Unidad 3. CONFLICTO DE LEYES.

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1. Las normas de aplicación inmediata.

1.1. Son el resultado de una intervención, cada vez más importante, de los Estados en la vida de los particulares.

2. La Lex fori.

2.1. Que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto" es decir, la ley de su Estado.

3. La lex cause.

3.1. Designa la ley que regula el fondo del asunto, una vez designada por las normas de conflicto de leyes.

4. Contenido del artículo 121.

4.1. Respecto del conflicto de leyes.

4.1.1. Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

4.2. I. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

4.3. II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.

4.4. III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidad federativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo dispongan sus propias leyes. Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.

4.5. IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.

4.6. V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.

5. El fraude a la ley.

5.1. Fraus Legis Facta

5.2. Conducta totalmente voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un fin ilícito a través de un medio lícito.

6. El Sistema Conflictual tradicional.

6.1. Método se solución de problemas que nos sirve para dirimir controversias que se susciten cuando dos sistemas jurídicos choquen o se puedan ocupar para llegar a una solución.

7. El derecho uniforme.

7.1. Designa la ley que regula el fondo del asunto, una vez designada por las normas de conflicto de leyes.

8. La Lex mercatoria.

8.1. Conjunto de normas, principios, usos, prácticas y costumbres que forman la regulación que los propios operadores económicos se han ido proporcionando a lo largo de los años.

9. Conflicto de leyes.

9.1. Un caso que se debe resolver con 2 o más leyes que le pueden ser aplicables.

10. El orden público.

10.1. Excepción a la aplicación de la ley extranjera competente, a causa de su incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y valores que se consideran fundamentales en el orden jurídico del foro.

11. El reenvío.

11.1. Es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción.