CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO por Mind Map: CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

1. ARTÍCULO 388

1.1. VARIOS SINDICATOS EN LA EMPRESA

1.1.1. SINDICATOS DE EMPRESAS O INDUSTRIALES

1.1.1.1. EL CONTRATO COLECTIVO SE CELEBRARA CON EL QUE TENGA MAYOR NUMERO DE TRABAJADORES

1.1.2. SINDICATOS GREMIALES

1.1.2.1. EL CONTRATO COLECTIVO SE CELEBRARA EN CONJUNTO DE LOS SINDICATOS MAYORITARIOS QUE REPRESENTEN LAS PROFESIONES

1.1.2.2. EN CASO CONTRARIO CADA SINDICATO CELEBRARA UN CONTRATO COLECTIVO PARA SU PROFESIÓN

1.1.3. SINDICATOS GREMIALES Y DE EMPRESA O DE INDUSTRIA

1.1.3.1. PODRÁN LOS PRIMEROS CELEBRAR UN CONTRATO COLECTIVO PARA SU PROFESIÓN, SIEMPRE QUE EL NUMERO DE SUS AFILIADOS SEA MAYOR

2. ARTÍCULO 389

2.1. LA PERDIDA DE LA MAYORIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR DECLARADA POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBRITAJE

2.1.1. PRODUCE LA DE TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

3. ARTÍCULO 390

3.1. EL CONTRATO COLECTIVO DEBERÁ CELEBRARSE POR ESCRITO, BAJO PENA DE NULIDAD.

3.1.1. SE HARÁ POR TRIPLICADO

3.1.1.1. ENTREGAR A CADA UNA DE LAS PARTES

3.1.1.1.1. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBRITAJE

3.1.1.1.2. EMPRESA

3.1.1.1.3. SINDICATO

4. ARTÍCULO 392

4.1. EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS PODRÁ ESTABLECERSE LA ORGANIZACION DE COMISIONES MIXTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS FUNCIONES ECONOMICAS Y SOCIALES.

5. ARTÍCULO 394

5.1. EL CONTRATO COLECTIVO NO PODRA CONCERTARSE EN CONDICIONES MENOS FAVORABLES PARA LOS TRABAJADORES QUE LAS CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS VIGENTES DE LA EMPRESA

6. ARTÍCULO 396

6.1. LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO SE EXTIENDEN QUE TRABAJEN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. AUNQUE NO SEAN MIEMBROS DEL SINDICATO, CON LA LIMITACIÓN CONSIGNADA EN EL ARTICULO 184

7. ARTÍCULO 398

7.1. EN LA REVISIÓN SE OBSERVARAN LAS NORMAS

7.1.1. SI SE CELEBRO POR UN SOLO SINDICATO DE TRABAJADORES O POR UN SOLO PATRÓN CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ SOLICITAR SU REVISIÓN

7.1.2. SI SE CELEBRO POR VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES LA REVISION SE HARA SIEMPRE QUE LOS REPRESENTANTES REPRESENTEN ELM 51% DEL TOTAL

7.1.3. SI SE CELEBRO POR VARIOS PATRONES, LA REVISION SE HARA SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES TENGAN EL 51% DEL TOTAL

8. ARTÍCULO 400

8.1. SI NINGUNA DE LAS PARTES SOLICITO LA REVISION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 399 O NO SE EJERCITO EL DERECHO A HUELGA, SE PRORROGARA POR UNPERIODO IGUAL O POR TIEMPO INDETERMINADO

9. ARTÍCULO 402

9.1. SI FIRMADO UN CONTRATO COLECTIVO, UN PATRÓN SE SEPARA DEL SINDICATO QUE LO CELEBRO, EL CONTRATO REGIRA, NO OBSTANTE, LAS RELACIONES DE AQUEL PATRON CON EL SINDICATO

