1. ARTÍCULO 388
1.1. VARIOS SINDICATOS EN LA EMPRESA
1.1.1. SINDICATOS DE EMPRESAS O INDUSTRIALES
1.1.1.1. EL CONTRATO COLECTIVO SE CELEBRARA CON EL QUE TENGA MAYOR NUMERO DE TRABAJADORES
1.1.2. SINDICATOS GREMIALES
1.1.2.1. EL CONTRATO COLECTIVO SE CELEBRARA EN CONJUNTO DE LOS SINDICATOS MAYORITARIOS QUE REPRESENTEN LAS PROFESIONES
1.1.2.2. EN CASO CONTRARIO CADA SINDICATO CELEBRARA UN CONTRATO COLECTIVO PARA SU PROFESIÓN
1.1.3. SINDICATOS GREMIALES Y DE EMPRESA O DE INDUSTRIA
1.1.3.1. PODRÁN LOS PRIMEROS CELEBRAR UN CONTRATO COLECTIVO PARA SU PROFESIÓN, SIEMPRE QUE EL NUMERO DE SUS AFILIADOS SEA MAYOR
2. ARTÍCULO 389
2.1. LA PERDIDA DE LA MAYORIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR DECLARADA POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBRITAJE
2.1.1. PRODUCE LA DE TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
3. ARTÍCULO 390
3.1. EL CONTRATO COLECTIVO DEBERÁ CELEBRARSE POR ESCRITO, BAJO PENA DE NULIDAD.
3.1.1. SE HARÁ POR TRIPLICADO
3.1.1.1. ENTREGAR A CADA UNA DE LAS PARTES
3.1.1.1.1. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBRITAJE
3.1.1.1.2. EMPRESA
3.1.1.1.3. SINDICATO
4. ARTÍCULO 392
4.1. EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS PODRÁ ESTABLECERSE LA ORGANIZACION DE COMISIONES MIXTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS FUNCIONES ECONOMICAS Y SOCIALES.
5. ARTÍCULO 394
5.1. EL CONTRATO COLECTIVO NO PODRA CONCERTARSE EN CONDICIONES MENOS FAVORABLES PARA LOS TRABAJADORES QUE LAS CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS VIGENTES DE LA EMPRESA
6. ARTÍCULO 396
6.1. LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO SE EXTIENDEN QUE TRABAJEN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. AUNQUE NO SEAN MIEMBROS DEL SINDICATO, CON LA LIMITACIÓN CONSIGNADA EN EL ARTICULO 184
7. ARTÍCULO 398
7.1. EN LA REVISIÓN SE OBSERVARAN LAS NORMAS
7.1.1. SI SE CELEBRO POR UN SOLO SINDICATO DE TRABAJADORES O POR UN SOLO PATRÓN CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ SOLICITAR SU REVISIÓN
7.1.2. SI SE CELEBRO POR VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES LA REVISION SE HARA SIEMPRE QUE LOS REPRESENTANTES REPRESENTEN ELM 51% DEL TOTAL
7.1.3. SI SE CELEBRO POR VARIOS PATRONES, LA REVISION SE HARA SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES TENGAN EL 51% DEL TOTAL
8. ARTÍCULO 400
8.1. SI NINGUNA DE LAS PARTES SOLICITO LA REVISION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 399 O NO SE EJERCITO EL DERECHO A HUELGA, SE PRORROGARA POR UNPERIODO IGUAL O POR TIEMPO INDETERMINADO
9. ARTÍCULO 402
9.1. SI FIRMADO UN CONTRATO COLECTIVO, UN PATRÓN SE SEPARA DEL SINDICATO QUE LO CELEBRO, EL CONTRATO REGIRA, NO OBSTANTE, LAS RELACIONES DE AQUEL PATRON CON EL SINDICATO
10. ARTÍCULO 386
10.1. CONVENIO CELEBRADO ENTRE
10.1.1. UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES
10.1.2. UNO O VARIOS PATRONES
10.1.3. O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES
