2. sin embargo, si se podían transmitir las acciones que resultaren de derechos de crédito que provenían de convenios, deudas, contratos, delitos u otras obligaciones similares
3. Las acciones que provenían de una misma obligación, no podían ser acumuladas, podían demandar una y posteriormente otra
4. Tampoco son acumulables dos acciones nacidas de un mismo contrato
5. Pero las acciones penales si podían ser acumulativas, por ejemplo, el que roba un esclavo y lo mata, era sometido a la actio fruti y a la actio Aquiliae
6. así, cuando alguien robaba un bien mueble, el actor podía demandar la restitución de la cosa, más la indemnización por daños y perjuicios