 5a

3.5.1. Puede sancionar a personas que no intervienen en la relacion juridica tributaria

3.6. 6a

3.6.1. Es dolo se presume, salvo prueba plena en contrario

3.7. 7a

3.7.1. Aveces tiende a obtener la reparación de daño

4. DE LOS DELITOS FISCALES

4.1. ART. 96

4.1.1. Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

4.1.2. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta.

4.2. ART.97

4.2.1. Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.

4.3. ART.98

4.3.1. - La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

4.4. ART. 99

4.4.1. En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.

4.5. ART. 100

4.5.1. La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.

5. DERECHO PENAL COMUN

5.1. 1a

5.1.1. Concibe solo la reparación delictual

5.2. 2a

5.2.1. Solo sanciona hechos delictuosos

5.3. 3a

5.3.1. Solo sanciona personas fisicas

5.4. 4a

5.4.1. El incapaz no es responsable

5.5. 5a

5.5.1. Solo puede sancionar a los que intervinieron en la comisión del delito y a los que encubren

5.6. 6a

5.6.1. El dolo no se presume

5.7. 7a

5.7.1. Tiende principalmente al castigo corporal y secundariamente a la reparación de daño

6. DE LOS DELITOS FISCALES

6.1. ART. 92

6.1.1. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

6.1.2. 1-Formule querella, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. 2-Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio 3-Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

6.2. ART. 93

6.2.1. Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

6.3. ART. 94

6.3.1. (Se deroga).

6.4. ART. 95

6.4.1. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

6.4.1.1. *Concierten la realización del delito. *Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. *Cometan conjuntamente el delito. *Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. *Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. *Ayuden dolosamente a otro para su comisión. *Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

7. DE LOS DELITOS FISCALES

7.1. ART. 101

7.1.1. No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código.

7.2. ART. 102

7.2.1. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

7.2.2. *Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. *Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. *De importación o exportación prohibida.

7.3. ART. 103

7.3.1. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

7.3.2. *Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. *Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior. *No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga.

8. DE LOS DELITOS FISCALES

8.1. ART, 104

8.1.1. - El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

8.1.1.1. *De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $876,220.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,314,320.00. *De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $876,220.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,314,320.00. *De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8.2. ART. 105

8.2.1. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

8.2.1.1. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal, Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.

8.3. ART.106

8.3.1. Para los efectos del Artículo anterior:

8.3.1.1. Son mercancías de uso personal. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba

8.4. ART. 107

8.4.1. El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:

8.4.1.1. *Con violencia física o moral en las personas. *De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías. *Ostentándose el autor como funcionario o empleado público. *Usando documentos falsos. *Por tres o más pers.

9. DE LOS DELITOS FISCALES

9.1. ART. 108

9.1.1. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

9.2. ART. 109

9.2.1. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

9.2.1.1. *Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. *Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. *Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. *Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

9.3. ART. 110

9.3.1. e impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

9.4. ART. 111

9.4.1. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

9.4.1.1. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar. Determine pérdidas con falsedad.

10. DE LOS DELITOS FISCALES

10.1. ART. 112

10.1.1. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $109,290.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

10.2. ART. 113

10.2.1. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que dolosamente:

10.2.1.1. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.

10.3. ART 114

10.3.1. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

10.4. ART. 114 A

10.4.1. Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

11. DE LOS DELITOS FISCALES

11.1. ART. 114 B

11.1.1. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al servidor público que revele a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

11.2. ART. 115

11.2.1. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $46,840.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

11.3. ART 115 A

11.3.1. Se impondrá sanción de seis a diez años de prisión al comercializador o transportista, de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados.