LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL por Mind Map: LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL

1. TIPOS DE PEQUEÑA PROPIEDAD EN MÉXICO.

2. DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES

2.1. Los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.

2.1.1. Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.

3. Artículo 116.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

3.1. II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida. III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas. Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

3.1.1. rtículo 123.- Cuando las tierras de una pequeña propiedad ganadera se conviertan en forestales, ésta seguirá considerándose como pequeña propiedad, aunque rebase ochocientas hectáreas.

4. Artículo 117.- Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:

4.1. I. 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo; II. 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón; III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

5. ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES Y ORDEN DE PREFERENCIA

5.1. Las tierras excedan, la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en su caso, y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas.

5.1.1. Cuando en la enajenación de excedentes en pública almoneda se hagan dos o más ofertas iguales, tendrán preferencia, en el orden señalado:

5.1.1.1. I. Los núcleos de población colindantes a las tierras de cuya enajenación se trate; II. Los municipios en que se localicen los excedentes; III. Las entidades federativas en que se localicen los excedentes; IV. La Federación; V. Los demás oferentes.

6. PROHIBICIÓN DE LATIFUNDIOS.

6.1. Se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.