Seguridad y Salud en el Trabajo

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Seguridad y Salud en el Trabajo por Mind Map: Seguridad y Salud en el Trabajo

1. DE LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

1.1. En cada institución o empresa pública o privada donde se empleen diez (10) o más trabajadores permanentes se organizará una comisión mixta de higiene y seguridad, integrada por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. Su organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del presente Capítulo.

1.2. Las comisiones deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de entrada en operaciones del centro de trabajo, debiéndose registrar debidamente ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

1.3. Las comisiones de higiene y seguridad tendrán las siguientes funciones:

1.3.1. Velar por el cumplimiento de los programas de salud y seguridad en el trabajo que se estén realizando en la empresa y proponer las reformas necesarias para su buen desarrollo.

1.3.2. Actuar como agentes de vigilancia para el cumplimiento del programa de seguridad y salud en el trabajo e informar del estado de ejecución a la unidad competente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

1.3.3. Vigilar porque los trabajadores accidentados reciban oportunamente los primeros auxilios

2. REGLAMENTOS ESPECIALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS

2.1. Todas las empresas están sujetas a este Reglamento, las empresas que empleen 10 o más de 10 trabajadores y posean en su ambiente de trabajo, factores de riesgo no contemplados en el presente Reglamento, están obligadas a someter a la aprobación de la dependencia competente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

3. OBLIGACIONES DE INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

3.1. Se deberá informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, sinónimos y nombre genérico, sobre los limites de exposición permisibles, las dosis letales medias, síntomas de intoxicación, primeros auxilios, de los peligros crónicos para la salud humana y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar estos riesgos.

3.2. Los trabajadores o sus representantes podrán solicitar ante los empleadores y las autoridades estatales competentes información sobre la normativa de seguridad en: sustancias, equipos, maquinaria utilizada en los procesos productivos para la adecuada protección de su salud.

4. Es Responsabilidad del Empleador

4.1. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades relacionados con la empresa.

4.2. Adoptar medidas apropiadas para proteger, fomentar y promocionar la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos profesionales en los centros de trabajo.

4.3. Suministrar gratuitamente a sus trabajadores el equipo de protección personal necesario.

4.4. Llevar un registro adecuado de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los lugares de trabajo.

5. Es Responsabilidad del Trabajador

5.1. Cooperar y participar en los programas de seguridad y salud en el trabajo implementados en su centro de trabajo, lo mismo que en las medidas encaminadas a la prevención de riesgos profesionales.

5.2. Asistir a los cursos, seminarios y jornadas de capacitación que en esta área realicen de común acuerdo con el empleador, sindicato, las instituciones gubernamentales o la comisión de higiene y seguridad.

5.3. Dar aviso a su superior inmediato sobre la existencia de condiciones inseguras o defectuosas, fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos, operaciones de trabajo y sistemas de control de riesgos

5.4. Utilizar y mantener en buenas condiciones todos las resguardos, protecciones, y sistemas de seguridad utilizados para la prevención de riesgos profesionales; así como acatar todas las normas y recomendaciones que conciernan a su salud, disciplina y conducta.

6. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

6.1. El Programa de seguridad y salud en el trabajo consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de higiene y seguridad ocupacional, medicina del trabajo y medicina preventiva, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

6.2. Los programas de seguridad y salud en el trabajo deberán contemplar los siguientes componentes:

6.2.1. 1. Actividades de higiene y seguridad ocupacional

6.2.2. 2. Actividades de medicina del trabajo

6.2.3. 3.Actividades de medicina preventiva