CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

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1. Sistema a que pertenecen

1.1. Nacionales.- Las que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado y se aplican a éste.

1.2. Extranjeras.- Las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto.

1.3. Uniformes (Internacionales).- Aquellas que se aplican en dos o más países a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a través de un tratado.

2. Su fuente

2.1. Escritas (leyes o normas): Son aquellas normas elaboradas por los órganos facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre de leyes.

2.2. No escritas: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad.

2.3. Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las producen

3. Ámbito espacial de validez

3.1. Toma en cuenta el espacio o territorio, dentro del cual serán susceptibles de ser aplicadas las normas, pueden ser:

3.1.1. Generales (Federales): Las que se aplican en todo el territorio del Estado, lo que equivaldría en México a las Federales, que se aplican en toda la República; ejemplo: la ley Federal del Trabajo.

3.1.2. Locales: Aquellas normas que sólo se aplican en una parte del Estado o País. En México encontraríamos las Estatales, que sólo tienen vigencia dentro de los límites de una Entidad Federativa. Ejemplo: Código Civil de Campeche.

3.1.3. Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial del Municipio. Ejemplo: Reglamento de vialidad.

4. Ámbito temporal de validez

4.1. Toma en cuenta el lapso de tiempo durante el cual la norma tiene el apoyo del Poder Público y puede aplicarse válidamente; desde este punto de vista pueden ser:

4.1.1. Vigencia determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuándo comienzan a ser obligatorias y cuándo dejan de serlo. Ejemplo: (Ley de Egresos e Ingresos de la Federación)

4.1.2. De vigencia indeterminada: No señalan el término durante el cual estarán en vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor pero no determina su finalización, como es el caso de la generalidad de las leyes en nuestro país. (Código Civil)

5. Ámbito material de validez

5.1. Toma en cuenta la materia o contenido propio de las normas del derecho.

5.1.1. Derecho Público.- El conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad

5.1.1.1. Derecho Interno se refiere a aquellas normas que se van a aplicar dentro de los límites territoriales de un país determinado.

5.1.1.1.1. Derecho Constitucional: El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.

5.1.1.1.2. Derecho Procesal: Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

5.1.1.1.3. Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

5.1.1.2. Derecho Externo comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado

5.1.1.2.1. Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

5.1.1.2.2. Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

5.1.2. Derecho Privado.- El conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público. Las ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.

5.1.2.1. Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo).

5.1.2.2. Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

6. Ámbito personal de validez

6.1. Generales o Abstractas.- Son aquellas que se dirigen y que obligan a un número indeterminado de personas v. gr. La expresión legal de que los patrones están obligados al pago del salario mínimo a sus trabajadores; es obviamente general, pues incluirá en ella a todos aquellos que tengan la calidad de patrón. Se le llama general porque no hace distinción de personas.

6.2. Concretas o Individualizadas.- Son aquellas normas que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica que le sirve de base, por ejemplo: la sentencia que condena a Juan Pérez a 10 años de prisión por el delito de robo es una norma concreta porque incluye a una persona: el sentenciado, pero el fundamento de tal sentencia se deriva de una norma genérica según la cual quienes se apoderen de cosas ajenas deben sufrir tal o cual castigo. Estas normas a su vez se subdividen en: Privadas y Públicas, según deriven de la voluntad de los particulares (v. gr. los contratos y los testamentos) o de las autoridades (v. gr. los tratados internacionales).

7. Jerarquía

7.1. El orden o rango en que se encuentran las normas del Derecho también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos las siguientes normas:

7.1.1. Coordinadas.- Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.

7.1.2. Subordinadas.- Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico.

8. Sanciones

8.1. Leyes perfectas: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran.

8.2. Leyes más que perfectas: Aquellas que no anulan el acto que las vulneran, por haberse consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y además una reparación pecuniaria.

8.3. Leyes menos que perfectas: Aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo. Por ejemplo, el tutor que se casa con quien ha estado bajo su guarda, el matrimonio no es nulo, pero si ilícito y se aplica una sanción.

8.4. Leyes imperfectas: Aquellas normas cuya infracción carece de sanción. Estas es muy frecuente que se den en derecho público internacional, por ejemplo: deberían sancionar a E.U.A. por bombardear pueblos sin tener pruebas contundentes de que se encuentran los líderes terroristas en ellos, sin embargo, no se hace.

9. Cualidad

9.1. Positivas o permisivas: Las que permiten cierta conducta (acción u omisión) (Art. 1396 del Código de Comercio que faculta al deudor a señalar bienes para su embargo)

9.2. Negativas o prohibitivas: Las que prohíben determinado comportamiento que también puede ser de acción de omisión. (Cualquier delito que se realice por actuar contra lo que la norma prohíbe)

10. Relaciones de Complementación

10.1. Primarias: Cuando tienen sentido o existencia plena por sí mismas, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma. Ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, la posesión.

10.2. Secundarias: Cuando sólo tienen sentido si se les relaciona con una norma primaria, a la cual complementa.

10.2.1. De iniciación de vigencia: Aquellas normas que indican la fecha en que habrá de entrar en vigor una disposición legal determinada.

10.2.2. De duración de la vigencia: Aquellas normas que establecen el tiempo en el cual una ley estará en vigor.

10.2.3. De extinción de la vigencia: Aquellas normas que se encargan de abolir todo un ordenamiento legal ((abrogatoria) o parte de éste (derogatoria).

10.2.4. Declarativas o explicativas: Aquellas normas que tienen por fin explicar el significado correcto de expresiones jurídicas que pueden crear confusión, ejemplo: el significado jurídico del vocablo alimentos es diverso al concepto gramatical.

10.2.5. Permisivas: Son aquellas que establecen excepciones en relación con otras normas, por ejemplo: La disposición según la cual el mandatario puede renunciar al mandato, significa una excepción al principio general de que “Los contratos legalmente celebrados deben ser cumplidos en los términos estipulados”.

10.2.6. Interpretativas: Se deriva del hecho de que los preceptos jurídicos no son lo suficientemente claros que permitan conocer su sentido con sólo leerlos, en muchos casos es preciso interpretarlos, descubrir su verdadero significado. Esta interpretación puede ser realizada por el propio legislador a través de una nueva ley que recibe el nombre precisamente de interpretativa.

10.2.7. Sancionadoras: Constituyen un grupo numeroso e importante, aparecen en el momento en que los deberes impuestos por la norma no son cumplidos, los ejemplos más claros los encontramos en los Códigos Penales.

11. Relaciones con la voluntad de los particulares

11.1. Taxativas: Son aquellas normas que obligan a los particulares, independientemente de su voluntad (irrenunciable). Ejemplo: la prohibición de transigir sobre alimentos.

11.2. Dispositivas: Son aquellas normas que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes (renuncia), a una situación jurídica concreta. Ejemplo: “La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario”.

11.2.1. Interpretativas, que son las que sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico.

11.2.2. Supletivas, son aquellas que se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.