8. ADMINISTRACIÓN PUBLICA

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8. ADMINISTRACIÓN PUBLICA por Mind Map: 8. ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1. LA ALCALDIA

1.1. LA ALCALDÍA Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente

1.2. Entre las atribuciones más importantes señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar:

1.2.1. -Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. -Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. -Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; -Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. -Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución. -Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe. -Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. -Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. -Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias. -Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

1.3. Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente.

2. LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

2.1. La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

2.1.1. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. Los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia

3. LAS NORMAS MUNICIPALES

3.1. NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.

3.2. ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.

3.3. ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional

4. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

4.1. I. DE APROBACION AUTOMATICA:

4.1.1. Licencias, Autorizaciones, Constancias, Copias certificadas. Similares: Que habiliten para ejercicio continuo de actividades profesionales, sociales, economicas, o laborales en el ambito privado, siempre que no afecten derechos de terceros.

4.2. II. EVALUACION PREVIA.

4.2.1.  La autoridad efectúa un análisis de losolicitado.  Existe un procedimiento.  Están sujetos al silencio administrativo.  Son obligatorios para las partes del procedimiento.  Plazo fijado en días: Son días hábiles consecutivos, excluyendo aquellos no laborables y los feriados no laborables de orden nacional o regional, rige a partir del día hábil siguiente en que se practica la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.  Plazo fijado en meses o años: Se cuenta de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso.

5. ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

5.1. JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES

5.1.1. 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.

5.1.2. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.

5.1.3. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

6. LA ADMINISTRACION Y GESTION MUNICIPAL

6.1. Las Autoridades, Funcionarios, Técnicos y a todo aquel involucrado en el quehacer municipal, para una adecuada toma de decisiones en las responsabilidades que le son de su competencia dentro del planeamiento y gestión del desarrollo local e institucional municipal.

6.2. Sistemas mas relevantes en la Administración Pública

6.2.1. A.- SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (PERSONAL)

6.2.2. .B.- SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

6.2.3. C.- SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

6.2.4. D.- SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

6.2.5. E.- SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

6.2.6. F.- SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

6.2.7. G.- SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA –SNIP.

6.2.8. . H.- SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO

6.2.9. I.- SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

7. CONSEJO MUNICIPAL

7.1. El Concejo Municipal Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalización.

7.2. Está integrado por .

7.2.1. El Alcalde (sa)

7.2.2. Los(as) regidores(as)

7.3. Atribuciones

7.3.1. a. Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión:

7.3.1.1. -Plan de Desarrollo Municipal Concertado -Presupuesto participativo -Plan de Desarrollo Institucional -Régimen de organización interior de la municipalidad -Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales) -Plan de Desarrollo Urbano -Plan de Desarrollo Rural -Sistema de Gestión Ambiental Local -El reglamento de concejo municipal -Proyectos de Ley de su competencia -El presupuesto anual y sus modificaciones -El Cuadro de Asignación de Personal

7.3.2. b. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas

7.3.3. c. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos

7.3.4. d. Otras atribuciones importantes son:

7.3.4.1. -Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. -Aprobar proyectos de ley de su competencia. -Aprobar normas que promuevan la participación vecinal. -Constituir comisiones ordinarias y especiales. -Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión. -Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. -Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes. -Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada. -Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes. -Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores. -Disponer el cese del gerente municipal. -Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. -Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación

8. SESIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL

8.1. Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión municipal en los asuntos vinculados con sus funciones.

8.2. Estas comisiones pueden ser de dos tipos:

8.2.1. Ordinarias. Cuya función es de carácter permanente. Por ejemplo la Comisión de Educación Cultura y Deportes, la Comisión de Vaso de Leche.

8.2.2. Especiales. Aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito.

8.3. En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales.

8.4. La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo.