¿CÓMO DECIDEN LOS JUECES?

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¿CÓMO DECIDEN LOS JUECES? por Mind Map: ¿CÓMO DECIDEN LOS JUECES?

1. LENGUAJE JURÍDICO PARCIALMENTE INDETERMINADO

2. CRÍTICAS A LA VISIÓN SINCRÉTICA - TEORÍA REALISTA MODERADA

2.1. Dependencia prospectiva y retrospectiva del significado atribuido.

2.2. Lenguaje parcialmente indeterminado

2.3. La aversión a las reglas (como crítica de Carrió) se extingue con el reconocimiento de los significados prima facie.

2.4. Contenido del Derecho:

2.5. Autoridad normativa

2.6. Actividad interpretativa

2.7. Casos normales vs Casos anormales (Intención de primer orden (Acto del habla) e intención de segundo orden (elección del Código Interpretativo)

2.8. Prospectiva y retrospectiva

2.9. (Hábito de pensar que el futuro será igual al pasado o de anticipar los cambios)

2.10. La sincronía es conformidad no certeza

3. REQUISITOS DE MÉTODO

3.1. CONDICIÓN DESCRIPTIVA

3.1.1. Son los predicados fácticos que ayudan a identificar los distintos casos concretos

3.2. CONDICIÓN METODOLÓGICA

3.2.1. Caracterización del lenguaje jurídico plausible.

3.2.1.1. LENGUJE JURÍDICO PLAUSIBLE :

3.2.1.1.1. Determinado en casos típicos/ Indeterminado en los casos atípicos

3.3. Representación teórica no iusrealista de la interpretación jurídica es el medio teórico más adecuada es la TEORÍA INTERMEDIA DE HART.

3.3.1. >> Caso concreto típico: certeza

3.3.2. >> Caso Concreto Atípico: Incerteza

4. TEORÍA FORMALISTA

4.1. 1i: Hay una única interpretación correcta de los enunciados normativos.

4.2. 1(ii) la determinación y atribución del signficiado de los enunciados noramtivos es indepediente de una decisión -judicial- interpretativa

4.3. LENGUAJE JURÍDICO: DETERMINADO

4.3.1. Desconoce que haya casos atípicos sin interpretación correcta

5. TEORÍA REALISTA RADICAL

5.1. LENGUAJE JURÍDICO: INDETERMINADO

5.1.1. (2I) NO hay una única interpretación correcta de los enunciados normativos respecto a ningún caso concreto, y, por lo tanto

5.1.2. (2ii) La determinación y atribución del signficiado de los eneucnadiso nroamtivos es dependiente de uand ecisión judicial intepretatitva. Se puede adscribir cualquier significado a los encunadis proferidos por la autoridad normativa

6. TEORÍA INTERMEDIA

6.1. Lenguaje Jurídico: natural.

6.1.1. Factor de Indeterminación: predicados fácticos adolecen de una vaguedad actual y pueden padecer de una vaguedad potencial o de una textura abierta

6.1.1.1. - Area de significado CLARO que denota casos TÍPICOS. Exhiben ciertas propiedades claramente connotadas por la misma palabra

6.1.1.1.1. LENGUAJE DETERMINADO

6.1.1.1.2. RAZONAMIENTO AUTOMÁTICO

6.1.1.2. - Area de significado NO tan claro, (ZONA DE PENUMBRA) casos ATÍPICOS que carecen de propiedades o presentan una propiedad insólita.

6.1.1.2.1. LENGUAJE INDETERMINADO

6.1.1.2.2. RAZONAMIENTO NO AUTOMÁTICO

6.2. Casos típicos (3i) Hay una unica interpretación correcta de los enunciados nromativos

6.3. (3ii) la determinación y atribución del significado de los enunciados normativos es independiente de una decisión judicial interpretativa

6.4. Casos atípicos: (3iii) no hay una unica interpretación correcta

6.5. (3iv) la determinación y atribución del significado de los enunciados normativos es dependiente de una decisión judicial interpretativa

7. CRÍTICAS: PROPAGACIÓN ABSOLUTA DE LA INDETERMINACIÓN Y PROPAGACIÓN GRADUAL

7.1. Propagación absoluta de la indeterminación:

7.2. Vaguedad actual + Vaguedad potencial = indefinición de los enunciados normativos.

7.3. Zona de penumbra indefinida

7.4. La convención judicial como instrumento de certeza.

7.5. Significado cierto y determinado (3i) Ci: Intención del legislador Cii: Uso o hábito lingüístico Ciii: Convención judicial.

8. TEORÍA FORMALISTA MODERADA Y VISIÓN SINCRÓNICA Y DIACRÓNICA DE JUEZ EN TRANCE DE DECIDIR

8.1. Dimensión sincrónica de la decisión judicial (La independencia tampoco existe aquí)

8.2. Dimensión diacrónica de la decisión judicial