LEY 115/1994 (FEBRERO 8) Por la cual se expide la ley general de educación

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1. Artículo 5° fines de la educación La educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad 2. La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país

2. Articulo 3° Prestación del servicio educativo. -El servicio educativo sera prestado en instituciones educativas del estado y a su vez los particulares podrán fundar establecimientos educativos pero implementando y estableciendo normas y reglas que rige el gobierno nacional. -El servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas ya sea comunitarios, de carácter solidario, cooperativo o sin animo de lucro.

3. Artículo 4° El estado, la sociedad y la familia tienen como principal objetivo velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio publico educativo. la nación y las entidades territoriales velaran por garantizar su cubrimiento. El estado debe atender factores que favorezcan la calidad y el mejoramiento de la educación, además estará presente en la formación de los educadores, recursos y métodos educativos a fin de orientar, supervisar y evaluar el proceso educativo

4. Artículo 8° La sociedad la sociedad es la responsable de la educacion con la familia y el Estado, por ello colaborara con la vigilancia de la prestacion del servicio educativo y cumplimientoo de su funcion social.

4.1. fomentar, defender y proteger la educación

4.2. exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educación

4.3. apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas

4.4. fomentar insittuciones de apoyo a la educacion

4.5. hacer efectivo el principio constitucional de los derechos del niño.

5. Artículo 9° Derecho a la educación Derecho al desarrollo y a la educación regida por la ley especial de carácter estatutario.

6. La ley 115/1994 señala las normas generales en el servicio público de la educación, que a su vez son sustentadas por la constitución política de Colombia y el derecho a esta.

6.1. Artículo 1° Objetivo de la ley

6.2. En la ley general de educación se establecen los cuatro niveles obligatorios que deben brindar las instituciones:

6.2.1. El objetivo primordial en la educación es formar personas integras, autónomas, fomentar el conocimiento, habilidades, actitudes y valores. Es primordial en los establecimientos tanto públicos como privados incentivar a los estudiantes mediante las practicas de educación física recreación y deportes

6.3. educación preescolar

6.4. educación básica

6.5. educación secundaria

6.6. educación media

7. Artículo 2° Servicio educativo Comprende el conjunto de:

7.1. normas jurídicas.

7.2. los programas curriculares.

7.3. la educación por niveles y grados.

7.4. la educación formal y no formal.

7.5. establecimientos educativos.

8. Artículo 6° Comunidad educativa De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley. Ver: Artículo 18 Decreto Nacional 1860 de 1994

9. Artículo 7° La familia A la familia como responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra otra clase o forma de emancipación le corresponde:

9.1. matricular a sus hijos en instituciones educativas. Ver: Decreto Nacional 1860 de 1994

9.1.1. informarse sobre el rendimiento academico y el comportamiento de sus hijos

9.1.2. buscar y recibir orientacion frente a la educacion de sus hijos

9.1.3. participar en el Consejo Directivo para velar por la adecuada prestacion del servicio

9.1.4. educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.

9.2. Ver: ARTICULO 3 Decreto nacional 1860 de 1994 Obligaciones de la familia.

10. Artículo 10° Definición de educación formal Aquellas en las que se imparte son Instituciones aprobadas en secuencias regulares como ciclos lectivos, con pautas curriculares progresivas, y conducente de grados y títulos.