1. Derecho a un recurso efectivo
1.1. ARTICULO 8
1.1.1. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
1.1.1.1. Ejemplo
1.1.1.1.1. La Disculpa Nacional del Gobierno de Australia, en 2008, a las 'Generaciones Robadas'
2. Derecho a un tribunal internacional y regional
2.1. Se puede apelar después de agotado las vías de reparación a nivel nacional.
2.1.1. Se puede recurrir al Tribunal Europeo de Derecho Humanos, el cual es permanente y cuyas decisiones son vinculantes jurídicamente. La CADH (Carta Africana de DH) y el CEDEAO (Comunidad Económica de los Estados de África Occidental)
2.1.1.1. Brindan procedimientos individuales de denuncia pero que están sometidos a las normas específicas según el caso.
2.1.1.1.1. También se puede acudir al órgano de tratados que supervisa el cumplimiento de los tratados internaciones.
3. Derecho a obtener reparación por el daño sufrido
3.1. Constituye un mecanismo esencial del derecho a un recurso efectivo.
3.1.1. Se puede activar cuando el Estado viola los DH por acción u omisión y esta obligado a reparar de forma adecuada, efectiva y rápida.
3.1.1.1. Formas de reparación: Restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición.