LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL

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LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL por Mind Map: LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL

1. LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PUBLICIDAD

1.1. Los derechos de autor se comprenden todas las obras literarias, científicas y de arte.

1.2. Las obras literarias se vinculan al intelecto y inteligencia o destrezas del autor

1.2.1. Las obras que se encuentran en Internet tienen derechos de autor protegidas por la ley

1.3. Los derechos de autor surgen con el nacimiento del autor.

1.3.1. Aunque no es obligatorio registrar las obras, para ser reconocidas.

1.4. Para las obras que nazcan es necesario que sena plasmadas en papel.

1.4.1. Las idea no son reconocidas como obras, debido a eso no se protegen.

1.5. En la publicidad es recomendable que la propuesta se realice en un documento.

1.5.1. Si la idea es presenta verbal y luego es utilizada por otra persona, no es posible reclamar ante la ley.

1.6. Beneficios que le otorga los derechos de autor.

1.6.1. Derecho de patrimonio

1.6.1.1. Es autorizar a su titular, aprovechando y disponiendo de la obra en forma gratuita u onerosa.

1.6.2. Derecho moral

1.6.2.1. comprende prerrogativas perpetuas inalienables e irrenunciables para reivindicar en todo tiempo la paternidad

1.7. Las obras protegidas por los derechos de autor puede ser:

1.7.1. La individual

1.7.1.1. Es producida por una persona natural

1.7.2. En colaboración

1.7.2.1. Es producida por una o mas personas.

1.7.3. Colectiva

1.7.3.1. Es producida por un grupo de autores, bajo la coordinación de una persona.

1.7.4. Anónima

1.7.4.1. No se menciona el nombre del autor.

1.7.5. Seudónima

1.7.5.1. Es el nombre oculto que no identifica al autor.

1.7.6. Inédita

1.7.6.1. Es una obra que no ha sido publicada.

1.7.7. Póstuma

1.7.7.1. Se le conoce con posterioridad antes de la muerte del autor.

1.7.8. Originaria

1.7.8.1. Obra creada.

1.7.9. Derivada

1.7.9.1. Es una traducción o transformación de la obra original que constituya una creación autónoma.

1.8. Duración de los derechos de autor

1.8.1. Persona natural.

1.8.1.1. Son protegidos por el tiempo de la vida del autor y 80 años mas.

1.8.2. Persona jurídica.

1.8.2.1. 50 años a partir de la publicación.

2. Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).

2.1. La televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado.

2.2. Este servicio público está vinculado intrínsicamente a la opinión pública y a la cultura del país,

2.3. Fines y principios del servicio.

2.3.1. Los fines del servicio de televisión

2.3.1.1. - Formar -Educar -Informar veraz y objetivamente -Recrear de manera santa.

2.3.2. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer:

2.3.2.1. - Las finalidades sociales del estado - Promover el respeto de las garantías. - Deberes y derechos fundamentales y demás libertades. - Fortalecer la consolidación de la democracia y la paz - Promover la difunsion delos valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.

2.3.3. Dichos fines se cumplirán con arreglo a los siguientes principios:

2.3.3.1. La imparcialidad y la separación entre opiniones e información en concordancia de los artículos 15 y 20 de la constitución.

2.3.3.2. El respeto al pluralismo político, religión, social y cultural.

2.3.3.2.1. El respeto al buen nombre, la intimidad, derechos y libertades de la persona en la constitución.

2.3.3.2.2. El respeto a los valores de la igual consagrados en el articulo 13.

2.3.3.3. La protección dela juventud, infancia y familia.

2.4. Regla de clasificación.

2.4.1. Se clasifica en los siguientes criterios

2.4.1.1. -Tecnología principal de transmisión utilizada. - Usuarios del servicio - Orientación general de la programación emitida. - Niveles de cubrimiento del servicio.

2.5. Clasificación del servicio en función de la tecnología de transmisión.

2.5.1. Es la clasificación de la tecnología que atiende al medio utilizado para distribuir la señal de televisión.

2.6. En tal sentido la autoridad clasificación el servicio en:

2.6.1. Clasificación:

2.6.1.1. -Televisión radiodifundida. -Televisión cable y cerrada. -Televisión satélite.

2.6.1.1.1. Televisión radiodifundida: Es la señal de televisión que llega a los usuarios por medio de espectro electromagnético.

2.6.1.1.2. Televisión Cable y cerrada: Es la señal de televisión que llega a los usuarios por medio de redes internas distribuidas a partir de una antena o punto de recepción.

2.6.1.1.3. Televisión Satélite: Es la señal de televisión que le llega a los usuarios desde un satélite directo.

2.7. Clasificación del servicio en función de los usuarios:

2.7.1. Atiende a la destinación de las señales emitidas. En tal sentido la comisión clasificará el servicio en:

2.7.1.1. - Televisión abierta - Televisión por suscripción.

2.7.1.1.1. Televisión abierta: la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio.

2.7.1.1.2. Televisión por suscripción: transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción.

2.8. Clasificación del servicio en función de la orientación general :

2.8.1. - Televisión comercial - Televisión de interés público, social, educativo y cultural.

2.8.1.1. -Televisión comercial: Es la programación destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos de los televidentes.

2.8.1.2. -Televisión de interés publico, social, educativo y cultural: Es la programación se orienta en general, a satisfacer las necesidades educativas y culturales de la audiencia.

2.9. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO EN FUNCIÓN DE SU NIVEL DE CUBRIMIENTO.

2.9.1. 1. Según el país de origen y destino de la señal: - Televisión internacional - Televisión Colombiana.

2.9.1.1. TELEVISIÓN INTERNACIONAL. Se refiere a las señales de televisión que se originan fuera del territorio nacional.

2.9.1.2. TELEVISIÓN COLOMBIANA. Es aquella que se origina y recibe dentro del territorio nacional.

2.9.2. 2. En razón de su nivel de cubrimiento territorial: - Television nacional - Television zonal - Television regional - Television local

2.9.2.1. TELEVISIÓN NACIONAL. Se refiere a las señales de televisión autorizadas para cubrir de manera permanente todo el territorio nacional.

2.9.2.2. TELEVISIÓN ZONAL. Es aquella autorizada, como alternativa privada y abierta al público, para cubrir, de manera permanente las necesidades del servicio en territorio nacional.

2.9.2.3. TELEVISIÓN REGIONAL. Es el servicio de televisión que cubre un área geográfica determinada.

2.9.2.4. TELEVISIÓN LOCAL: Es el servicio de televisión prestado en un área geográfica, municipio o distrito.

2.10. Del contenido de la televisión.

2.10.1. Libertad de operación, expresión y difusión. El derecho de operar y explotar medios masivos de televisión debe ser autorizado por el Estado.

2.10.1.1. lo dispuesto en la Constitución y la ley, es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de televisión.

2.11. DERECHO A LA RECTIFICACIÓN.

2.11.1. El Estado garantiza el derecho a la rectificación, en virtud del cual, a toda persona natural o jurídica o grupo de personas se les consagra el derecho inmediato.

2.12. ESPACIOS PARA PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

2.12.1. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y reconocimiento de la autoridad electoral, tendrán acceso a la utilización de los servicios de televisión operados por el Estado.

2.13. ACCESO DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS CANALES DE TELEVISIÓN.

2.13.1. El Presidente de la República podrá utilizar, para dirigirse al país.

2.14. INVERSIÓN EXTRANJERA.

2.14.1. Se autoriza la inversión extranjera en sociedades concesionarias de espacios o programas de televisión, o canales zonales. Sin embargo ésta estará limitada a un 15% del total del capital social

2.15. Distribución territorial para la explotación del servicio.

2.15.1. 1. Nacional. 2. Zonal. 3. Regional. 4. Local.

3. CONARP

3.1. - Naturaleza: El Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria es una disposición de naturaleza ética.

3.2. - Alcances: El código se aplica a los mensajes publicitarios que sean emitidos a través de los medios de comunicación.

3.3. Aplicabilidad: Cualquier persona natural, jurídica, publica o privada, puede acudir a las instalación ética de la publicidad.

3.4. - Competencia: Aplica los correctivos necesarios y expedir los conceptos en las normas presentes en el código.

3.5. - Interpretación: Los códigos se entenderán en su sentido natural y el significados de ellas mismas.

4. Definición y conceptos.

4.1. El producto: El sujeto del mensaje publicitario.

4.2. Anunciantes: Persona natural o jurídica que requiere informar o promocionar características del producto o servicio.

4.3. - Agencia de publicidad: Persona natural o jurídica cuyo objetivo sea la presentación de servicios publicitarios.

4.4. Servicios publicitarios: Elaboración de análisis e investigación de mercados y recomendación de planes de medios.

4.5. - Anuncio: Se adapta al mensaje publicitario.

4.5.1. - Anuncios objetivas: son cualidades tangibles y valores medibles de un producto o servicio.

4.5.2. - Anuncio Subjetiva: Son expresiones de opinión o evaluación personales de cualidades intangibles de un producto.

5. Medios de comunicación.

5.1. Se refiere al vehículo utilizado para la difusión del anuncio, Ej: revistas, televisión, etc...

6. Ventas directas:

6.1. Forma de aproximación a los clientes por distintas vías masivas de comunicación.

7. Consumidor

7.1. Destinatario real o potencial a cual va dirigido el anuncio.

8. Principios Generales

8.1. Articulo 7: - Decencia -Honestidad - Veracidad

8.1.1. -Decencia Los anuncios publicitario deben respetar la dignidad de las personas y núcleos familiares.

8.1.2. - Honestidad: Los anuncios no puede explotar la falta conocimiento del consumidor.

8.2. Usos del idioma español: El anuncio propenderá del idioma español.

9. Honestidad y veracidad

9.1. -Presentación verídica: el anuncio debe realizar una presentación verídica del producto del anuncio en cuanto a las características o identificación.

9.2. Descripciones y argumentos del anuncio:

9.2.1. Objetivas: Toda descripción argumentación o afirmación que se haga en el anuncio, debe representar con hechos.

9.2.2. Subjetivas: Las afirmación subjetivas que buscan producir daño son aceptadas.

9.3. Investigaciones y estadísticas:

9.3.1. Las investigaciones, encuestan, o estadísticas que se efectúan en los anuncios deben contar con fuentes confiables.

9.4. Información científica:

9.4.1. Se debe utilizar información científica claramente identifica, comprobable y necesaria hacia la calidad del producto.

9.5. Valor

9.5.1. Los anuncios que se refieren al valor de venta del producto indicara el precio total.

9.6. Uso de expresiones promocionales:

9.6.1. Se utilizaran términos que se deberán contar con pruebas.

9.6.1.1. El uso de palabras gratis

9.6.1.2. El anuncio debe contar con concursos, ofertas y demás actividades.

9.6.1.3. La publicidad promociones un producto mediante un obsequio.

9.6.1.4. Ofertas de reducción de precios

9.7. Identificación y claridad

9.7.1. El anuncio debe ser claramente identificable por cualquier medio.

9.8. Protección a la identidad

9.8.1. La utilización de imágenes de personas en anuncios deberán contar con sus debidos permisos.

9.9. Protección a la propiedad intelectual

9.9.1. Los anuncios deberán cumplir con las normas legales de propiedad intelectual.

9.10. Protección al medio ambiente.

9.10.1. Los anuncios no podrán contener mensajes que estimulen algo encontrarias al medio ambiente.

9.11. Seguridades y acciones

9.11.1. Los anuncios no podrán estimular el uso peligroso del producto.

10. Publicidad comparativa

10.1. La publicidad comparativa deberá someterse a las disposiciones legales rijas.

10.2. La publicidad comparativa se refiere a hechos o datos objetivos y comparables.

10.3. Que tenga como fin demostrar al consumidor las beneficios y ventajas del producto.

10.4. En casos de comparación utilice datos científicos o estadísticos.

10.4.1. Las pruebas deberán estar suscritas por el jefe de laboratorio o técnico responsable.

10.5. Que no tenga afirmación o insinuaciones.

10.6. Que compare productos equiparables y que satisfagan las necesidades.

11. Categorías especiales de productos

11.1. La publicidad y los menores de edad

11.1.1. Los anuncios deberán tener en cuenta la madurez e intereses de la población.

11.1.2. Deberán respetar los sentimientos de credulidad, confianza y lealtad de los menores.

11.1.3. En la publicidad que va dirigida a los menores no se podrá realizar actos sexuales.

11.1.4. La publicidad no podrá desacreditar a padres o educadores.

11.2. Medicamentos

11.2.1. La publicidad de medicamentos no podrá bondades y nutriciones que no se ajusten a la verdadera alimentación.

11.3. Entidades financieras y empresas de servicios públicos.

11.3.1. No se permite la publicidad que se refiera a beneficios, garantías o ventajas que no correspondan a la realidad demostrada

11.4. Salud

11.4.1. La publicidad de bienes, productos o servicios que, por su naturaleza, sólo pueda estar dirigida a profesionales,

11.5. Publicidad de bebidas alcohólicas tabacos y cigarrillos.

11.5.1. La publicidad de los productos a los que se refiere este aparte no podrá hacer alusión a supuestos efectos benéficos para la salud

12. Legislación : Conjunto de normas jurídicas, divididas en códigos.

12.1. Normas: - Éticas -Técnicas - jurídicas

12.1.1. Normas jurídicas: 1. Expedía por el Estado en ejercicio de su poder. 2. Son generales y abstractas(cada caso concreto puede acomodarse al caso general, mediante la interpretación de la norma jurídica). 3. Es de obligatorio cumplimiento.

12.1.2. Responsabilidad : Es alguien que paga.

12.1.3. Extracontratual: Se deriva de los hechos que no derivan contratos.

12.1.4. Civil: Hace referencia a la obligación económica

12.1.5. Delito : Existe intención de cometer el delito. Culpa: Significa actuar sin intención de producir el hecho.

12.1.6. Responsabilidad juridica: Surgen cuando comenten delitos.

12.1.7. Responsabilidad administrativa: Es cuando un funcionario publico omite o excede el ejercicios de sus funciones.

12.1.8. Responsabilidad fiscal: Suge cuando un funcionario publico excede el patrimonio del estado.

12.1.9. Responsabilidad civil extracontratual: Se refiere a exclusivamente a perjuicios que soluciona el pago del dinero.

12.1.9.1. Perjuicios: - Materiales: * Daño emergente * Lucro cesante

12.1.9.1.1. Perjuicio material: Es el valor de las perdidas del materiales que sufren el daño.

12.1.9.1.2. -Daño emergente: Consiste en el valor de las perdidas materiales inmediatamente causas por daños.

12.1.9.1.3. - Lucro censante: Consiste en la ganancia o provecho que deja reportarse la daño que causo el perjuicio.

12.1.9.1.4. Perjuicio moral: "el precio del dolor"