1. LENGUAJE JURÍDICO PARCIALMENTE INDETERMINADO
2. CRÍTICAS A LA VISIÓN SINCRÉTICA - TEORÍA REALISTA MODERADA
2.1. Dependencia prospectiva y retrospectiva del significado atribuido.
2.2. Lenguaje parcialmente indeterminado
2.3. La aversión a las reglas (como crítica de Carrió) se extingue con el reconocimiento de los significados prima facie.
2.4. Contenido del Derecho:
2.5. Autoridad normativa
2.6. Actividad interpretativa
2.7. Casos normales vs Casos anormales (Intención de primer orden (Acto del habla) e intención de segundo orden (elección del Código Interpretativo)
2.8. Prospectiva y retrospectiva
2.9. (Hábito de pensar que el futuro será igual al pasado o de anticipar los cambios)
2.10. La sincronía es conformidad no certeza
3. REQUISITOS DE MÉTODO
3.1. CONDICIÓN DESCRIPTIVA
3.1.1. Son los predicados fácticos que ayudan a identificar los distintos casos concretos
3.2. CONDICIÓN METODOLÓGICA
3.2.1. Caracterización del lenguaje jurídico plausible.
3.2.1.1. LENGUJE JURÍDICO PLAUSIBLE :
3.2.1.1.1. Determinado en casos típicos/ Indeterminado en los casos atípicos
3.3. Representación teórica no iusrealista de la interpretación jurídica es el medio teórico más adecuada es la TEORÍA INTERMEDIA DE HART.
3.3.1. >> Caso concreto típico: certeza
3.3.2. >> Caso Concreto Atípico: Incerteza
4. TEORÍA FORMALISTA
4.1. 1i: Hay una única interpretación correcta de los enunciados normativos.
4.2. 1(ii) la determinación y atribución del signficiado de los enunciados noramtivos es indepediente de una decisión -judicial- interpretativa
4.3. LENGUAJE JURÍDICO: DETERMINADO
4.3.1. Desconoce que haya casos atípicos sin interpretación correcta
5. TEORÍA REALISTA RADICAL
5.1. LENGUAJE JURÍDICO: INDETERMINADO
5.1.1. (2I) NO hay una única interpretación correcta de los enunciados normativos respecto a ningún caso concreto, y, por lo tanto
5.1.2. (2ii) La determinación y atribución del signficiado de los eneucnadiso nroamtivos es dependiente de uand ecisión judicial intepretatitva. Se puede adscribir cualquier significado a los encunadis proferidos por la autoridad normativa
6. TEORÍA INTERMEDIA
6.1. Lenguaje Jurídico: natural.
6.1.1. Factor de Indeterminación: predicados fácticos adolecen de una vaguedad actual y pueden padecer de una vaguedad potencial o de una textura abierta
6.1.1.1. - Area de significado CLARO que denota casos TÍPICOS. Exhiben ciertas propiedades claramente connotadas por la misma palabra
6.1.1.1.1. LENGUAJE DETERMINADO
6.1.1.1.2. RAZONAMIENTO AUTOMÁTICO
6.1.1.2. - Area de significado NO tan claro, (ZONA DE PENUMBRA) casos ATÍPICOS que carecen de propiedades o presentan una propiedad insólita.
6.1.1.2.1. LENGUAJE INDETERMINADO
6.1.1.2.2. RAZONAMIENTO NO AUTOMÁTICO