1. RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
1.1. Sin responsabilidad para el patrón.
1.1.1. Engaño respecto de capacidad, aptitudes o facultades que posee el trabajador. (Pierde efecto a los 30 días)
1.1.2. Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra el patrón o familiares, personal directivo o administrativos, clientes o proveedores.
1.1.3. Actos cometidos contra sus compañeros.
1.1.4. Cometer perjuicios materiales a la empresa.
1.2. Sin responsabilidad para el trabajador
1.2.1. El patrón engañe al trabajador respecto a las condiciones de trabajo.
1.2.2. El patrón o el personal administrativo a su cargo, cometan faltas de honradez o actos de violencia en contra del trabajador.
1.2.3. No recibir el pago del salario en términos convenidos.
1.2.4. El patrón comprometa la seguridad del establecimiento o las personas que se encuentran en el .
2. Terminación individual de la relación de trabajo
2.1. Artículo 53 señala: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
2.1.1. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
2.1.2. I. El mutuo consentimiento de las partes;
2.1.3. II. La muerte del trabajador;
2.1.4. III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
2.1.5. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo y;
2.1.6. V. Los casos a que se refiere el artículo 434.