10. ARTÍCULO 386

10.1. CONVENIO CELEBRADO ENTRE

10.1.1. UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES

10.1.2. UNO O VARIOS PATRONES

10.1.3. O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES

11. ARTÍCULO 387

11.1. EL PATRÓN QUE EMPLEE TRABAJADORES MIEMBROS DE UN SINDICATO

11.1.1. TIENE LA OBLIGACIÓN

11.1.1.1. CELEBRAR UN CONTRATO COLECTIVO CUANDO LO SOLICITE

11.2. SI EL PATRON SE NIEGA A FIRMAR EL CONTRATO

11.2.1. LOS TRABAJADORES PODRAN EJERCER EL DERECHO A HUELGA CONSIGNADO EN EL ARTICULO 450

12. ARTÍCULO 391

12.1. ARTÍCULO 391 BIS

12.1.1. LAS JUNTAS DE CY ARB. HARÁN PUBLCA , PARA CONSULTA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA

12.2. EL CONTRATO COLECTIVO CONTENDRA

12.2.1. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS CONTRATANTES

12.2.2. LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE ABARQUE

12.2.3. SU DURACIÓN,

12.2.3.1. TIEMPO INDETERMINADO

12.2.3.2. POR OBRA DETERMINADA

12.2.4. LAS JORNADAS DE TRABAJO

12.2.5. LOS DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES

12.2.6. EL MONTO DE LOS SALARIOS

12.2.7. LAS CLAUSULAS RELATIVAS

12.2.7.1. A LA CAPACITACIÓN

12.2.7.2. ADIESTRAMIENTO

12.2.8. DISPOSICIONES SOBRE

12.2.8.1. CAPACITACIÓN

12.2.8.2. O ADIESTRAMIENTO INICIAL QUE SE IMPARTA A QUIENES VAYAN A LABORAR EN LA EMPRESA

12.2.9. LAS BASES SOBRE LA INTEGRACIÓN O FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES QUE DEBAN INTEGRARSE BAJO ESA LEY.

12.2.10. LAS DEMAS ESTIPULACIONES QUE CONVENGAN LAS PARTES.

13. ARTÍCULO 393

13.1. NO PRODUCIRÁ EFECTOS DE CONTRATO COLECTIVO EL CONVENIO AL QUE FALTE LA DETERMINACIÓN

13.1.1. DE LOS SALARIOS

13.1.2. SI FALTAN LAS ESTIPULACIONES SOBRE JORNADAS DE TRABAJO

13.1.3. DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES

14. ARTÍCULO 395

14.1. EL CONTRATO COLECTIVO , PODRÁ ESTABLECERSE, QUE EL PATRÓN ADMITIRÁ EXCLUSIVAMENTE

14.1.1. MIEMBROS DEL SINDICATO CONTRATANTE

15. ARTÍCULO 397

15.1. EL CONTRATO COLECTIVO SERA REVISABLE TOTAL O PARCIALMENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 399

15.1.1. POR TIEMPO DETERMINADO

15.1.2. POR TIEMPO INDETERMINADO

15.1.3. POR OBRA DETERMINADA

16. ARTÍCULO 399

16.1. ARTÍCULO 399 BIS

16.1.1. LOS CONTRATOS COLECTIVOS SERÁN REVISABLES CADA AÑO EN LO QUE SE REFIERE A LOS SALARIOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA.

16.1.2. LA SOLICITUD DE ESTA REVISIÓN DEBERA HACERSE POR LO MENOS 30 DIAS ANTES DEL CUMPLIMIENTO DE UN AÑO TRANSCURRIDO DESDE LA CELEBRACIÓN.

16.2. LA SOLICITUD DE REVISION PODRA HACERSE CON 60 DIAS ANTES

16.2.1. DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO POR TIEMPO DETERMINADO

16.2.1.1. SI ESTE NO ES MAYOR DE 2 AÑOS

16.2.2. DEL TRANSCURSO DE 2 AÑOS, SI EL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO TIENE UNA DURACION MAYOR

16.2.3. DEL TRANSCURSO DE 2 AÑOS, EN LOS CASOS DE CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO O POR OBRA DETERMINADA.

17. ARTÍCULO 401

17.1. EL TRABAJO COLECTIVO TERMINA

17.1.1. POR MUTUO CONSENTIMIENTO

17.1.2. POR TERMINACIÓN DE LA OBRA

17.1.3. EN LOS CASOS DEL CAPITULO VIII DE ESTE TITULO.

17.1.4. POR CIERRE DE LA EMPRESA

18. ARTÍCULO 403

18.1. DISOLUCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO O DE TERMINACION DE ESTE, LAS CONDICIONES DE TRABAJO CONTINUARAN VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO