1. RIESGOS LA BORALES
1.1. Accidentes y enfermedades
2. ENTIDADES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
2.1. Proteger y atender a los trabajadores
3. VIGILANCIA Y EL CONTROL
3.1. Ministerio del Trabajo
4. DERECHOS DEL EMPLEADOR
4.1. Orientación por parte de la ARL,
4.2. Recibir por parte de la ARL, asesoría para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,
5. DEBERES DEL EMPLEADOR
5.1. pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.
5.2. Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARL correspondiente.
5.3. Procurar el cuidado integral de los trabajadores.
5.4. Destinar recursos técnicos,
5.5. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5.6. Notificar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
5.7. Facilitar la capacitación en seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores.
5.8. Facilitar la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y Vigía.
5.9. Informar a la ARL las novedades del personal.
5.10. Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARL escogida.
6. DERECHOS DEL TRABAJADOR
6.1. derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100%
6.2. Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.
6.3. Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
6.4. Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
6.5. Rehabilitación física y profesional.
6.6. Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
6.7. Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
6.8. Subsidio por incapacidad temporal.
6.9. Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
6.10. Pensión de invalidez.
6.11. Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
6.12. Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
6.13. A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
7. DEBERES DEL TRABAJADOR
7.1. Procurar el cuidado integral de su salud.
7.2. Suministrar información sobre el estado de su salud.
7.3. Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en Seguridad y Salud en el trabajo.
7.4. Participar en prevención de riesgos a través de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
7.5. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar y mantener actualizada su información.
8. DERECHO DE ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES
8.1. Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos laborales.
8.2. Contratación de personas naturales o jurídicas
8.3. Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.
9. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES
9.1. normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional,
9.2. Asesoría básica para las empresas en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9.3. Capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias,
9.4. Brindar capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas afiliadas.
9.5. Realizar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables.
9.6. Realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
9.7. Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral.
9.8. Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas para e control de los riesgos laborales,
9.9. Desarrollo de acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez,
9.10. Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral,
9.11. Asesoría Técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial,
10. CAMPO DE APLICACION
10.1. Empresas publicas y privadas
10.1.1. Trabajadores dependientes e independientes
10.1.1.1. Exepciones: personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional,
11. OBJETIVOS
11.1. Mejorar las condiciones de trabajo y salud
11.2. Prestar la atención en salud a los trabajadores,
11.3. pagar a los afiliados las prestaciones económicas
12. AFILIADOS
12.1. FORMA OBLIGATORIA
12.1.1. Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros,
12.1.2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado,
12.1.3. Los jubilados o pensionados,
12.1.4. Los estudiantes
12.1.5. Los trabajadores independientes
12.1.6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones
12.1.7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta,
12.2. FORMA VOLUNTARIA
12.2.1. Los trabajadores independientes y los informales,
13. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES
13.1. control de riesgo derivado del trabajo y de la salud
13.2. Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las cotizaciones.
13.3. cotización de los trabajadores a su servicio
13.4. Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud
13.5. Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
13.6. Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo
13.7. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
13.8. Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y a la Entidad Promotora de Salud,
13.9. Facilitar la capacitación de los trabajadores
13.10. Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores
14. RESPONSABILIDAD
14.1. Empleadores
15. ENFERMEDAD LABORAL
15.1. Sexposición a factores de riesgo inherentes
16. ACCIDENTE DE TRABAJO
16.1. lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
17. PRESTACIONES ECONOMICAS
17.1. Incapacidad temporal de origen laboral
17.1.1. imposibilitado temporalmente para trabajar
17.2. Incapacidad permanente parcial.
17.2.1. Daño parcial, en la salud del trabajador,
17.3. Pensión de invalidez.
17.3.1. perdido el 50% o más de la capacidad laboral,
17.4. Pensión de sobrevivientes.
17.4.1. Accidente de trabajo o enfermedad laboral sobreviene la muerte
17.5. Auxilio funerario.
17.5.1. gastos de entierro de un afiliado o pensionado,