11. ARTÍCULO 387
11.1. EL PATRÓN QUE EMPLEE TRABAJADORES MIEMBROS DE UN SINDICATO
11.1.1. TIENE LA OBLIGACIÓN
11.1.1.1. CELEBRAR UN CONTRATO COLECTIVO CUANDO LO SOLICITE
11.2. SI EL PATRON SE NIEGA A FIRMAR EL CONTRATO
11.2.1. LOS TRABAJADORES PODRAN EJERCER EL DERECHO A HUELGA CONSIGNADO EN EL ARTICULO 450
12. ARTÍCULO 391
12.1. ARTÍCULO 391 BIS
12.1.1. LAS JUNTAS DE CY ARB. HARÁN PUBLCA , PARA CONSULTA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA
12.2. EL CONTRATO COLECTIVO CONTENDRA
12.2.1. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS CONTRATANTES
12.2.2. LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE ABARQUE
12.2.3. SU DURACIÓN,
12.2.3.1. TIEMPO INDETERMINADO
12.2.3.2. POR OBRA DETERMINADA
12.2.4. LAS JORNADAS DE TRABAJO
12.2.5. LOS DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES
12.2.6. EL MONTO DE LOS SALARIOS
12.2.7. LAS CLAUSULAS RELATIVAS
12.2.7.1. A LA CAPACITACIÓN
12.2.7.2. ADIESTRAMIENTO
12.2.8. DISPOSICIONES SOBRE
12.2.8.1. CAPACITACIÓN
12.2.8.2. O ADIESTRAMIENTO INICIAL QUE SE IMPARTA A QUIENES VAYAN A LABORAR EN LA EMPRESA
12.2.9. LAS BASES SOBRE LA INTEGRACIÓN O FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES QUE DEBAN INTEGRARSE BAJO ESA LEY.
12.2.10. LAS DEMAS ESTIPULACIONES QUE CONVENGAN LAS PARTES.
13. ARTÍCULO 393
13.1. NO PRODUCIRÁ EFECTOS DE CONTRATO COLECTIVO EL CONVENIO AL QUE FALTE LA DETERMINACIÓN
13.1.1. DE LOS SALARIOS
13.1.2. SI FALTAN LAS ESTIPULACIONES SOBRE JORNADAS DE TRABAJO
13.1.3. DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
14. ARTÍCULO 395
14.1. EL CONTRATO COLECTIVO , PODRÁ ESTABLECERSE, QUE EL PATRÓN ADMITIRÁ EXCLUSIVAMENTE
14.1.1. MIEMBROS DEL SINDICATO CONTRATANTE
15. ARTÍCULO 397
15.1. EL CONTRATO COLECTIVO SERA REVISABLE TOTAL O PARCIALMENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 399
15.1.1. POR TIEMPO DETERMINADO
15.1.2. POR TIEMPO INDETERMINADO
15.1.3. POR OBRA DETERMINADA
16. ARTÍCULO 399
16.1. ARTÍCULO 399 BIS
16.1.1. LOS CONTRATOS COLECTIVOS SERÁN REVISABLES CADA AÑO EN LO QUE SE REFIERE A LOS SALARIOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA.
16.1.2. LA SOLICITUD DE ESTA REVISIÓN DEBERA HACERSE POR LO MENOS 30 DIAS ANTES DEL CUMPLIMIENTO DE UN AÑO TRANSCURRIDO DESDE LA CELEBRACIÓN.
16.2. LA SOLICITUD DE REVISION PODRA HACERSE CON 60 DIAS ANTES
16.2.1. DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO POR TIEMPO DETERMINADO
16.2.1.1. SI ESTE NO ES MAYOR DE 2 AÑOS
16.2.2. DEL TRANSCURSO DE 2 AÑOS, SI EL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO TIENE UNA DURACION MAYOR
16.2.3. DEL TRANSCURSO DE 2 AÑOS, EN LOS CASOS DE CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO O POR OBRA DETERMINADA.
17. ARTÍCULO 401
17.1. EL TRABAJO COLECTIVO TERMINA
17.1.1. POR MUTUO CONSENTIMIENTO
17.1.2. POR TERMINACIÓN DE LA OBRA
17.1.3. EN LOS CASOS DEL CAPITULO VIII DE ESTE TITULO.
17.1.4. POR CIERRE DE LA EMPRESA