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ENCAJE CBCF CAP XIII 06

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ENCAJE por Mind Map: ENCAJE

1. ENCAJE ORDINARIO: Los Establecimientos de Crédito deberán mantener un encaje ordinario representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobre cada una de sus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto los porcentajes previstos en la Resolución Externa 5 del 20 de junio de 2008 o posteriores que la modifiquen, adicionen o complementen.

1.1. LIQUIDACION DEL ENCAJE ORDINARIO: El procedimiento señalado debe efectuarse día a día para cada uno de los depósitos y exigibilidades según el formato diseñado, en concordancia con la Circular Reglamentaria Externa DEFI-353 del Banco de la República y sin que sea dable la compensación entre una y otra exigibilidad

1.2. Por consiguiente en la fila denominada "requerido promedio de encaje ordinario" deberá registrarse el promedio de catorce (14) días correspondiente a la sumatoria de los resultados obtenidos al aplicar los diferentes porcentajes a los montos de las exigibilidades reportados cada día en cada columna.

2. ENCAJE LEGAL: Los Establecimientos de Crédito deberán mantener un encaje legal, representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobre cada una de sus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto, los procedimientos establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 de este Capítulo La posición de encaje estará constituida por la diferencia entre la cantidad de recursos disponibles por los Establecimientos de Crédito para el cumplimiento de su encaje legal y el monto requerido de este último.

3. DIAS FESTIVOS Y NO LABORABLES: Cuando se trate de días festivos o no laborales, los requeridos y los disponibles computarán con los mismos montos registrados el día hábil inmediatamente anterior

4. SANCIONES: Por los defectos promedio diario de encaje en que incurriere un establecimiento de crédito en cualquier período del año, la SFC aplicará una sanción pecuniaria en favor del Tesoro Nacional, equivalente al valor que resulte mayor entre: el 3.5% del valor de los defectos sobre el total de los días calendario del respectivo mes y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4.1. En el evento en que los establecimientos de crédito al liquidar su encaje presenten defectos, deberán contabilizar una provisión por el valor equivalente al monto del total de la sanción, previa la liquidación privada

4.2. Igual procedimiento deberá seguirse en relación con los intereses.